Una de las quejas más frecuentes de ciudadanos y empresarios apunta a la excesiva tramitología vigente y cómo incide negativamente en el inicio y desarrollo de actividades productivas y domésticas. Consecuentemente, las últimas administraciones han tratado de enfrentar esta problemática mediante algunas iniciativas como, por ejemplo, elevar al rango legal a la Comisión de Mejora Regulatoria, emitir decretos y directrices para mejorar la coordinación, simplificación y una adecuada publicación de trámites, requerir un análisis costo-beneficio de nuevas regulaciones, entre otros.
A pesar de estas acciones, los resultados distan mucho de ser satisfactorios, si consideramos la calificación que anualmente nos otorgan en esta materia informes del Banco Mundial y otros. Precisamente, uno de los reclamos recurrentes se enfila a cuestionar requisitos de naturaleza ambiental.
A lo anterior se suman las declaraciones de la presidenta de la Comisión Nacional de Emergencia, que considera que prácticamente ninguno de los 46 o más trámites exigidos para la construcción de Nueva Cinchona cumplía una función de protección ambiental o seguridad. Esas afirmaciones deben volver a encender las alarmas sobre esta problemática. Sin embargo, es importante analizarla desde dos ángulos importantes.
Proteger sin entrabar. En primer lugar, existe una tendencia a crear requisitos y autorizaciones con el propósito de proteger el ambiente y la salud, los cuales –en no pocas ocasiones– han demostrado tener poco que ver con ese objetivo, o su cumplimiento efectivo ha sido escaso, con el consiguiente descrédito para el sistema legal.
Por ejemplo, la Ley de Conservación, Manejo y Uso del Suelo y su detallado reglamento (más de 170 artículos) pretenden proteger dicho recurso, pero de manera ambigua y confusa, al menos en el caso que interesa a este comentario. Así, tratándose de permisos forestales, se había establecido la necesidad de contar con un criterio previo del Ministerio de Agricultura, sin que éste se encontrara en capacidad de emitirlo.
El resultado fue la imposibilidad de otorgar permisos, dado que no era legalmente viable hacerlo sin cumplir todos los requisitos jurídicos. El reglamento ni siquiera era claro, pues se refería a “planes de manejo del bosque para reforestación”, pero se interpretó que se aplicaba en general a todos los aprovechamientos forestales.
Como resultado, el decreto No 29884-MAG-MINAE-S-H-MOPT debió “suspender temporalmente” el artículo del reglamento que desarrollaba esta obligación. La principal consecuencia fue la paralización de los procedimientos de revisión de los permisos forestales, lo cual paradójicamente pudo conllevar un incremento de la tala ilegal. Otro tanto o algo similar ha ocurrido con ciertos requisitos exigidos al registro de sustancias químicas y peligrosas que poco aportan desde la perspectiva de la protección ambiental.
Facilitar sin desproteger. En segundo lugar, puede caerse en la tentación de eliminar requisitos ambientales en aras de una equivocada noción de “competitividad”, o como una forma de ayudar a ciertos grupos sociales.
En el pasado se ha incurrido en estos errores bajo la justificación del beneficio social que ello implicaría, por ejemplo, para determinados grupos, normalmente de escasos recursos.
Así sucedió con la exoneración de la obligación de contar con la revisión técnica para algunos vehículos de pequeños y medianos agricultores (respaldado erróneamente por la SC mediante voto 4675-2003) y otros casos.
Aunque la SC ha indicado que solo el estado de necesidad declarado excepciona el cumplimiento de normas ambientales (voto 6322-03) tal situación no puede ser aplicada a fases diferentes, como la recuperación y reconstrucción, etc.
Las regulaciones ambientales deberían considerarse como obstáculos injustificados a la inversión cuando no resulten necesarias para la efectiva protección del ambiente o la salud, por cuanto no existe un relación entre el cumplimiento de la normativa y el objetivo de tutelar el medio o la salud.
En cualquier caso, la simplificación de trámites ambientales debería tener como guía la consideración de que estos aspectos no constituyen un componente aislado del desarrollo, sino que forman parte integral de este, por lo cual nunca deberían supeditarse principios ambientales a criterios sesgados de competitividad o beneficio social.