Según los magistrados se hace énfasis en la libre configuración del legislador, que le permite aprobar tal tipo de restricción, así como en el hecho de que la referida prohibición no se aplica solo a empresas canadienses, sino también a cualquier otra con independencia del país de origen.
Para ellos tal prohibición responde a una preocupación objetiva y justificada de proteger al ambiente.
Aunque ya había un fallo de los Tribunales para prohibir ese tipo de minería, la citada asociación minera consideró inconstitucional la prohibición y la consecuente imposibilidad de prorrogar o renovar los permisos o concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del impedimento.
Cinco de los magistrados (Armijo, Cruz, Castillo, Rodríguez y Hernández) concluyeron que la acción se debía declarar sin lugar, puesto que no se demostró la violación a ningún derecho constitucional.
Los otros dos magistrados, (Paul Rueda y Salazar Cambronero) rechazaron de plano la acción desde el inicio.
Según el magistrado Rueda este fallo no afecta en nada la acción presentada por Industrias Infinito, que está pendiente por resolver ya que este último es “absolutamente independiente” puntualizó.