La Sala Constitucional declaró con lugar los recursos de amparo presentados por el diputado Carlos Góngora contra el noticiero Extra TV42 y el periódico La Prensa Libre, porque "divulgaron unas fotografías de contenido sexual en que mostraba el rostro supuestamente del amparado".
Por unanimidad, los magistrados consideraron que la noticia "revistió interés público, toda vez que la ciudadanía tiene derecho a ser informada sobre la supuesta comisión de un delito informático ante el alegado fotomontaje. Empero, resulta irrazonable publicar de esa manera ese tipo de fotografías, toda vez que aluden a un ámbito extremadamente privado del ser humano, lo que en el contexto del evento concreto excedió el interés noticioso, que bien pudo quedar satisfecho sin tales fotografías. Ahora bien, cada caso requiere un análisis particular".
El fallo hace referencia a la publicación de dos noticias que hacían referencia a supuestas conversaciones e imágenes sexuales por videochat, y en las que supuestamente participaba el diputado libertario, Carlos Góngora.
Desde que las imágenes trascendieron en medios de comunicación, Góngora aseveró que se trataba de un fotomontaje y anunció acciones penales para tratar de identificar a los responsables de este posible delito.
"La libertad de expresión debe desarrollarse en armonía con los demás derechos fundamentales, entre ellos, la intimidad y el honor. El hecho que las fotografías hubieran aparecido en otros sitios, no justifica su ulterior difusión por medios que implican una propagación aún mayor, puesto que ello lesiona con más profundidad la intimidad y honra del recurrente", agrega el voto de los magistrados.
Los expedientes fueron resueltos por sentencias números 2012-7391 y 2012-7392 del 1º de junio de 2012.Follow @vaneloaizaCR!function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0];if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src="//platform.twitter.com/widgets.js";fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document,"script","twitter-wjs");