Darse un abrazo, o tomarse de la mano, no podrá ser motivo de discriminación contra las parejas homosexuales en el mall San Pedro, según una resolución de la Sala Constitucional, ayer en la tarde.
El fallo se debe a un recurso de amparo interpuesto el 11 de mayo por un ciudadano que, según alegó, fue discriminado en el mall San Pedro por los agentes de seguridad, que lo obligaron a abandonar el centro comercial por estar tomado de la mano con su pareja.
La Sala Constitucional, por mayoría de votos, reconoce como principio jurídico fundamental el respeto a la dignidad de todo ser humano, y que cualquier tipo de discriminación, como en este caso por motivos de orientación sexual, es contrario a la Constitución Política y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El representante legal del mall San Pedro, Guido Granados, prefirió no referirse al caso hasta que se conozcan los detalles del fallo, y agregó que en su momento emitirán un comunicado de prensa.
La Sala señaló en la resolución que, de acuerdo con los estándares culturales del país, tomarse de la mano, o permanecer abrazados, no es catalogado como una interacción amorosa excesiva o un acto erótico desproporcionado.