El establecimiento de la Corte de Justicia Centroamericana constituyó un hecho de dimensiones notables en el marco tanto de la historia internacional de la región centroamericana como en el de las relaciones internacionales globales. Lamentablemente, la memoria de esta experiencia se ha ido desvaneciendo con el paso de los años y hoy podemos afirmar que apenas si es conocida entre un reducido círculo de historiadores y expertos en Derecho Internacional.
La Corte Centroamericana de Justicia mostró que era posible dar carácter permanente a un tribunal para el arbitraje internacional, lo cual representó un paso nuevo en el Derecho Internacional en la primera década del siglo XX.
Rescató ideas y conceptos que el Derecho Internacional sugería y que apenas se empezaban a implementar en Europa. Así, por ejemplo, la institución del arbitraje internacional, entonces concebido solo como un mecanismo ad-hoc en la resolución de conflictos, adquirió un carácter permanente y obligatorio en la nueva experiencia centroamericana.
La convención para el establecimiento de la Corte fue firmada, junto con ocho documentos más, en la llamada Conferencia de Paz Centroamericana, celebrada en Washington en 1907. Estos pactos incluían, entre otros, un Tratado de Paz y Amistad, una Convención de Extradición, una Convención para el establecimiento de una Oficina Internacional Centroamericana y de un Instituto Pedagógico.
Resultaba paradójico que en una región en la que las tensiones entre Estados eran frecuentes se llegase a implementar el primer tribunal de ese tipo que se conoce en la historia de las relaciones internacionales universales.
El ambiente político en el que fue convocada la Conferencia en Washington anunciaba un nuevo rompimiento de hostilidades bélicas entre El Salvador y Nicaragua y entre esta república y Honduras, el cual hacía prever un inminente involucramiento tanto político como militar de otras naciones centroamericanas.
El desencadenamiento de un nuevo conflicto bélico en la zona implicaba también la participación probablemente armada de los Estados Unidos y de México, naciones que habían empezado a jugar un papel de actores directos en las relaciones internacionales de la región.
Misión pacifista
La Corte definió desde su creación su misión pacifista y la negación del uso de la fuerza. Se definió como una institución de filiación genuinamente centroamericana.
Al conceder los estados del istmo a este alto tribunal la misión de aplicar el derecho para resolver los conflictos, se estaba logrando, en forma tangencial, dejar sin efecto la cesión del derecho que, en los así llamados Pactos del Marblehead y Amapala de 1906, habían concedido algunos estados centroamericanos a los presidentes de los Estados Unidos y de México para actuar como árbitros obligados en las desavenencias regionales.
Es notable la transformación que se fue produciendo en las negociaciones diplomáticas de la Conferencia de Washington, cuando la iniciativa para la pacificación de Centroamérica se fue trasladando de los gobiernos de Estados Unidos y México, que promovieron la convocatoria, a los representantes de los gobiernos centroamericanos, quienes acabaron definiendo las instituciones que resolverían los conflictos en la región.
El tribunal tuvo una existencia de diez años, durante los cuales se logró mantener la paz en la región. Dejó de existir en el año 1917 cuando los Estados miembros decidieron no renovar su mandato.
¿Por que desapareció este tribunal?
Este fue el acto formal que puso término a la institución; la causa real que motivó la decisión de los Estados fue promovida por la negativa del gobierno de Nicaragua, cuyo territorio era ocupado en esos momentos por fuerzas militares estadounidenses, a acatar un fallo del Tribunal, el cual sancionaba a dicho país por un tratado que este había suscrito con el gobierno de los Estados Unidos (Tratado Bryan - Chamorro).
Mediante este acuerdo, Nicaragua concedía a los Estados Unidos el derecho de construir un canal interoceánico en cualquier parte de su territorio, incluyendo el curso del río San Juan; le concedía también el derecho de arriendo para una base naval en la costa nicaragüense sobre el golfo de Fonseca. A cambio, Nicaragua recibía un pago de tres millones de dólares.
Los gobiernos de Honduras, El Salvador y Costa Rica consideraron afectados sus derechos territoriales por los términos del mencionado tratado. Los dos primeros compartían con Nicaragua derechos de aguas territoriales en el golfo de Fonseca; Costa Rica poseía derechos de libre navegación en el río San Juan.
La contribución de los Estados Unidos al fracaso de la Corte resultó paradójica por varias razones: por una parte, fue esa la nación fuera del istmo que más contribuyó a la creación del tribunal centroamericano en 1907; por otra, fue durante la administración de Woodrow Wilson, quien retóricamente basó su política exterior en el apego a principios morales y de impulso al Derecho Internacional, cuando la Corte Centroamericana dejó de existir como consecuencia de una acción que afirmaba el interés hegemónico de los Estados Unidos en la región frente a los derechos territoriales de los estados centroamericanos.
Este nuevo experimento en la cooperación intraregional en Centroamérica constituyó un paso trascendental dentro del desarrollo de las relaciones internacionales y del Derecho Internacional público y privado.
Con él se intentó llevar a cabo en Centroamérica una práctica internacional que apenas si se vislumbraba como posible en las discusiones que entonces se levaban a cabo en las Conferencias de la Paz en La Haya, por los mismos años en que se creaba la Corte de Justicia Centroamericana.
Fortalezas y debilidades
La institución tuvo dentro de su organización y atribuciones, virtudes y desventajas que marcaron su trayectoria. Exhibió figuras jurídicas novedosas y de un alcance prácticamente imposible en una región donde la fuerza del poder primaba en las relaciones entre Estados. Por ejemplo, la jurisdicción de la Corte era sumamente amplia: se podían conocer casos que se refirieran al “honor nacional,” a la independencia, a los “intereses vitales” e, incluso, los individuos en su carácter subjetivo, podían someter casos ante el Tribunal Centroamericano.
De igual manera, la Corte poseía “jurisdicción obligatoria”, lo cual le permitía conocer de casos en los cuales alguno de los Estados objetaba la competencia del tribunal. Este atributo no lo posee aún en nuestros días la Corte Internacional de Justicia de La Haya, salvo en casos excepcionales.
La potestad de los individuos de presentar querellas contra un Estado es un derecho que, después del cierre de la Corte de Justicia Centroamericana, dejó de existir en cualquier otro tribunal internacional hasta el establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1979. En los 10 años de existencia del tribunal centroamericano fueron muchos los casos presentados por individuos contra Estados de la región.
Pese a estas características, la institución tuvo otras limitaciones, la más notable quizá es el hecho de que los fallos no eran obligatorios para el demandado y el tribunal no dispuso de mecanismos compulsivos para hacer cumplir sus sentencias, salvo el recurso a la fuerza moral internacional. Esto hizo que la efectividad de la acción jurídica quedara sujeta a la voluntad de los Estados.
A pesar de sus defectos, producto de la inmadurez del Derecho Internacional, la Corte de Justicia Centroamericana fue el esfuerzo más sólido en la cooperación inter-centroamericana para la resolución de conflictos.
Al dejar de existir la Corte de Justicia Centroamericana, el Estado costarricense asumió la custodia de los archivos de la institución; tarea que ha sido ejecutada por el Archivo Nacional con gran celo y responsabilidad, lo cual queda demostrado con el reconocimiento hecho por la UNESCO de incluir el acervo documental de aquella institución dentro del Registro Universal de Memoria del Mundo.
* El autor es historiador e internacionalista. Además funge como el presidente de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.