“Nosotros, los representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política de la República de Costa Rica”.
Las anteriores y significativas palabras corresponden al texto plasmado, el lunes 7 de noviembre de 1949, como introito a la norma constitucional que se había ido gestando, con gran ahínco y trabajo, desde inicios de ese mismo año.
No obstante, ello no fue el producto de un hecho súbito o del azar, sino el resultado directo de la concatenación de una serie de factores de diversa índole que le permitieron a nuestra patria, como en antaño, contar con un eximio instrumento político-jurídico para asegurar su legitimidad y convivencia social.
Así, con motivo del setenta y cinco aniversario de vigencia de la actual Constitución Política de 1949, se presentan los antecedentes, incidencias, personajes y peculiaridades que propiciaron uno de los hechos más decisivos de la historia costarricense en general, así como jurídica en particular.
Origen primigenio
A partir del Alto Imperio romano (27 a.C.-235 d.C.), su autoridad política se ejerció por una diarquía, es decir, dos órganos de poder: el prínceps y el senatum. Empero, el primero era quien en realidad gobernaba, pues el segundo había perdido el prestigio que poseyó durante la República (509-27 a.C.).
Lo anterior conllevó a que el princeps comenzase, de modo unilateral, a emitir figuras jurídicas de diversa índole (leyes, edictos, preceptos, reglas, decretos, instrucciones, sentencias, ordenes, etc.), a las cuales les agregó un rango vinculante para todo el resto del entramado imperial.
Como resultado de ello, dichas normas fueron nombradas con el apelativo especifico de Constitutio, el cual derivaba del vocablo latín constatuere (establecer, organizar, situar, colocar) y que, a su vez, era el resultado de la conjunción entre el prefijo con (con, conjunto) y el verbo statuere (estar, ser, hacer). Todo lo cual hacía alusión a la facultad exclusiva del prínceps para realizar o efectuar todo aquello que decidiese según su criterio o arbitrio.
Con el paso de los siglos y ya en el Bajo Imperio romano (mediados del siglo III d.C.), las Constitutio se reforzaron aún más con el surgimiento del ahora llamado imperator (sucesor del prínceps), hasta ir cayendo en desuso, de manera paulatina, hacia los últimos lustros del siglo IV y finalmente desaparecer, junto al Imperio Romano de Occidente, en 476 d.C.
Nueva noción
Aunque en posteriores momentos se le dieron diversas acepciones, fue hacia fines de la Edad Moderna (1453-1789), cuando el concepto de Constitutio resurgió por influjo de las tesis de la Ilustración, el Liberalismo y el Enciclopedismo que pregonaban los derechos y garantías de los individuos.
Así fue que, en medio de ese panorama, el filósofo y jurista suizo Emer de Vatttel publicó, en 1758, su célebre libro Le Droit des Gens ou principes de la loi naturelle (El Derecho de Gentes y principios de la ley natural), en el que propuso la redimensión de las Constitutio bajo un nuevo paradigma intelectivo.
Para ello, de Vattel suprimió el anacrónico concepto romano de que el gobernante era la fuente exclusiva del poder y el derecho, planteando que, sería la libre voluntad de los individuos la que determinaría la creación de las leyes y la escogencia de las autoridades en un texto superior, manteniendo solo el carácter de norma vinculante que dichas Constitutio habían poseído para que se convirtiesen en el marco regulatorio general de todo el sistema político-jurídico de un país.
Al respecto, la primera materialización de ello acaeció durante la guerra de independencia de las colonias americanas contra Inglaterra, pues el 7 de enero de 1776 se promulgó la Constitución de New Hampshire, lo que convirtió a dicho territorio en el primero en la historia de la humanidad en contar con una norma jurídica que ostentase ese concepto en específico.
Ulteriores hitos
Ya convertidos en nación, fue el 17 de septiembre de 1787 cuando se emitió la Constitución de los Estados Unidos de América, la cual entró en vigencia el 4 de marzo de 1789, erigiéndose así en la primera Constitución de carácter nacional de la historia, además de la más antigua de su tipo todavía en vigencia.
Siempre en 1789, la antesala de la Revolución Francesa fue el marco para que, el 9 de julio, surgiese en París la llamada Asamblea Nacional Constituyente para dotar a Francia de su primera norma constitucional, siendo ello la primera ocasión en que un órgano político de esa naturaleza ostentó dicho nombre.
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Sin embargo, los derroteros revolucionarios impidieron dicho fin. Así fue que el 3 de mayo de 1791 la República de Polonia (ente monárquico conformado por los territorios de Polonia y Lituania) emitió la Ley de Gobierno (también llamada Constitución del 3 de mayo). Evento que convirtió a esa región en la primera del continente europeo en contar con una norma constitucional.
Por su parte, Francia hizo lo propio el 3 de septiembre de 1791 a través de la Constitución Francesa (también conocida como Constitución monárquica de 1791), la cual, no solo fue la primera de su historia y segunda europea, sino también, la tercera de la historia en general, habiendo tenido como texto base a la afamada Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de agosto de 1789.
Primer evento
Para el siglo XIX y como resultado directo de la invasión que Francia perpetró contra España en 1808, sus Cortes (órgano legislativo) aprobaron, el 19 de marzo de 1812, la Constitución Política de la Monarquía Española o popularmente llamada Constitución de Cádiz por la región hispana en que se redactó.
Norma elaborada por diputados ibéricos e indianos (americanos) entre cuyos miembros estuvo el célebre presbítero cartaginés Florencio del Castillo V. (1778-1834) como representante de Costa Rica y quien, incluso, fungió como presidente de dicha entidad legislativa.
Así, junto a su distinción como primera norma constitucional española y americana, la Constitución de Cádiz fue también la primera de la historia costarricense, pues fue el 1° de noviembre de 1812 cuando el entonces gobernador Juan de D. Ayala y G. la proclamó en la ciudad de Cartago ante las autoridades del cabildo y un numeroso grupo de habitantes.
Empero, dicha norma fue derogada un bienio más tarde (abril, 1814), siendo luego restaurada en marzo de 1820, por lo que volvió a regir en suelo costarricense desde julio de ese año cuando el militar español Juan M. de Cañas-Trujillo, quien se desempeñaba como Jefe Político Subalterno de nuestro territorio, leyó la ordenanza real para su nueva implementación.
Coyuntura decisiva
Tras nuestra declaratoria de independencia (29 de octubre, 1821), se instaló una Junta de Legados de los Pueblos (12 de noviembre), la cual se erigió en la primera entidad constituyente de nuestra historia, pues el 1° de diciembre de ese año emitió el Pacto Social Fundamental Interino de la Provincia de Costa Rica (o Pacto de Concordia), es decir, la primera norma constitucional costarricense.
Posteriormente, nuestro país tuvo otras doce constituciones (1823.a, 1823.b, 1824, 1825, 1841, 1844, 1847, 1848, 1859, 1869, 1871 y 1917), siendo tras la guerra que enlutó al país (marzo-abril, 1948), cuando una Junta de Gobierno asumió las potestades ejecutivas y legislativas de modo temporal.
Poco después, dicho órgano conformó una comisión de nueve juristas para elaborar un proyecto de nueva constitución (20 de mayo), el cual fue terminado el 8 de noviembre. Mientras que el 3 de septiembre anterior se había convocado a la ciudadanía para la escogencia de una Asamblea Nacional Constituyente.
El 8 de diciembre se dio la elección entre siete partidos políticos, siendo el 3 de enero de 1949 y tras el escrutinio formal, cuando cuatro de ellos obtuvieron votos para sesenta diputados: 45 del Partido Unión Nacional, 8 del Partido Constitucional, 6 del Partido Social Demócrata y 1 del Partido Confraternidad Nacional. Grupo que incluyó treinta y dos abogados, seis médicos, cuatro maestros, un odontólogo, un ingeniero y dieciséis dedicados a otras actividades.
Novel proscenio
A las 2 p. m. del sábado 15 de enero de 1949 se inauguró la Asamblea Nacional Constituyente en el otrora Palacio Nacional, escogiéndose a su directorio y al diputado José M. Vargas P. como presidente. Empero, por afecciones de salud de Vargas, el cargo fue ejercido por el vicepresidente Marcial Rodríguez C.
El lunes 17 de enero se dio su primera sesión de trabajo. Sin embargo, ante varias modificaciones que la Junta de Gobierno le hizo al proyecto redactado por la comisión de juristas, se debatió entre usar ese texto como base o a la Constitución Política de 1871. Disyuntiva que se disipó el 8 de abril siguiente, cuando la asamblea se decantó por la norma decimonónica.
Tras 183 sesiones, fue el lunes 7 de noviembre cuando la Asamblea Nacional Constituyente, por unanimidad, emitió la Constitución Política de 1949, cuyo contenido se dividió en 18 títulos, 197 artículos y 19 transitorios, todo lo cual fue precedido por el liminar citado al inicio.
Al respecto, los títulos fueron: La República; Los Costarricenses; Los Extranjeros; Derechos y Garantías Individuales; Derechos y Garantías Sociales; La Religión; La Educación y la Cultura; Derechos y deberes políticos; El Poder Legislativo; El Poder Ejecutivo; El Poder Judicial; El Régimen Municipal; La Hacienda Pública; Las Instituciones Autónomas; El Servicio Civil; El Juramento Constitucional; Las Reformas de la Constitución y; Disposiciones Finales.
Periplo posterior
Un lustro después de su entrada en vigencia, la Constitución Política de 1949 experimentó su primera reforma, pues fue el 9 de junio de 1954 cuando su artículo 157, referente a la conformación interna de la Corte Suprema de Justicia, se modificó por medio de la ley N.º 1754.
Con posterioridad, el contenido de quince de sus dieciocho títulos ha sido variado en general, mientras que, en lo particular, 63 de sus artículos han presentado diversas exegesis, trasformaciones, análisis y adiciones, según diversas épocas y momentos históricos.
Durante su período ininterrumpido de vigencia, diecisiete personas han ejercido la presidencia de la República (16 hombres y 1 mujer; 2 reelegidos en 1970 y 2006), mientras que el directorio de la Asamblea Legislativa ha contado con 56 presidentes (52 hombres y 4 mujeres), así como la Corte Suprema de Justicia con 11 (10 hombres y 1 mujer).
Caso aparte el del Tribunal Supremo de Elecciones, pues en la redacción original de la Constitución (artículo 9) solo se plasmó la existencia de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, hasta que, a través de la ley N.º 5714 de 1975, se adicionó ese acápite para dotarlo del mismo rango de los otros tres poderes, siendo 12 personas quienes han fungido en su presidencia (11 hombres y 1 mujer).
Eximios aspectos
En noviembre del 2019, la Constitución Política de 1949 alcanzó la doble condición de longevidad más extensa y continúa de la historia costarricense, dado que, con anterioridad, ambos parámetros los ostentaba la Constitución Política de 1871 con setenta años de existencia efectiva, pues su vigencia se interrumpió entre 1876-1882 y 1917-1919.
Además, ese mismo aspecto distingue a nuestra actual norma superior a nivel de América Central, pues todos los presentes textos esenciales del istmo son posteriores a ella: Panamá (1972), Belice (1981), Honduras (1982), El Salvador (1983), Guatemala (1985) y Nicaragua (1987).
Por ello, al conmemorarse en 2024 sus 75 años de existencia histórica, la Constitución Política de 1949, no solo se ha instituido, con gran valía y orgullo, en la piedra angular sobre la que se asienta todo nuestro actual Estado de Derecho, sino que, más aún, se erige en el egregio basamento sobre el que se asienta nuestra democracia, sociedad y paz.
El autor es profesor de la Cátedra de Historia del Derecho (UCR) y director de la Comisión de Historia del Colegio de Abogados