Los desalojos y demoliciones en la zona marítimo-terrestre (ZMT) han sido objeto de particular atención en los últimos meses, especialmente debido a la reacción que éstas han suscitado en la región del Caribe, aunque la problemática de la ocupación irregular de la ZMT se extiende a todo el país.
El asunto incluso ha sido informado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se ha argumentado la existencia de los derechos históricos de los afrocaribeños, etc.
Las causas de este grave conflicto son múltiples y, además de la ZMT, se presentan situaciones similares en el Patrimonio Natural del Estado (PNE) fuera y dentro de áreas silvestres protegidas - y en la denominada franja fronteriza, entre otros.
Tampoco se trata de un asunto nuevo. Si se revisan los proyectos de ley presentados en años recientes, se cuentan más de 20 solo para la ZMT, además de aquellos relativos a áreas protegidas –como el caso de la Reserva Forestal Golfo Dulce y Ostional – y con diversos decretos creando comisiones para atender este problema en el Caribe y otros sitios.
Como consultor, participé en la elaboración de un borrador de propuesta de ley para permitir una regularización selectiva y bajo estrictos criterios (ambientales, sociales y otros) de la ocupación en la ZMT.
La propuesta fue discutida con diversos actores y, aunque como cualquier iniciativa es ciertamente perfectible, no dejaron de sorprenderme tres posturas, las cuales por supuesto no es posible generalizar:
A) La de algunos funcionarios encargados de aplicar la legislación de la ZMT y en su caso de proceder a ordenar los respectivos desalojos, quienes rechazaron la idea de cualquier solución legal de carácter temporal a la ocupación. La propuesta fue vista como una complicación adicional debido a que conllevaría responsabilidades en el trámite de autorizaciones y las correspondientes acciones de verificación y control. El argumento –explícito o implícito– era el siguiente: la opción consiste en esperar a que se aprueben los planes reguladores –mientras tanto se deberían evitar los desalojos – y, al ser publicados estos, se procedería a regularizar a los ocupantes.
Independientemente de cuán correcta resulta esta tesis y de las dificultades que se han verificado para poner en vigencia estos planes, esta posición puede resumirse en la frase “esperar los planes reguladores”.
B) Para algunas instituciones la inacción municipal y de otros actores por más de 30 años desde la vigencia de la actual Ley de la ZMT no justificaban ninguna otra respuesta más que aplicar la legislación y proceder a realizar los respectivos desalojos. Regularizar simplemente no era considerado una alternativa legal.
C) Finalmente, para otras autoridades de Gobierno, este no era del todo un problema. En el tanto los desalojos y demoliciones estuvieran relativamente focalizados, afectarán grupos más o menos reducidos y se realizarán cada cierto tiempo; pensar en opciones de regularizar no era necesario.
Hoy en día el panorama ha cambiado sustancialmente. El Poder Ejecutivo mediante el Expediente 18440 de manera inusualmente expedita presentó un proyecto de Ley para la “protección de los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”. El mismo, cuyo texto sustitutivo fue votado favorablemente en primer debate, pretende declarar una “moratoria” o suspensión del desalojo y demoliciones en la ZMT, el PNE y las franjas fronterizas por el plazo de dos años.
Aunque diversos aspectos de su contenido podrían comentarse, quisiera enfocarme en tres de ellos:
1) Correctamente, la propuesta indica que el Estado no debe permitir nuevas ocupaciones. Es imprescindible que ninguna solución normativa se traduzca en un “llamado a la invasión”. No obstante, la incapacidad de evitar ingresos ilegales ha sido una de las causas de la actual problemática, por lo cual la implementación de este mandato no será tan fácil como aparenta.
2) El plazo de dos años, incrementado al doble desde la versión original del proyecto, no es tan extenso como puede parecer. Se indica que en dicho término se deben tomar las medidas óptimas para ordenar las zonas cubiertas por la ley. Las medidas a ser establecidas no son sencillas, especialmente si se considera que la ZMT, el patrimonio natural del Estado y la zona fronteriza poseen cada una sus particularidades jurídicas propias. En cualquier caso, se requiere de nuevas leyes para realizar dicha ordenación, las cuales deben tomar en cuenta la numerosa jurisprudencia constitucional aplicable.Desafortunadamente, en otras ocasiones “moratorias” similares han tenido como resultado que poco antes del vencimiento de las mismas se ha debido extender el plazo inicialmente fijado.
3) Finalmente, la ordenación no debería interpretarse como una “amnistía total”, es decir, al final las disposiciones legales a adoptarse podrían no regularizar la permanencia de determinados ocupantes.
La tarea no es sencilla. Para hacerlo bien, se debe comenzar de inmediato.