Vasijas, ollas, incensarios, jarrones, colgantes, esculturas, metates y hasta esferas, suman un total de 3.217 bienes precolombinos que fueron puestos bajo la custodia definitiva de su “papá” legal: el Estado costarricense.
Esta es la colección de objetos arqueológicos más numerosa que ha sido decomisada hasta la fecha en Costa Rica y que permaneció durante décadas en poder de la familia Dada Fumero.
Las piezas se decomisaron durante un allanamiento realizado el 19 de agosto del 2010 en la residencia de dicha familia, en Lourdes de Montes de Oca.
A raíz de ese suceso se abrió una causa penal contra Ligia Fumero Monge por el delito de Infracción a la Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico. Su esposo, Juan Dada Vasiliades, había fallecido en 1999.
Mediante la resolución 2014-24 del 3 de febrero del 2014, un juez del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José ordenó el comiso de todos esos bienes arqueológicos a favor del Museo Nacional y dictó sentencia de sobreseimiento definitivo en beneficio de Fumero Monge.
Esta resolución, además, declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la defensa para tratar de evitar que esas piezas pasaran a manos del Estado.
De dominio público. Según se desprende del documento, la decisión se tomó con base en toda la jurisprudencia existente relacionada con la protección del patrimonio arqueológico de Costa Rica.
“Tanto la Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico N.° 6703 (que entró en vigencia en enero de 1982), como otra ley anterior, la número 7 de del 6 de octubre de 1938, establecen que todos los bienes arqueológicos son propiedad del Estado costarricense”, explicó Marlin Calvo, jefa del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural del Museo Nacional.
Calvó aclaró que la única forma en que un bien arqueológico pueda estar custodiado en manos privadas es si cumple los requisitos establecidos en la Ley N.° 7. “El propietario está en la obligación de registrar las piezas ante el Museo Nacional, pero ese proceso de registro exige una serie de requisitos que se define muy claramente en la Ley N.° 7. La persona debía aportar documentos que certifiquen que los objetos se adquirieron antes de la vigencia de esa ley y, además, que se especifique la procedencia”, dijo.
También, el registro debió haberse hecho durante el periodo de vigencia de esa ley o bien durante un periodo de gracia posterior.
“La Ley N.° 6703 concedió un plazo de 6 meses adicionales a partir de su vigencia para que los coleccionistas y tenedores de objetos pudieran inscribirlos, pero siempre apegados a los requisitos establecidos por ley”, aclaró.
La funcionaria confirmó que en el Museo Nacional no existe ningún documento oficial que respalde el registro de las piezas de la colección Dada Fumero.
Durante el proceso, la defensa alegó que la familia había entregado una lista completa y detallada de las piezas a la entonces ministra de Cultura, Carmen Naranjo (1974-1978). “Sin embargo, un documento así no puede tomarse como un registro formal, aparte de que ese proceso no es competencia del ministro de Cultura sino del Museo Nacional como institución responsable de la custodia del patrimonio arqueológico”, dijo Calvo.
Las más de 3.000 piezas fueron embaladas en 127 cajas y 406 bultos. Los expertos del Museo Nacional deberán desempacarlas, clasificarlas, registrarlas y restaurar aquellas que presentan daños.
Luego, quedarán a disposición de los investigadores o bien, para ser exhibidas tanto fuera como dentro del país.
“Esta sentencia viene a confirmar que los bienes precolombinos son de dominio público desde 1938. El hecho de que una persona haya guardado en su casa estos objetos por años no le da derechos sobre ellos”, sentenció el director del Museo Nacional, Christian Kandler.