2013
Tres especies de tiburón martillo se incluyen en Cites.
2014
En setiembre, empieza a regir resolución de Cites.
2014
Se autoriza primera exportación sin DENP.
2015
En marzo, Sinac se niega a dar más permisos sin DENP.
2015
En agosto, Craccites entrega DENP y recomienda moratoria.
Por recomendación del Comité Científico, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) fijó una moratoria de un año a la exportación de carne y aletas de tres especies de tiburones martillo.
El Sinac es la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) y tiene la última palabra a la hora de autorizar o denegar la comercialización de especies incluidas en los tres apéndices de este tratado.
En marzo del 2013, se incluyeron tres variedades de tiburón martillo en el Apéndice II de Cites: martillo común (Sphyrna lewini), martillo gigante (Sphyrna mokarran) y martillo liso (Sphyrna zygaena).
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Al ser incorporadas en el Apéndice II, no se prohíbe su comercialización (como sí sucede cuando están en el Apéndice I), pero sí se regula, y los países firmantes de la Convención –como Costa Rica– deben garantizar que la extracción no atente contra la sostenibilidad del recurso.
Esa garantía la brinda el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP), documento técnico elaborado por el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas Cites (Craccites).
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En agosto, Craccites entregó el DENP al Sinac, con la recomendación de negar la exportación de productos de tiburón martillo por 12 meses, hasta que se cuente con la información necesaria para garantizar la sostenibilidad.
“Estamos obligados a ajustarnos al DENP; lo que este diga es vinculante”, enfatizó Julio Jurado, director del Sinac.
El DENP fue aprobado en el seno de Craccites, con excepción del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
Vale aclarar que la captura de tiburones está permitida en el país, siempre que esta se realice en zonas no restringidas, mediante el empleo de artes de pesca autorizadas y cumpliendo lo estipulado en la legislación, como desembarcar el animal con sus aletas adheridas.
Con esta moratoria, y durante un año, la comercialización de tiburón martillo solo se permitirá en el mercado nacional.
Razones. El Craccites fundamentó su negativa en varias razones.
La primera es la reducción de las poblaciones, principalmente de S. lewini , y recomendó determinar el tamaño y estado de la población de las tres especies para Costa Rica; eso, para determinar la presión de captura que estas especies pueden soportar.
Igualmente, urgió a Incopesca a recopilar datos sobre capturas de tiburón por pesquería, revisar y justificar técnicamente las tallas mínimas de captura, así como analizar y establecer vedas.
“En realidad, se cuenta con muy poca información; entonces lo que se requiere es ir llenando esos vacíos”, comentó Jurado.
La segunda razón es que el proceso actual no garantiza la trazabilidad; esto se refiere a la fidelidad de la cadena de comercialización que permite verificar que el tiburón capturado sea el mismo que se descargó en muelle y se exportó.
A la fecha, Incopesca utiliza el Formulario de Inspección y Autorización de Descarga (FIAD) a la hora de la descarga.
Este formulario, aparte de confirmar el cumplimiento de las normas, detalla las especies por peso y, una vez que han sido cercenadas en presencia del inspector, se registra el peso de las aletas. También se incluyen las coordenadas georreferenciadas del sitio donde se hizo la captura.
Aunque el FIAD ha sido útil, tiene sus limitaciones. “Por medio del FIAD no es posible determinar si los tiburones fueron capturados en zonas restringidas, pues no existen medios de verificación, como podría serlo la implementación de programas de observadores a bordo, o el monitoreo satelital”, dice el DENP.
Para Jurado, y siendo el Sinac el rector de las áreas silvestres protegidas, la trazabilidad es fundamental.
“Para eso tienen que cooperar varias instituciones. Es importante el papel que juega Incopesca en esto; si hay un fallo del lado de Incopesca, pues resulta difícil”, dijo Jurado.
Ahora, y a partir del 14 de setiembre del 2014, la exportación de productos de tiburón martillo requiere del DENP. Ese es el documento técnico que reconoce Cites para la comercialización internacional, no el FIAD.
Craccites también observó incongruencias entre los datos de desembarco registrados por Incopesca y los datos de exportación en posesión de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) y el Banco Central de Costa Rica. Tampoco estos concuerdan con las importaciones provenientes de Costa Rica reportadas ante el Departamento de Censo y Estadística del Gobierno de Hong Kong, principal mercado para las aletas de tiburón.
Desde diciembre del 2014, el país cuenta con un código arancelario para la exportación de aletas de tiburón martillo.
Antecedente. En marzo del 2015, Sinac condicionó el otorgamiento de permisos para exportar aletas de tiburón martillo a la existencia del DENP .
Esto, a raíz de dos casos en que se autorizaron cargamentos después de la entrada en vigencia de la resolución de Cites (setiembre 2014) y en ausencia de DENP. Los casos se fecharon diciembre del 2014 y febrero del 2015.
“Las dos exportaciones que se hicieron, sobre todo la última, fue excepcional. Fue una única vez y ahí mismo se dijo que era necesario el DENP para dar permisos de exportación y ahí está. La autoridad administrativa se sujeta plenamente a lo que diga el DENP.
”Es en el marco del DENP que debemos actuar y espero que Incopesca entienda el papel que juega dentro de ese marco”, recalcó el director de Sinac.