Con motivo de la trifulca que se dio el 12 de abril pasado, en lo predios de la Universidad de Costa Rica, valga la ocasión para escribir, desde un punto de vista estrictamente jurídico, cuáles son los alcances constitucionales de la llamada autonomía universitaria.
Según la jurisprudencia costarricense, especialmente la Constitucional, la norma del artículo 84, si bien recoge lo que en doctrina se conoce como el principio de autonomía universitaria, en él se trata, estrictamente, de la independencia de las universidades estatales “'para el desempeño de sus funciones y de (la) plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios'”
En otras palabras, autonomía o independencia funcional es lo que tienen las universidades públicas. Solo eso, y no se debe llevar al extremo de interpretarlo de forma tan amplia, que se considere a estos claustros como un Estado dentro de otro, pues no se hablaría de autonomía sino de soberanía, concepto totalmente diferente.
Así los altos tribunales del país han sido claros en que “'La actividad de gobierno que tienen los entes autónomos y las universidades estatales, así como también las demás instituciones de Educación Superior, a que se refiere el artículo 84 constitucional, lo es en sentido estricto. Consistirá en dictar sus propias normas, para desarrollar el objeto y alcanzar los fines especializados que le fueron asignados por la ley que las originó'”, pero nunca se podrán considerar entes con inmunidades o fueros especiales que los coloquen fuera del orden constitucional o legal.
De modo que, considerando los alcances jurídicos de esa independencia universitaria, no es obligación, y mucho menos una potestad de esos centros universitarios, exigir trámite alguno de autorización a autoridad pública alguna, sea policial, judicial o administrativa, para ingresar a sus recintos, cuando ellos cumplen obligaciones propias de sus competencias, como sucedió en la UCR, cuando oficiales del OIJ, ante un delito en flagrancia, solo cumplieron con sus deberes.
En suma, a las universidades, como cualquier institución pública, no les alcanza el principio de la extraterritorialidad, pues este es aplicable solamente para las sedes diplomáticas, de modo que en sus límites espaciales, por una ficción jurídica, funcionan bajo la soberanía del país que representan y jamás, ni siquiera con una orden judicial, se podrá violar pues sería la invasión de un Estado por otro, contrario a lo que rige en Derecho Internacional.