En el 2013, la Corte Europea de Derechos Humanos condenó a Italia por la violación de los derechos humanos en las cárceles debido al hacinamiento. El Estado debió pagar 100.000 euros a siete reos, pero aún tenía 4.800 casos pendientes.
Para evitar nuevas sentencias, la Corte obligó a esa nación a tomar medidas contra la sobrepoblación en las prisiones.
El proceso de deshacinamiento lo realizó un comité en el Ministerio de Justicia, liderado por el jurista Mauro Palma, quien anteriormente había presidido el Comité para la Prevención de la Tortura de Europa. Él y su equipo lograron bajar la cantidad de prisioneros de 66.000 a 53.000.
Palma visitó Costa Rica en julio pasado invitado por la Universidad para la Cooperación Internacional (UCI). Este es un extracto de la entrevista que concedió a La Nación .
¿Cómo fue el proceso de bajar en 13.000 la cantidad de reos en Italia?
Lo primero que descarté fue una amnistía porque no da seguridad a la población y ya se había visto que no era efectiva. Entonces, empecé a analizar las razones que han llevado al hacinamiento carcelario. No lo determinaba el mayor número de delitos cuya tasa estaba estable. Tampoco dependía de la mayor capacidad investigativa de la Policía, eso también estaba más o menos estable. Empezamos a sospechar que la razón era una determinada política criminal que se expresa en unas leyes y una cuestión cultural, simbólica.
”Detectamos tres leyes como causantes: una es sobre drogas, que castigaba sin distinguir si la droga era fuerte o no, o si la cantidad (decomisada) era pequeña o grande; esto envió a muchas personas a la cárcel.
”La segunda ley es la del delito de inmigración y la tercera, una que provocó la paradoja de que una persona reincidente no puede tener acceso a beneficios penitenciarios, como salidas al exterior y libertad condicional, aunque el delito sea leve, pero quien no es reincidente y comete un delito gravísimo, sí puede tener beneficios.
”La cuestión simbólica es que la gente identifica que pena es igual a cárcel cuando, en realidad, cabe la posibilidad de trabajar pensando que tiene que haber pena para que no haya impunidad, pero que no necesariamente toda pena tiene que ser cárcel”.
¿Cuáles fueron esas penas alternativas que aplicaron?
Las categorías son: interdictivas (por ejemplo, prohibir a un administrador que cometió el delito en su trabajo que ejerza); reparativas (obligar a la persona a que con su propio conocimiento repare un daño causado); de asistencia (por ejemplo, si un menor comete un delito contra una persona con discapacidad, se le sentencia a ayudar a esa persona por determinado tiempo); penas privativas de libertad pero no necesariamente en cárcel, sino en comunidades terapéuticas, de atención a la drogadicción o en arrestos domiciliarios.
¿Cómo se puede sensibilizar a la sociedad sobre el uso de estas penas alternativas?
Primero debes hacerlo y luego mostrarlo. Por ejemplo, que los condenados a trabajos de utilidad pública colaboren con el arreglo de calles, de jardines, de obras públicas, para que la sociedad lo visualice.
Las reformas legales suelen tardar mucho y, al menos en Costa Rica, resolver el hacinamiento carcelario es urgente. ¿Cómo lo lograron en Italia?
El Estado (italiano) lo hizo no de puro filantropismo sino porque, si no lo hacía, era mucho el dinero que tendría que pagar por los miles de casos. Por la lentitud del proceso para hacer leyes, se optó por decretos ejecutivos que luego eran convalidados por el Parlamento.
¿Cuáles reformas lograron?
Primero, a la ley de drogas para que la pena considerara si la droga era blanda o fuerte y la cantidad, y la ley de inmigración. Otras eran para quienes ya estaban en la cárcel y se les concede beneficios carcelarios, que esos tuvieron que ver con la ley de reincidencia. Una cosa era evitar la entrada y otra sacar a la gente.
¿Ha podido medir si hay más incidencia criminal?
Hasta ahora no ha cambiado la producción de los delitos.
¿Cómo evitar la reincidencia?
Después de tantos años de trabajar en este ámbito, yo he llegado a la convicción de que la pena que genera mayor inseguridad es la de cárcel, porque no tienes mecanismos para estudiar a una persona. En la cárcel no se estudia a la gente, simplemente se le almacena; en cambio, cuando las personas están en una medida alternativa, sí se tiene la posibilidad de estudiarlas, de conocerlas, con servicios sociales, con controles (...). Si realmente quieres conocer la reincidencia, deberás permitir salidas controladas.
Un aspecto que en Costa Rica incide en la saturación de las cárceles es la prisión preventiva. Se ha cuestionado que se exagera en su aplicación. ¿Cómo lo manejaron en Italia?
Como en otras partes del mundo, los índices de prisión preventiva eran altísimos, entre otras razones, como consecuencia de la lentitud de los procesos penales. Se reformó toda la legislación para hacerla muy restrictiva y que se aplicara como último recurso. Además, se obligó a los jueces a argumentar al máximo por qué no fue capaz de dictar una medida distinta.
Recientemente, en Costa Rica se aprobó en primer debate una ley que castiga el maltrato animal hasta con prisión. ¿Qué opinión le merece?
La crueldad a los animales debe ser castigada. El problema es si el encarcelamiento es el castigo útil. No lo creo. Es mejor condenar a la persona a una actividad obligatoria, por ejemplo, cuidar animales, acompañar a los niños y alumnos (junto con un buen entrenador) para conocer los animales y “entenderlos” o un pago económico para rescatar animales abandonados.
¿Quiénes deberían tomar la iniciativa y liderar un proceso para aplicar estas penas distintas?
Los primeros actores son los jueces, por razones de administración de justicia. Es importante que el juez conozca la cárcel de cerca. Los segundos actores importantes son los sociales como la escuela y la universidad porque el derecho penal solo tiene que dar una respuesta en defecto de otra.