El procurador general adjunto de la República, Farid Beirute Brenes, objetó la acción de inconstitucionalidad de José Miguel Corrales contra las reformas a los estatutos realizadas por la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional (PLN) que postergaron --para el año 2002-- la escogencia directa de los candidatos a diputado.
Corrales acudió a la Sala Constitucional para echar abajo la reforma al artículo 161, incisos a y b del estatuto de la agrupación, vigente desde el 31 de agosto de 1996. El encuentra que su partido está obligado a acatar el mandato de la consulta popular del 6 de junio de 1993, que favoreció la elección directa como mecanismo de escogencia de los diputados.
En el documento del Procurador a la Sala IV, del pasado 4 de marzo, se indica que la acción de Corrales no procede debido a que los cambios a los estatutos son competencia del Registro Civil y el TSE.
La Procuraduría se manifestó en el caso del PLN pues la Sala le confiriere audiencia --en casos de acciones de inconstitucionalidad-- para que se pronuncie.
También se afirma que la acción entraña un cuestionamiento a lo resuelto por el TSE sobre las reformas a los Estatutos liberacionistas en resoluciones anteriores y que la consulta popular efectuada por el PLN carece de efectos vinculantes y que, por lo tanto, la Asamblea Nacional de la agrupación no está vinculada jurídicamente al resultado de la consulta.
Por último, que el hecho de posponer la aplicación de la consulta popular solo tiene efectos políticos, cuyo conocimiento escapa a la competencia de la Sala.
La opinión de la Procuraduría, emitida desde el 4 de marzo, deberá ser reiterada el próximo 14 de agosto, fecha en que la Sala IV tiene programada una audiencia pública y oral sobre el recurso 881-97, presentado por Corrales.
Poco antes de ingresar anoche a una sesión con miembros de la Cámara de Comercio, el aspirante liberacionista rechazó la opinión de la Procuraduría. Tampoco la aceptó el diputado Luis Gerardo Villanueva, quien apeló el año pasado ante el TSE los cambios a los estatutos del PLN.
Para el candidato del PLN, la acción se planteó ante la Sala IV pues el TSE dejó abierta la opción --al resolver el recurso de Villanueva-- de acudir a determinar la constitucionalidad del caso a otra instancia.
¿Y la escogencia?
El recurso de Corrales no ha detenido la convocatoria de la Asamblea Nacional del PLN para escoger, este fin de mes, los candidatos a diputado.
Los criterios sobre la conveniencia de suspender esa asamblea están divididos.
Mientras el procurador general, Román Solís, sostenía ayer que la Sala IV no expresó en forma directa que se debían suspender los procesos del PLN, el especialista en derecho constitucional Adrián Alvarenga manifestó que lo prudente sería no llevar a cabo dicho proceso. Si se llegara a hacer, los acuerdos quedarán sujetos a la resolución definitiva de la Sala.
El presidente del Tribunal de Elecciones Internas, José Javier Vega, sostuvo que la Asamblea liberacionista puede efectuarse sin el temor de que luego sea anulada pues la Sala IV no ordenó suspender los procesos internos.
Para el diputado Antonio Alvarez, el fallo que dicte la Sala después del 14 resolverá si la designación de los aspirantes a diputaciones es válida o si debe realizarse un nuevo proceso. "La Sala IV puede resolver, indicó, que es mejor posponer la elección directa para el 2002", comentó Alvarez.