En la portada del periódico La Nación del 11 de setiembre de 1962, el profesor Rafael Obregón Loría, historiador, señalaba con absoluta firmeza: “La independencia acordada en Guatemala fue solo la de la Ciudad de Guatemala y nunca la de Centro América”.
La afirmación anterior está fundamentada en el Acta de la Independencia de Guatemala, sellada con absoluta claridad en su artículo N.°17 que ordena: “Que el Excelentísimo Ayuntamiento (el de la ciudad de Guatemala) disponga la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del quince de septiembre de mil ochocientos veintiuno, en que Guatemala proclamó su feliz independencia”.
Lo anterior es una verdad categórica de la provincia de Guatemala porque reconoce, en su acta del 15 de setiembre, que solo declaró su independencia y nada más. Esa contundente verdad histórica y jurídica, se entiende con el ordenamiento jurídico de la Constitución española de Cádiz de 1812.
España había hecho un reordenamiento político – administrativo para sus colonias de ultramar, donde desapareció los Virreinatos (el de México lo dividió en 17 diputaciones provinciales), así como las capitanías generales (la de Guatemala); un nuevo orden, interrumpido unos años y vigente otra vez desde mediados de 1820, cuando se vuelve a jurar dicha constitución.
Ese nuevo orden fue la creación de las diputaciones provinciales, donde Guatemala pasó a formar una junto con Chiapas (Ayuntamientos de Comitán, Ciudad Real y Tuxtla), Honduras y El Salvador; otra al sur: Costa Rica, el Partido de Nicoya y Nicaragua, cuyo centro político estaba en León.
Las decisiones que tomaran las diputaciones eran independientes entre sí, nunca vinculantes. Los ayuntamientos adquirieron independencia y autoridad de gobierno local. Esa es la razón por la que Guatemala no podía hacer ninguna declaratoria de independencia de Centroamérica.
¿Qué aceleró en estas tierras los procesos de independencia? Los acontecimientos de la época en México, a partir del 24 de febrero de 1821, con el pacto entre el insurgente Vicente Guerrero y el comandante del ejército español Agustín de Iturbide, conocido como Plan de Iguala, impulsaron por separado y en fechas distintas, a los tres ayuntamientos de Chiapas, a declarar su independencia, primero de Guatemala y luego de España, anexándose incondicionalmente a México, hasta el día de hoy. Los ayuntamientos de Chiapas le comunican a Guatemala lo que ellos han hecho y le sugieren que haga algo similar, según sea su interés.
Lo anterior obliga a Guatemala a tomar su decisión el día 15 de setiembre, sin participación del pueblo. En el encabezado de su acta, Guatemala reconoce los hechos de Chiapas y su comunicado. Envía un correo a las todavía provincias de España, al sur, la última Costa Rica.
Ese correo ordinario llega a Cartago, la capital colonial, el día 13 de octubre, con una excitativa de León, a través de un bando político, no acta, conocido vulgarmente como el “acta de los nublados”, pide que no se haga ningún movimiento de independencia hasta tanto se aclaren los nublados del día. El ayuntamiento de Cartago lo acoge, pero dos días después lo rechaza y solo da acuse de recibo.
Los ayuntamientos de Costa Rica en acción
Cada ayuntamiento tiene autonomía para tomar su decisión al respecto. Se reúnen entre el 25 y 26 de octubre en Cartago para asumir la soberanía de su destino: independizarse o no de España y darse gobierno propio, o seguir como provincia de España.
El segundo bando político llega a Cartago el 28 de octubre. El jinete que trae el correo, como es lógico, pasa primero por San José y comenta que en Nicaragua se ha declarado la Independencia. Pero nadie conoce el escrito que trae porque tiene que abrirse en Cartago.
El ayuntamiento de San José emite una declaratoria, local, sin alcance para toda Costa Rica. Pero es en Cartago, convocado el cabildo abierto y extraordinario, con la participación del pueblo, donde los representantes de los ayuntamientos discuten, votan unánimemente y decretan la independencia absoluta del gobierno español.
Como bien lo apunta Tomás Arias Castro, abogado, refiriéndose a la reunión del 29 de octubre: “El acta suscrita ese día estuvo rubricada por legados de Cartago, Alajuela, San José, Heredia, Barva, Ujarrás y Bagaces, es decir, de las principales ciudades de aquella época, cuyo número era ostensiblemente reducido…”. Y para los que ponen en tela de juicio que nuestro país no asumió su soberanía completa a partir del 29 de octubre de 1821, sentencia: “fue en pleno ejercicio de dicha categoría jurídica, cuando se emitió, el 1.° de diciembre de 1821, el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica (nuestra primera norma constitucional propia), en cuyo preámbulo se estipuló que los destinos políticos-jurídicos del país se desarrollarían: “Art. 1 (…) bajo el preciso sistema de absoluta Independencia del Gobierno español”.
Quede anotado que el artículo segundo de nuestra Acta de Independencia dice que se obedecerán las leyes del imperio mexicano. Lo cierto y real es que era una expectativa a negociar, no era que Costa Rica se anexaba incondicionalmente a México, quien tuvo su primera constitución hasta 1824.
Ante las dudas de si Costa Rica por alguna razón formaba parte de México y se hubiera jurado su anexión formal y legal, la máxima autoridad política de nuestro país, el Congreso Provincial (Asamblea), determinó que no, además de comunicarle que el 29 de octubre de 1821 es la fecha de la Independencia de Costa Rica.
“Los representantes de la provincia de Costa Rica, reunidos en asamblea general para consultar armoniosamente su suerte futura y verdaderos intereses, ante Vuestra Majestad Imperial con todo respeto exponen: que quando Costa Rica con heroico esfuerzo y arrostrando por sí misma la opresión del jefe terrorista que la gobernaba don Juan Manuel de Cañas, proclamó su independencia del Gobierno Español, logró poner término a su prolongado cautiverio en 29 de octubre del año pasado de 1821, no pensó en otra cosa que en resarcir tan largos males con el uso de su libertad y reunida por primera vez pacíficamente a observar su plenitud y goce, la declaró solemnemente e instituyó la forma de gobierno más análoga y propia a su quietud, necesidades e intereses…” (sic), según se lee en la copia de la comunicación del Congreso Provincial a México, fechada el 24 de marzo 1823 y en poder del Archivo Nacional de Costa Rica.
Obsérvese que el Acta del 29 de octubre tiene como primera firma la de Juan Manuel de Cañas, último gobernador español, con lo que aceptó la independencia de Costa Rica y la capitulación de España. Ningún otro documento de la época registra ese acto con alcance a nivel nacional.
Esa reunión oficial comenzó a las cinco de la mañana y se decidió media hora después, a las cinco y treinta por la independencia; brumas y aurora, hora del sonar la campana cantando la libertad, momento de que las dianas alegren y celebren el magno acontecimiento.
Junta de gobierno provisional y Constituyente
El día 12 de noviembre de 1821, ya independientes y ajenos a España, México, Guatemala y Nicaragua, y el poder que habían tenido sobre Costa Rica por más de 300 años, se reúne la Junta de Legados de los Pueblos de Costa Rica, o sea, los representantes de los ayuntamientos: es la primera Junta de Gobierno Provisional, que a su vez se convierte en Asamblea Constituyente, la cual nombra una comisión para que elabore una propuesta de constitución política, que se ajusta y se conoce como Pacto de Concordia, puesta en vigencia el 1.° de diciembre de 1821.
Si bien es cierto que, por imposición de Guatemala, la fecha del 15 de setiembre es obligatoriamente tomada por nuestro país para poder ser aceptada en la llamada República Federal de Centroamérica, de 1824 a 1838, fecha esta última en que Costa Rica se sale de dicho proyecto político, vuelve a su estado propio y natural a regirse por sí misma.
Al respecto, tómese lúcida nota: “El Congreso Federal, una vez organizado, se encargó de brindarle un espacio legal a la fiesta de la independencia, tratando de adjudicarle un carácter centroamericano, aun a pesar de que aquel día la jura propuesta era la de Guatemala y no la del istmo” (La fiesta de la independencia, 1821-1921. Díaz Arias, David. 2007, 13. EUCR).
Lo anterior es el clavo en el ataúd para el 15 de setiembre, respecto a Costa Rica. Además de reafirmar categóricamente que el Acta del 29 de octubre de 1821 rige para toda Costa Rica, porque no era un congreso de Cartago, sino el de Costa Rica que reunía a todos los representantes de los ayuntamientos. De ahí su importancia capital.
Entonces, ¿por qué se instituyó el 15 de setiembre en Costa Rica? Porque en 1848, José María Castro, mediante Decreto 140, dice que se celebre el 15 de setiembre, pero no dice qué se debe celebrar ni por qué.
Decreto de 1975 ratifica el 29 de octubre de 1821 como fecha de la independencia
Desde 1892 y 1893 en su libro Elementos de historia de Costa Rica, bajo el auspicio de la Secretaría (Ministerio) de Educación, el historiador Francisco Montero Barrantes trajo a la palestra pública que el 29 de octubre era la fecha y el Acta de nuestra independencia. A partir de ese momento, en diferentes medios, se comenzó a revisar nuestra verdadera fecha y acta de independencia.
Son muchos los estudiosos, abogados, historiadores y profesores que se dan a la tarea de certificar el Acta del 29 de octubre de 1821, como la de nuestra independencia. Así mismo,cuando en 1953 se funda la Organización de Estados Americanos (OEA), el gobierno de Costa Rica la inscribe como la única de nuestra independencia, hecho que se mantiene hasta el presente.
Pero es el Decreto 5303-E, de 1975, del presidente Daniel Oduber y su ministra de Cultura con recargo del Ministerio de Educación, que emiten, reafirman y resellan el 29 de octubre de 1821 como la fecha de nuestra libertad e independencia patria.
Dicho decreto es definitivo: “Que el día 29 de octubre de 1821 se firmó y juró en la ciudad de Cartago, con la participación del pueblo y de las autoridades de la provincia, nuestra absoluta independencia del Gobierno Español (…) Que el Acta de Cartago constituye en nuestra historia patria la reafirmación libremente expresada, de la voluntad de los costarricenses de constituirse en Estado independiente, dueño de su propio destino y soberano para darse gobierno propio”. (Leyes y Decretos. Asamblea Legislativa).
Por tanto, octubre es el mes de la Patria costarricense, su independencia y su acta gloriosa.
∗El autor es teatrólogo historiador y catedrático jubilado de la Universidad de Costa Rica.