Como parte de la tradición familiar, escribía junto a mi papá una carta, en la cual –con inocencia– pedía el juguete que quería y esperaba con ilusión la llegada del 25 de diciembre, para poder abrir los regalos.
De la misma manera, ahora que se acercan las festividades de fin e inicio de año, muchos trabajadores aguardan con ilusión la época navideña, pues esperan recibir algunos beneficios por parte de sus patronos.
Bajo este panorama, vamos a referirnos a una serie de beneficios que esperan los trabajadores y que podrían integrar la “Carta laboral al Niño”, de tal manera que los patronos puedan tener presente el correcto manejo de dichos beneficios y evitar riesgos de reclamo.
1. Aguinaldo: es un derecho de toda persona trabajadora y corresponde a una doceava parte de todos los salarios ordinarios y extraordinarios que ésta recibió entre diciembre del año anterior y noviembre del año en curso.
El aguinaldo deberá cancelarse durante los primeros 20 días del mes de diciembre y la infracción al plazo citado podría tener como consecuencia una ruptura del contrato de trabajo por la persona trabajadora, con responsabilidad patronal; así como eventuales consecuencias penales para el patrono.
Es importante considerar que del aguinaldo no se pueden hacer retenciones, salvo que exista un embargo por pensión alimentaria.
2. Adelanto de cesantía: es un beneficio que no se encuentra regulado, pero su uso ha sido avalado por la jurisprudencia. Consiste en un pago adelantado de una parte de la cesantía, que al finalizar la relación laboral con responsabilidad patronal se descuenta del cálculo total de este extremo.
Esto implica que la antigüedad perdura, es decir, la relación laboral no termina. Ahora bien, se debe considerar que si este beneficio se otorga con periodicidad se podría convertir en un derecho adquirido y puede romper el tope de 8 años de cesantía.
Finalmente, por tratarse de una cesantía, este monto se encuentra exento de deducciones.
3. Regalías: Corresponde a toda entrega de bienes, dinero (bonos) o insumos que brinde el patrono (a título gratuito) a sus trabajadores como agradecimiento por los servicios prestados. Por tratarse de un regalo, no debe ser habitual (para que no se convierta en un derecho o salario) y se le debe hacer una retención de un 15% por concepto de impuesto sobre la renta.
4. Fiesta de Navidad: Si bien no es una obligación o derecho, si el patrono decide organizar una actividad, los trabajadores deben considerar que durante la misma se encuentran bajo las órdenes y directrices de su patrono.
Por consiguiente, deben comportarse con decoro y cumpliendo con las buenas costumbres esperadas de ellos. En caso de incumplimiento, inclusive podrían ser sancionados.
De igual manera, el patrono debe tomar en consideración que, en caso de un accidente, este se consideraría un riesgo de trabajo, por lo que se tendría que aplicar la póliza respectiva.
Por otro lado, si el accidente es consecuencia del consumo de licor, la póliza no aplicaría y es el patrono el que tendría que responder ante el riesgo de trabajo.
La navidad es una época que permite generar unión y sentido de pertenencia en las empresas, así como la posibilidad de premiar de estas y muchas otras maneras a los trabajadores, luego de un año de trabajo arduo.
Espero que estas líneas puedan ser de utilidad para tomar una decisión reflexiva al momento de otorgar algún beneficio. En caso de duda, estamos a la orden para cualquier consulta.
Finalmente, de mi parte y de parte de la firma a la que pertenezco, les deseamos una muy feliz navidad.