Cuando las empresas se encuentran en procesos de reclutamiento, es muy común que se presenten personas extranjeras, las cuales son entrevistadas y eventualmente contratadas.
No obstante, al momento de dichas contrataciones, es de suma importancia que las diferentes organizaciones revisen el estatus migratorio de esas personas, o bien, si la categoría migratoria que ostentan les permite laborar de forma legal en Costa Rica.
Una persona extranjera no puede ser contratada de forma permanente únicamente con su pasaporte, sino que deberá ostentar un DIMEX (documento de identidad migratorio para extranjeros), el cual se emitirá con “libre condición” o “condición restringida”.
En caso de que el documento de identidad indique “libre condición”, se debe entender que esto equivale a una “luz verde” para la contratación del extranjero, sin ningún problema. De igual forma, es importante fijarse en la fecha de vencimiento del documento.
Por el contrario, si el DIMEX indica “condición restringida”, es señal de “luz roja” o de “ALTO”, ya que la persona no puede laborar legalmente de forma libre en el país, por lo cual, lo recomendable en estos casos es no proceder con la contratación de la persona, o bien, solicitarle la resolución de aprobación emitida por Migración para verificar a qué se debe su condición restringida.
Ahora bien, tome en cuenta que si una empresa llega a contratar a un extranjero con un estatus migratorio irregular, y el Ministerio de Trabajo o la Dirección General de Migración y Extranjería descubren en algún momento alguna anomalía o incumplimiento respecto a las contrataciones de personal extranjero o de sus documentos migratorios, deberá afrontar las sanciones correspondientes y hasta la deportación de la persona extranjera.
La “Ley General de Migración y Extranjería”, en su artículo 177, indica lo siguiente: “Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se integrará al Fondo Especial de Migración establecido por la presente Ley, y su monto será determinado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue trabajo en condición irregular”.
En el caso de que lo anterior sea descubierto por la Policía Profesional de Migración, la organización patronal podría enfrentar una multa como la descrita en el artículo anterior y el trabajador un proceso de deportación, como ya mencionamos.
La Policía de Migración tendrá la potestad de investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras. Los funcionarios podrán solicitar el ingreso a los diferentes centros de trabajo en horas laborales, con la finalidad de revisar documentos de identidad vigentes y cédulas de residencias con condición laboral legal, todo con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas migratorias.
Por todo lo anterior, es de suma importancia revisar los documentos de identidad de las personas trabajadoras extranjeras y estar atento a su vencimiento con la finalidad de prevenir los inconvenientes descritos.