Costa Rica se negó a dar la visa de ingreso a un menor de 13 años, de nacionalidad siria, cuyos padres buscan sacarlo de ese país que está en guerra. La decisión la tomó, el 4 de agosto pasado, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, que depende de la Dirección General de Migración y Extranjería, según resolución CVRR 202-2016.
La gestión de ingreso del joven la presentó en mayo pasado el costarricense Badar Alchiekh Ismael, presidente del Centro Cultural Musulmán Mezquita de Omar (organización de la comunidad musulmana en Costa Rica), quien, además, es primo del adolescente sirio.
El abogado Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro, representante legal de Badar, dijo que la petición se hizo cumpliendo con los todos los requisitos legales, incluida una constancia de antecedentes penales del menor de 13 años, condición que calificó de exagerada.
LEA: Miguel Gutiérrez: "Pedir los antecedentes penales de un niño es escandaloso"
“La solicitud se presenta con base en que los padres del menor hicieron un documento ante el Juzgado de Menores de Siria, entregando la tutela del niño hacia su familia en suelo costarricense. Ese documento fue autentificado por el Ministerio de Justicia de Siria y luego en Relaciones Exteriores. Traer todos esos documentos de un país en guerra no es sencillo”, manifestó Gutiérrez.
El abogado explicó que esta familia siria habita en un barrio de la ciudad de Homs, la tercera en importancia en aquel país.
Agregó que el menor está en el sistema educativo y es hijo único. Los padres desean sacarlo del país mientras se soluciona el conflicto bélico, pero ellos no quieren salir de Siria pues tienen bienes y desean cuidarlos.
Intento fallido. La Comisión de Visas Restringidas, luego de analizar la documentación, consideró que la gestión no cumplía con lo que establece la Ley General de Migración y Extranjería, número 8764.
Específicamente, se señaló que el artículo 68, inciso 1, de dicha ley, dice que la solicitud de ingreso la podrá presentar el interesado o un representante con un poder especial. Asimismo, explicaron que la legislación permite a los costarricenses gestionar la visa, siempre que la solicitud sea para su “cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros”.
En su resolución, la Comisión de Visas especificó: “En el caso que nos ocupa, el interesado es costarricense; sin embargo, solicita visa para un menor de edad con el cual no tiene parentesco en primer grado de consanguinidad (...). En virtud de lo anterior, es procedente denegar la solicitud por no reunir los requisitos de ingreso señalados en la ley”.
Asimismo, en un comunicado de prensa enviado por la Dirección de Migración, se agregó que la persona que solicitó la visa es de origen sirio, naturalizado costarricense.
“Esta persona, no cuenta con la representación legal de la persona menor de edad, requisito obligatorio (...); el expediente contiene un poder especial otorgado por el padre de la persona menor de edad a la persona costarricense (...). Este poder no es un documento de representación legal”, dijo Migración.
Según la entidad, en este caso Badar Alchiekh Ismael no está legitimado para ejercer la tutela, pues para que opere esa figura, es necesario que los dos padres del menor pierdan la patria potestad o que hubiesen fallecido.
“En el documento presentado, no se concede judicialmente la tutela del menor a la persona costarricense, sino que es un poder especial que otorga el padre del menor para tramitar la aprobación de visa de su hijo”, dio a conocer Migración y Extranjería.
LEA: Misterio rodea el paso de 6 sirios por el aeropuerto
La resolución de la Comisión de Visas no tiene apelación, pero otorga al interesado la posibilidad volver a presentar la gestión dentro de seis meses.
Para el abogado Miguel Gutiérrez, la determinación del ente encargado de dar visas es contraria a la legislación costarricense, pues viola la Convención de Derechos del Niño, la cual obliga a todos los Estados a facilitar de manera expedita el ingreso o salida de menores cuando sean víctimas de un conflicto armado.
Gutiérrez manifestó que, ante esta determinación, no le queda otra opción que acudir a la Sala Constitucional.