¿Tuvo Costa Rica una primera bandera propia, salida de su entraña socio política? ¿Dónde, cuándo, cómo y en qué circunstancias? Es el asunto que vamos a tratar.
Las banderas conforman un símbolo construido con base en signos ideológicos que identifican una memoria y una identidad particular, especialmente en los estados-nación.
Puede considerarse normal que los tres primeros símbolos nacionales de un país se refieren a su acta o declaración de independencia, o estatus afín; su bandera adicionada con un escudo y su himno nacional construido con el intertexto de letra y música (salvo excepción, como por ejemplo España, cuyo himno nacional solo tiene música, no letra).
Las banderas
Son una superficie de tela, generalmente rectangular; no son una exclusividad de los países, pues su imagen externa fija o móvil de tipo “bien mueble”, es un objeto material y cultural cuya práctica se ha extendido al mundo de signos externos en organizaciones civiles, empresariales, institucionales, partidos políticos, de insurrección política contra los estados, sindicatos, entre otros, siempre para apropiarse de un algo, un alguien, una intención de comunicar y comunicarse con un individuo o grupo y atraerlos, bajo una cobija de filiación, con pretensión de unidad afectiva y representativa dentro de la narrativa de su discurso específico.
Costa Rica crea su primera bandera política nacional una vez que resuelve, afirma y consolida su independencia, decretada por sí misma y de manera unánime, acta propia y firma, el 29 de octubre de 1821 (primer símbolo nacional costarricense en la historia), posteriormente, la bandera es una decisión política de 1823, según veremos más adelante.
De lo anterior, conviene mencionar el trazo de algunos hechos relevantes dentro del proceso, los cuales le han permitido tomar, despacio y con buena letra, esa determinación soberana dentro de su proceso de autonomía total.
Reseña
Quede claro, sin ninguna duda razonable, que el 15 de septiembre la ciudad de Guatemala, a instancias de los tres ayuntamientos de Chiapas (Tuxtla, Comitán y Ciudad Real) se independizan de Guatemala y de España, y se unen incondicionalmente a Méjico. Se lo comunican a Guatemala para ponerlos al tanto de lo que ellos han hecho y le señalan el camino a la ciudad de Guatemala para que decida su independencia o seguir atada a España. El acta de Guatemala lo resume en su exposición, “… recibidos por el último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad, siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos…” (Acta de Guatemala, 15 septiembre).
Desde 1812 con la Constitución española de Cádiz (interrumpida en 1814 hasta inicios de 1820), se abolió el Virreinato de Nueva España (Méjico su capital), se eliminaron las capitanías /reinos, y se creó una nueva forma política y administrativa llamada diputaciones provinciales, pasando a ser provincias directas de España, ya no se era súbditos de la metrópoli sino ciudadanos. En Guatemala sabían que no podían darle ninguna independencia a Costa Rica, porque no pertenecía a su diputación provincial, y los Ayuntamientos de cada provincia tenían el poder real de gobierno y decretos para ellos mismos. Así mismo, lo que decidiera cada diputación provincial no era vinculante entre ellas, como tampoco lo eran los acuerdos de los ayuntamientos, salvo que votaran mancomunados, bajo convocatoria y representación.
Es por eso que Guatemala le envía a Costa Rica una carta, de Capital provincial a Capital provincial (del Ayuntamiento de Guatemala al Ayuntamiento de Cartago, – “Nuestra dicha será colmada si todos los pueblos que comprende la demarcación de este reino, (-solo Guatemala-), unen sus votos a los nuestros para procurar la felicidad general por principios justos de igualdad; y espera este ayuntamiento que estrechándose nuestros antiguos vínculos aplauda V.S. los procedimientos de Guatemala”. (Álbum de la Patria. Zúñiga, 1939. Editorial Ministerio Educación. San José, Costa Rica. 1975).
13 de octubre 1821
No llega a Costa Rica ninguna acta de independencia que le hubiera dado Guatemala, no podía, no tenía ningún alcance político ni administrativo, solo documentos explicativos de lo que acontece en esas otras tierras, Guatemala y León de Nicaragua. No existe tampoco ninguna “Acta de los nublados” (rotulaciones sin fundamento), sino un bando político. Llegan a Cartago, la capital colonial de la provincia española de Costa Rica, esos documentos de Guatemala y León donde comunican los hechos y en ambos casos se comprende que son declaraciones de independencia que a su vez no lo son, sino expectativas de independencia o acuerdos provisionales.
En Costa Rica los acontecimientos, que venían de larga data evolucionan a lo interno y el día 25 de noviembre de 1821, se da la “Formación del primer Gobierno provisional”. (Documentos fundamentales del siglo XIX. Meléndez,1978. ECR). De ahí en adelante, a través de los ayuntamientos del país, Costa Rica se desliga de Guatemala y de Nicaragua para asumir su destino, independizarse o no de España y darse gobierno propio, o seguir atados a la metrópoli como colonia – ciudadanos españoles.
El día 28 de octubre llega un correo de Nicaragua donde indican que han declarado su independencia, como bien lo recoge el acta del ayuntamiento de San José, del país vecino, limítrofe al nuestro. Así las cosas, son convocados los representantes de los ayuntamientos el 29 de octubre de 1821, con la diana de las 5 de la mañana, se discute el asunto, se vota por unanimidad la INDEPENDENCIA ABSOLUTA DEL GOBIERNO ESPAÑOL, esto a las 5:30 a. m., se redacta el acta y se procede a las firmas, siendo la primera la del gobernador Juan Manuel de Cañas, con lo cual acepta la independencia y capitula en nombre de España. A esa hora tañe la campana de la libertad (segundo símbolo nacional), que anuncia la buena nueva para todo Costa Rica. El ayuntamiento de San José, a otra hora del mismo día, hace una declaración restringida a su ámbito local.
Pacto de Concordia, primera constitución política
Deriva de la declaración de independencia del 29 de octubre de 1821, la formación de una Junta provisional de gobierno, formada por los delegados de los ayuntamientos de los pueblos, para cumplir el orden normativo de un nuevo Estado–país, cual es cumplir tres requisitos básicos: a) tener un territorio – geografía, b) tener una población – habitantes propios, c) tener una carta magna – constitución política. Un mes después, Costa Rica es un estado de derecho y comienza a darse gobierno propio, con la concreción de su carta magna conocida como Pacto de Concordia, el 1 de diciembre de 1821.
Primera guerra civil costarricense en 1823 y primera bandera nacional
Una causa “multicausal” como sistema y material explosivo en gestación, parte de las contradicciones internas derivadas de aspectos socio–políticos, socio–económicos, socio–culturales, socio–religiosos, con profundo arraigo en los intereses comerciales, mantenimiento de privilegios amarrados durante el periodo colonial, confrontación ideológica y ejes de poder, llevaron a que un grupo de facciosos anexionistas a Méjico, dieran el primer golpe de Estado en Costa Rica el 29 de marzo de 1823; replicó el bando republicano y constitucional con las armas, vencedores de la contienda, con lo que se restableció la constitución violentada y se volvió al fuero de la ley y el orden en la gobernanza.
La Junta Superior Gubernativa constitucional, en ejercicio de sus funciones, continuó el avance de construcción de una imagen de representación nacional, y a través de la Asamblea Constituyente crean una bandera propia del país, según veremos más adelante.
Costa Rica como parte de la España colonial tuvo que utilizar, cuando era el caso, la bandera, asignación de escudos o iconografías que obligara la potencia dominante y colonizadora. España tuvo una designación insignia (1505) que de alguna manera la representaba, era la llamada bandera de Borgoña, la cual estaba diseñada como una tela blanca rectangular atravesada en el centro por dos aspas rojas puestas en X, con cada punta señalando cada ángulo de la tela. La usó el Virreinato de la Nueva España, ocasionalmente, hasta que vino el pabellón nacional en 1785, la bandera de franjas horizontales rojas y amarillas. Oficialmente, con sus rediseños, España la adoptó como bandera nacional a partir de 1843.
Durante los “ires y venires” que antecedieron la primera guerra civil de 1823, el bando republicano se identificaba con signos externos de color blanco y rojo, por ejemplo: – “El presbítero don Fernando Echavarría obligaba a retirarse del confesionario a los que portaban la divisa republicana: un botón blanco con una flor roja” (La independencia. Fernández, 2007. EUNED).
Según hemos indicado, la Asamblea/Congreso, el 10 de mayo de 1823, decreta:
“1.º - Habiéndose indicado varios puntos relativos al régimen político de administración de la provincia se acordó, 1.º, que durante su actitud actual adopta provisionalmente por pabellón, bandera blanca con una estrella roja en el centro.
2.º - Que el gobierno adopte las medidas conducentes y prontas para el establecimiento de un cuño provisional de oro y plata, moneda redonda con la mayor exactitud y perfección que sea asequible igualando su peso y ley a la de Guatemala y México con el tipo o inscripción siguiente: por un lado, una estrella en el centro, orlada su circunferencia con esta inscripción circular Costa Rica Libre, la era vulgar y época de la libertad contada desde el año 1821; por el reverso una palma en el centro cruzada por una espada y un fusil con bayoneta y un cañón por debajo y en la orla la inscripción de su valor en pesos reales que señalara el gobierno”. (Documentos relativos a la independencia. Actas de la Asamblea Provincial y de la Junta Gubernativa, 1823 y 1824. Sáenz, 2020. Tomo III. EUNED).
La pregunta de las preguntas sería, ¿quién diseñó la bandera y ejecutó su materialización? ¿Cuál fue el trasfondo ideológico representativo del nuevo estado–país en su derrotero de formación? Lo anterior porque la bandera rectangular de tela blanca tiene en el centro una estrella de seis puntas de color rojo, y esa estrella es la estrella de David, símbolo del pueblo judío de Israel.
Si bien era una bandera de carácter temporal, en ninguna parte se decreta que fuera la consignada específicamente la estrella de David. Nadie se opuso, fue inmediatamente aceptada.
Aunado a la bandera, el sello–cuño, vuelve a insistir en una estrella, que se diseña con seis puntas, aunque con un pequeño cambio en su presentación gráfica, es la misma de la bandera; se legisló dos caras, pero al ser inicialmente un sello de cuño, solo podía tener una cara que las tuviera juntas. Hay otro cambio que se no ajusta al acuerdo-decreto de la Asamblea, aparece un cañón, palma y bandera.
Una conjetura
Podría ser que, en aquel periodo de nuestra historia, de acuerdo a los apellidos que trajeron una buena mayoría de españoles, los cuales eran de raíz judío sefardí, o sea, las personas–familias que disfrazaron con sus apellidos la práctica religiosa inherente a su cultura milenaria; eso les permitió sobrevivir. Al incursionar en la vida cotidiana del periodo colonial costarricense, si bien fueron perdiendo su identidad, estrictamente de practicantes de la religión judía, les quedó subyacente una presencia muy activa en la religión católica, muchos de cuyos integrantes clericales y civiles, participaron activamente en política y en el proceso anterior y posterior a la libertad e independencia de nuestro país, como puede leerse en los apellidos de nuestra acta de independencia, a la vez que cotejarse con los estudios heráldicos, técnica y sistema que identifica personas–familias centrados en cargos y escudos, para la época.
Hasta que no se encuentren documentos o trastos históricos que aclaren el asunto de la estrella de David en la bandera y en el sello–cuño, lo cierto es que la primera bandera de Costa Rica y su escudo primero–cuño, tienen en su concreción la estrella de David, un hecho irrefutable que marca nuestra memoria y una raíz histórica imborrable.