Las empresas que producen o importan artefactos electrónicos, deberán hacerse cargo de los residuos que estos generen tras su vida útil.
Eso quiere decir que si usted compra un celular, la empresa importadora deberá contar con un plan para recuperar ese artefacto una vez que cumpla su ciclo.
Esto, porque ya entró a regir el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial ( Decreto Ejecutivo N.° 38272-S ), el cual contempla el “principio de responsabilidad extendida del productor”.
Este principio viene dado por la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley GIR) y responsabiliza al productor o importador por el producto durante todo su ciclo de vida, incluida su disposición final como residuo.
En este sentido, la empresa deberá ofrecer opciones para garantizar su recolección, ya que estos requieren un manejo diferenciado y no pueden tratarse como desechos e ir al relleno sanitario.
“Eso incluye también un componente de educación. De nada sirve que las empresas establezcan planes de recolección si nosotros como usuarios no colaboramos”, comentó Eugenio Androvetto, director de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
El reglamento establece 14 tipos de residuos de manejo especial, a saber: llantas, baterías, los usados para aires acondicionados, aceite lubricante usado y envases plásticos que se emplean para almacenarlo, envases de agroquímicos, artefactos eléctricos de línea blanca y electrónicos como celulares, fluorescentes y bombillos compactos, refrigerantes, colchones, poliestireno ( estereofón ) y chatarra.
Según Androvetto, esa recolección será garantizada por las Unidades de Cumplimiento (UC), ya sea que las empresas cuenten con una propia o se alíen con otras firmas dedicadas al manejo de este tipo de residuos.
Esas UC deberán registrarse ante el Ministerio de Salud y en un plazo de cuatro meses tienen que contar con plan de recolección.