El geógrafo suizo Henri Pittier fue el redactor de la Ley N.° 65 que más de un siglo después mantiene un conflicto de posesión entre propietarios y el Estado.
En concreto, la mención que hizo Pittier al cerro Concordia, es el punto clave en la discusión sobre los límites del área protegida.
Demostrar, a golpe de documentos, archivos, mapas y testimonios, que la ubicación del cerro es distinta a la interpretada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), ha sido la tarea del grupo de vecinos de los cantones más afectados por la ley (Santa Bárbara, Barva, San Rafael y San Isidro, todos en Heredia).
El resultado es un informe de más de 200 páginas avalado por el historiador Óscar Aguilar Bulgarelli, expresidente del Instituto Panaméricano de Geografía e Historia.
Para acatar la orden de la Sala IV y delimitar la zona, el IGN tuvo primero que ubicar el cerro Concordia, ya desaparecido de la cartografía actual del país. Según su criterio, el conflictivo punto se encuentra en las faldas del volcán Barva, en lo que hoy se conoce como el cerro Guararí.
Ese criterio fue trasladado a la Procuraduría, que en una opinión jurídica de 2009 establece que “fuera de toda duda” el cerro Concordia es el cerro Guararí.
Sin embargo, mapas aportados por los propietarios, así como documentación bibliográfica distinguen ambos cerros, con altura y ubicación diferentes. Según estos datos, el Concordia estaría ubicado en las faldas del volcán Poás, transformando por completo los límites del área inalienable.
“¿Qué es lo que sucede si resulta que el cerro Concordia está en el Poás? Pasamos a una zona inalienable que triplica o cuadruplica esto. Entonces, también hay intereses en juego”, aseveró Rodolfo Pacheco, uno de los afectados.
Pese a que el Minaet envió en una nueva consulta a la Procuraduría el informe de los propietarios, estos esperan aún que la abogado del Estado se pronuncie. El criterio que emita será vinculante y con base en este deberán acatarse las órdenes de la Sala IV.
Propiedad privada. Otro de los empeños entre los afectados por la Ley N.° 65 se basa en demostrar que existan terrenos privados antes de la promulgación de la norma.
Esta cuestión resolvería el procedimiento de recuperación de los terrenos, dado que si había propiedad privada el Estado se vería obligado a expropiar algunos terrenos (pagando por ellos) y no solo a recuperarlos.
Una escritura extendida por el Gobierno de Costa Rica al inglés John Hall en 1832, en una finca en las laderas del Barva, es la principal prueba aportada en el informe. Aunque están convencidos de que los datos les darán la razón, los dueños no dudarán en llevar sus reclamos ante los tribunales de Justicia. “Iremos a juicio y habrá 1.100 demandas”, advirtió Mauricio Méndez, otro afectado.