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Libertad de expresión y separación religión-Estado

El artículo 28de la Constitución, no es una “odiosa discriminación”

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La libertad de expresión es uno de los pilares de las sociedades democráticas, sin embargo, esta no es absoluta, debe ejercerse con responsabilidad y acatando los límites impuestos por la ley. En nuestro país, uno de estos límites está claramente definido por el artículo 28 de la Constitución, en donde se prohíbe “'hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.








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