Ante la declaratoria del covid-19 como una pandemia y la alerta amarilla que las autoridades del Gobierno decretaron en este tema, el tema del nuevo coronavirus ha dominado la atención de los costarricenses en los últimos días y, probablemente, en las semanas que están por venir.
La primera y más importante recomendación para todos los habitantes del país es acatar los lineamientos que el Ministerio de Salud emita en este tema. Es importante recordar que los artículos 147, 240, 241, entre otros, le brindan al Ministerio la facultad de emitir medidas de carácter obligatorio, para proteger la salubridad pública.
Adicionalmente, todos deberíamos remitirnos a los canales oficiales de comunicación de las autoridades pertinentes, evitar el envío de “cadenas” de mensajes sin fuente oficial o sin respaldo científico, y hacer caso a las recomendaciones de las autoridades, son prácticas que todos podemos adoptar para igualmente apoyar en el control de esta enfermedad.
Sin embargo, desde el punto de vista legal y en el ámbito laboral más específicamente, hay una medida que, sobre otras, se está implementando a lo largo y ancho del país, y es el teletrabajo.
Casualmente, como si de una premonición se tratara, desde el pasado mes de setiembre de 2019 contamos en Costa Rica, por primera vez, con una ley para regular el teletrabajo en los sectores público y privado. Ante la propagación de esta enfermedad y el riesgo que representa para el país, el teletrabajo se ha constituido en una herramienta, esperamos que eficaz, para desacelerar el contagio.
En este sentido, el Poder Ejecutivo publicó, el pasado 09 e marzo de 2020, la Directriz N°073-S-MTSS, en la cual instruyó a todas las dependencias ministeriales del Poder Ejecutivo, e instó a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, a adoptar el teletrabajo en la medida de lo posible, durante todos los días de la semana. Asimismo, se invitó al sector privado igualmente a adoptar esta medida.
LEA MÁS: Lea completa la directriz sobre teletrabajo para frentar expansión del nuevo coronavirus
Cuatro pasos importantes
Como se indicaba, desde setiembre de 2019 contamos con una ley que específicamente regula el teletrabajo en Costa Rica. Por ello, los patronos finalmente tienen un panorama más claro sobre qué deben cumplir para poder implementar correctamente esta práctica en sus organizaciones.
1. El primer paso que una organización debería tomar en miras a utilizar esta modalidad es definir cuáles de los puestos con que cuenta a lo interno son susceptibles de realizar labores en teletrabajo y cuáles no.
Para aquellas personas que no puedan desempeñar sus funciones en teletrabajo, hay que estar atento a las medidas que pueda dictar el Ministerio de Salud, instar a las personas con síntomas de enfermedad a no laborar y en caso de sospecha fundamentada de covid-19, acudir a los centros de salud.
2. Una vez definidos quiénes pueden teletrabajar, el siguiente paso sería definir cuáles condiciones tecnológicas y ergonómicas se deben tener para poder trabajar desde el domicilio de manera adecuada, pues no todas las organizaciones cuentan con los mismos requisitos, por ejemplo, de ancho de banca, para ejecutar bien las labores.
Claramente, en el contexto que nos encontramos, este análisis debe hacerse rápidamente, y podrá complementarse o detallarse mejor en el futuro.
3. Una vez definido lo anterior, corresponde documentar bien la práctica, particularmente con un contrato y política que regulen el tema.
Vale la pena indicar que si bien este análisis y documentación se debe hacer, ante una situación de emergencia, es posible enviar a los colaboradores a teletrabajar y paulatinamente completar toda la documentación pertinente, una vez pasada la alerta sanitaria.
4. El teletrabajo, bajo la nueva ley, puede ser modificado o incluso revocado por el patrono, por razones objetivas y siguiendo ciertos cuidados. Por ende, puede ser implementado sin temor a que se vuelva, necesariamente, un derecho adquirido que no se pueda restringir en el futuro.
Por ende, toda organización que lo implemente debe monitorear la eficiencia y productividad de sus trabajadores en teletrabajo, máxime que sus poderes de dirección, fiscalización y disciplina se mantienen intactos, para valorar si mantiene o no la medida, más allá del contexto actual.
Si tiene alguna duda, escríbame a marias@bdsasesores.com