Mucho se discute en nuestro día a día sobre reactivación económica, el desempleo y el empleo informal, la necesidad de generar más puestos de trabajo, la atracción de nuevas inversiones; todo lo anterior dentro del escenario de competencia y competitividad que se le demanda al país.
Aunado a lo dicho, se incorpora a la discusión otro supuesto: en no pocos casos el sistema tradicional de formación y capacitación de la futura mano de obra no guarda relación con las exigencias del mercado, no teniendo como norte la eventual empleabilidad de los estudiantes.
Ante el panorama descrito, se valora la implementación de una serie de medidas siendo una de las alternativas el fortalecimiento de la educación dual.
Características de la educación dual y la realidad nacional
La modalidad de formación dual es, conforme la Ley No. 9728, denominada Educación y Formación Técnica Dual, un proceso de enseñanza-aprendizaje que favorece el aprender haciendo, compartiendo beneficios y responsabilidades y en tiempos de alternancia entre la empresa formadora o el centro educativo que proporciona ambientes reales de aprendizaje y el centro educativo que forma en ambientes sistematizados.
El propósito es dotar a la persona estudiante de las competencias requeridas por el sector empleador y aquellas que potencien su desarrollo personal y profesional, así como su integración a la sociedad.
Ahora bien, ciertamente esta modalidad de educación puede generar mucho interés para diversas empresas, pero es importante contemplar que su implementación presenta una serie de particularidades de relevancia, entre las cuales conviene destacar:
- Es una relación triangular en la que interactúan el centro de estudios, la empresa formadora y la persona estudiante.
- Si la relación entre la persona estudiante y la empresa formadora se desarrolla dentro de los términos que indica la Ley, se considera una relación de naturaleza no laboral.
- Aun y cuando se está en presencia de un vínculo no laboral, la empresa formadora adquiere diversos obligaciones para con el estudiante, a saber:
- Contar con personas mentoras, debidamente certificadas por el INA, que deben facilitar el proceso de formación.
- Suscribir una póliza de riesgos de trabajo especial para formación técnica dual ante el INS para las personas estudiantes (no es la póliza de riesgos ordinaria).
- Salvo que se trate de una pequeña o mediana empresa, se debe realizar un aporte mensual al Fondo especial de becas del INA por cada estudiante; el monto definido es de 120.000 colones, el cual se indexa de forma anual de acuerdo con el IPC.
Adicional a lo señalado, conviene que las empresas interesadas en esta modalidad de educación se planteen una serie de aspectos que pueden suscitarse con ocasión de la figura y que la ley no regula de forma expresa, como por ejemplo:
- ¿Cómo debe ser el proceso de inducción de estas personas estudiantes?
- ¿Deben realizarse ajustes en ciertas regulaciones de naturaleza laboral con el fin de hacerlas de conocimiento de la persona estudiante?
- ¿Qué implica para un colaborador activo convertirse en mentor de estudiantes?
- ¿Cómo actuar en caso que un trabajador activo de la Empresa opte o se interese por participar en un proceso de formación dual que implica desarrollarse en una compañía que puede ser competencia?
- ¿Qué tipo de cuidados se tendrán en cuanto al manejo de información confidencial?
Ante lo novedoso que puede resultar la modalidad de educación y formación mencionada y siendo que varios temas deben ser regulados o complementados en el Reglamento a la Ley (debe estar listo en el plazo de 6 meses desde la vigencia de la Ley), es fundamental que cada organización, pública o privada interesada en la figura, analice las implicaciones que puede generar la implementación de esta modalidad dual, con el fin de que represente una opción positiva para todas las partes implicadas y evitar inconvenientes o malas experiencias.