En una reciente y sonada condena penal, el condenado, en primera instancia, afirmó que “había sido enviado a la cárcel con prueba falsa”. Tratándose de un abogado, resulta sorprendente que no distinga entre prueba falsa y prueba espuria.
¿Qué es prueba falsa? Citando la doctrina argentina diremos: “No es lo mismo prueba falsa que prueba falsamente interpretada, porque mientras la primera lleva en sí misma la negación, total o parcial de la verdad, la segunda es la verdad mal entendida por el exégeta” (Auto de diciembre 15/95, magistrado Ponente doctor Fernando Arboleda Ripoll).
Es decir, la prueba falsa es aquella prueba fabricada, que no tiene la correspondiente relación con la realidad, que no tiene como respaldo un hecho.
¿Qué es prueba espuria o ilegítima? Es la prueba que hace referencia a hechos verdaderos, pero que fue obtenida ilegalmente, en violación de derechos fundamentales, con roce constitucional.
La “Teoría de la prueba espuria o teoría de los frutos del árbol envenenado” ( fruit of the poissones tree doctrine), supone que cada vez que un medio probatorio originado en una violación constitucional aporte elementos de culpabilidad para el acusado, es nulo el acto productor de la prueba y todo medio probatorio que de él derive (SCV 00522-06).
Los abogados defensores siempre tratarán de que los tribunales califiquen la mayor cantidad de pruebas como espurias, precisamente porque esas pruebas no son falsas, dicen verdad, es decir, son incriminatorias.
No tiene sentido buscar la descalificación de una prueba que no aporta nada al proceso, solo tiene sentido si los hechos de que versa son verdaderos. La descalificación de la prueba, es un medio legítimo de defensa, pero muestra el temor fundado de que alimente la sentencia con hechos verdaderos. Esto dista mucho de la transparencia que se espera de un funcionario público.
Prueba espuria fue el famoso memorándum del miedo, suscrito por Kenvin Casas y Fernando Sánchez.
El memorándum era verdadero, pero, como prueba, era espuria por la forma en que se obtuvo; por eso, carecía de valor probatorio en estrados judiciales.
Solamente tuvo, y sigue teniendo, como corresponde, impacto político.
Prueba espuria fue la que la Fiscalía obtuvo en Panamá, en el caso de don Miguel Ángel Rodríguez, sin cumplir con los procedimientos exigidos por nuestro ordenamiento.
A buen entendedor, pocas palabras.