“1.- Que el día 29 de octubre de 1821 se firmó y juró en la ciudad de Cartago […] nuestra absoluta independencia del gobierno español […] 3.- Que la fecha del 29 de octubre de 1821 deber ser consagrada en las páginas de nuestra historia como el instante trascendentalmente sublime en que el pueblo costarricense juró y consagró su destino a la causa de la liberad […] Artículo 1°: Declarase el 29 de octubre de cada año como fecha destinada a la conmemoración de la firma y jura de nuestra Independencia Patria "
Tan inequívoco y certero texto fue parte del contenido del decreto N.º 5303-E, cuyos rubricantes, en 1975, fueron el entonces presidente de la República Daniel Oduber Q. y la ministra de Cultura Carmen Naranjo C., quien además desempeñaba la cartera de Educación Pública.
Normativa vigente al día de hoy y en la que se establece la legitimidad del día 29 de octubre de 1821 como la fecha indubitable de la efeméride emancipadora costarricense, cuyos aspectos jurídicos, incidencias históricas y demás bemoles se exponen con motivo de la conmemoración, en el presente mes de octubre de 2021, de nuestro bicentenario independentista.
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Prolegómenos
Tras el arribo, en 1492, del navegante genovés Cristóbal Colón a Las Indias (nombre oficial del futuro continente americano), la corona española procuró un respaldo que legitimase su dominio sobre dicho territorio, para lo cual acudió al entonces Papa Alejandro VI, debido a que su figura implicaba una autoridad respetada por muchas de las monarquías europeas en dichas temáticas. Por lo que dicho pontífice emitió, en 1493, cuatro bulas (1ª Inter caetera, Eximiae devotionis, 2ª Inter caetera y Dudum siquidem) para sustentar dicho nexo.
Fue así como surgieron entonces las tres categorías jurídicas primigenias que nuestro futuro territorio poseyó en asocio a la corona española. Primera de las cuales fue, precisamente a partir de 1492, como parte alícuota de Las Indias y bajo el mandato de los reyes Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla.
En segunda instancia, el monarca Carlos I rubricó, en 1540, una cédula real por la que creó la novel Provincia de la Nueva Cartago y la Costa Rica, siendo esta la primera ocasión histórica en que ambos apelativos fueron oficialmente usados por la autoridad real. Hasta que, como tercer aspecto, fue desde 1573 cuando el rey Felipe II dispuso abreviar dicho nombre a Provincia de Costa Rica.
Nomenclatura especifica esa última que nuestro territorio ostentó durante casi toda la época colonial y que se modificaría, hasta 239 maños más tarde, por la concatenación de un multivariado conjunto de factores exógenos.
Nuevas coyunturas
Casi desde su creación, la Provincia de la Nueva Cartago y la Costa Rica quedó sujeta a dos jurisdicciones mayores: el Virreinato de la Nueva España en general y el Reino de Guatemala en particular. Figura virreinal (creada en 1535 y con Ciudad de México como capital) que abarcaba desde el actual centro-oeste de los Estados Unidos y hasta parte de Panamá, mientras que una de sus entidades internas fue el reino guatemalteco (fundado en 1543) cuya extensión implicaba al istmo centroamericano y algunas presentes regiones mexicanas.
Fue entonces cuando ese panorama colonial cambió por la invasión que España sufrió por Francia y la defenestración del entonces rey hispano Fernando VII (1808). Hecho que, entre otras muchas consecuencias, llevó a la emisión de la Constitución Política de la Monarquía Española o también llamada Constitución de Cádiz (marzo, 1812), la cual fue redactada por diputados españoles e indianos, entre los que estuvo el Presb. Florencio del Castillo V. como nuestro eximio legado.
Norma que fue la primera de su tipo en la historia española, indiana y costarricense, y que eliminó el andamiaje político-jurídico colonial, pues instauró nuevas entidades autónomas entre sí llamadas Provincias (bajo un Jefe Político Superior) y compuestas por Partidos (guiadas por un Jefe Político Subalterno).
Por lo anterior, el virreinato novohispano pasó a llamarse Provincia de Nueva España, perdiendo su egida sobre la ahora Provincia de Guatemala, mientras que nuestro territorio fue incluido en la nueva Provincia de Nicaragua-Costa Rica (mayo, 1812), cuya Jefatura Superior se ubicó en la ciudad de León y la Jefatura Subalterna, del ahora Partido de Costa Rica, en Cartago.
Nexos rotos
La nueva realidad creada por la Constitución de Cádiz fue efímera, pues fue derogada en 1814, restituyéndose así la otrora estructura colonial. Pero, en 1820, volvió a estar vigente, con lo que se reimplantaron las Provincias y los Partidos.
Ello fue la antesala de las emancipaciones indianas que se consolidaron en 1821. Tal fue el caso de la Provincia de la Nueva España, pues, tras once años de luchas, aconteció su autonomía respecto de España el 28 de septiembre de ese año. Coyuntura en la que, poco antes, la región guatemalteca de Chiapas se desligó de la monarquía ibérica, adhiriéndose luego al ahora llamado I Imperio Mexicano.
“En 1824, Costa Rica ingresó al ente Provincias Unidas del Centro de América, el cual agrupó a las cinco naciones de dicho istmo y, con el fin de propiciar su unión política, le dio al 15 de setiembre de 1821 el rango de fecha autonómica de toda esa región.”
Poco después, la Provincia de Guatemala dispuso también su respectiva independencia (15 de septiembre), sugiriendo a sus vecinos territoriales que adoptasen lo que mejor considerasen al respecto, dándose así la autonomía de la Provincia de San Salvador (actual El Salvador) el 21 de septiembre y de la Provincia de Comayagua (actual Honduras) el 28 de ese mes. Mientras que, en Nicaragua, sus autoridades tomaron primero una decisión ambivalente (28 de septiembre) y luego una autonomía absoluta (11 de octubre). Noticias que fueron enviadas a Costa Rica, en distintos lapsos, para tomar nuestra propia decisión.
Fue así cuando el llamado I Bando de León arribó a Cartago (13 de octubre), creando divergencias sobre sus alcances. Hasta que, por iniciativa enviada desde Guatemala por el costarricense Pablo de Alvarado B. (precursor independentista desde 1808), se propuso instalar un órgano con representantes de las principales localidades para que asumiese la dirección provisional de Costa Rica.
Idea que se materializó, entre el 25 y 26 de octubre, por medio de la llamada Junta de Legados de los Ayuntamientos, cuyos integrantes, a raíz de nuevas vicisitudes, decidieron volver a reunirse dentro de tres días en Cartago.
Histórico fin
En la noche del 28 de octubre llegó a la ciudad de San José el II Bando de León, cuyo portador partió al día siguiente a la capital cartaginesa y lo entregó a Juan M. de Cañas T. (Jefe Político Subalterno del Partido de Costa Rica).
Fue entonces el lunes 29 de octubre, de 1821, y en la sede del cabildo cartaginés, donde por inusitada coincidencia histórica concurrieron los miembros de la Junta de Legados de los Ayuntamientos (para cumplir con la reunión acordada el día 26) y los miembros de la municipalidad de Cartago (para conocer el contenido del II Bando de León). Grupo de 28 individuos que se avocaron a dilucidar, con gran circunspección, el crucial panorama de cita.
Así, tras varias deliberaciones, se aprobó el acta en la que se plasmó la independencia de Costa Rica, consignándosele en el numeral 57 del Libro de Actas del Ayuntamiento de Cartago (folios 121-122), por medio de una introito y cinco artículos, señalándose al respecto: “En la ciudad de Cartago, a los veintinueve días del mes de octubre de mil ochocientos veintiuno […] por unánime voto de todos los circunstantes, se acordó: 1° Que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 1° de noviembre la Independencia absoluta del Gobierno español”.
“Costa Rica se independizó el 15 de setiembre de 1821. Errado. Ese día solo lo hizo la Provincia de Guatemala, pues dicha entidad no poseía ya autoridad alguna sobre nuestro territorio desde marzo de 1820″
Decisión autonómica, en virtud de la cual, feneció de modo absoluto el antiguo vínculo político-jurídico que se había establecido entre Costa Rica y la monarquía española desde hacía poco más de tres siglos y dos décadas, asumiendo nuestro territorio, a partir de ese momento, la posibilidad de decidir la forma de gobierno que considerásemos mas conveniente.
Cúmulo de yerros
No obstante, varios desacertados factores han provocado el recurrente fallo de asignar dicha efeméride a otra fecha, lo cual se basó en fútiles argumentos y la tergiversación de varias fuentes normativas y documentales, afirmando que:
Costa Rica se independizó el 15 de septiembre de 1821. Errado. Ese día solo lo hizo la Provincia de Guatemala, pues dicha entidad no poseía ya autoridad alguna sobre nuestro territorio desde marzo de 1820. Lo cual sustenta también las posteriores fechas autonómicas del resto de territorios centroamericanos, así como los ulteriores procesos acontecidos en nuestro país, los cuales no se habrían efectuado, si lo acontecido en Guatemala hubiese emancipado a todo el istmo.
En la reunión del 29 de octubre no concurrieron representantes de casi todo el país. Errado. El acta suscrita ese día estuvo rubricada por legados de Cartago, Alajuela, San José, Heredia, Barva, Ujarrás y Bagaces, es decir, de las principales ciudades de aquella época, cuyo número era ostensiblemente reducido.
Nuestro país no asumió su soberanía el 29 de octubre de 1821. Errado. Por el contrario, fue en pleno ejercicio de dicha categoría jurídica, cuando se emitió, el 1° de diciembre de 1821, el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica (nuestra primera norma constitucional propia), en cuyo preámbulo se estipuló que los destinos político-jurídicos del país se desarrollarían: “Art. 1. […] bajo el precioso sistema de absoluta Independencia del Gobierno Español”.
Costa Rica no fue independiente, pues en el art. 2° del acta del 29 de octubre se plasmó nuestra unión al I Imperio Mexicano. Errado. El artículo de cita fue ratificado constitucionalmente hasta el 10 de enero de 1822 por una Junta Electoral ad-hoc, es decir, más de 70 días después de independizarnos, por lo que, durante ese mismo exacto tiempo, nuestro país no estuvo vinculado a nación alguna.
Verdad superlativa
Empero, subyace todavía algo más inaudito. Pues, en 1824, Costa Rica ingresó al ente Provincias Unidas del Centro de América, el cual agrupó a las cinco naciones de dicho istmo y, con el fin de propiciar su unión política, le dio al 15 de septiembre de 1821 el rango de fecha autonómica de toda esa región.
Figura que luego se transformó en la República Federal de Centroamérica y de la que Costa Rica se desligó en 1838. No obstante, lo cual, continuamos celebrando la autonomía guatemalteca como si fuese la nuestra, emitiendo después el decreto legislativo N.º CXL (1848) que declaró día feriado a esa fecha. Categoría también asignada en el artículo 148 del vigente Código de Trabajo de 1943.
Hasta que, dicha situación varió en la segunda mitad del siglo XX, cuando varios académicos e historiadores reivindicaron la fecha del 29 de octubre como la auténtica data de nuestra independencia. Lo cual, a su vez, fue el preámbulo para la ya referida emisión del decreto N.º 5303-E de 1975, cuyo texto, como ya se ha dicho, está vigente, pero incumplido sistemáticamente por el entramado institucional a raíz de equivocas interpretaciones y perennes desidias cívicas.
Realidad funesta por la que se ha negado y se le niega a la población costarricense la valiosa oportunidad de conmemorar su verdadera y legítima efeméride independentista, siendo la actual coyuntura del bicentenario de dicha gesta, el momento idóneo para que ocupe el eximio sitial que le corresponde como punto exacto de partida de nuestra autarquía.