Aun en la antesala de la campaña electoral, los actores políticos empezaron a tomar decisiones trascendentales. No se trata de decisiones populares ni fáciles de explicar, pero sí de pasos encaminados a evitar colapsos económicos que afecten a toda la población en un futuro cercano.
La noche del jueves, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó una reforma al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el principal sistema de pensiones del país.
La intención es extenderle los años de vida a un régimen que sería incapaz de garantizar el pago de pensiones en poco más de diez años. La reserva del fondo, por ejemplo, se agotaría en el 2037. Así de trágica es la situación.
Con las reformas aprobadas, dice la CCSS, ahora se garantiza la sostenibilidad de las jubilaciones del IVM hasta el 2050.
Durante el gobierno de Luis Guillermo Solís no hubo voluntad política para aplicar los cambios requeridos, aunque ya existían estudios serios sobre la insuficiencia de las cotizaciones y los intereses de la reserva frente al envejecimiento de la población. El país perdió tiempo valioso.
A menos de un año de que termine la actual administración, la Junta Directiva de la Caja tomó esta decisión que garantiza las pensiones por casi 30 años más. Sin embargo, el asunto no ha terminado. El país debe pensar qué medidas tomar para garantizar pensiones a partir del 2050. ¿Subir cotizaciones? ¿Fortalecer el sistema de capitalización individual? ¿Buscar fondos para crear una pensión mínima universal?
Hay muchas preguntas en el aire y el país requiere de arquitectos en la materia, actualmente hay mucha desprotección para la población adulta mayor: 1 de cada 3 adultos mayores vive sin pensión.
Repasemos las principales medidas tomadas por la CCSS este jueves:
-Se eliminó la pensión anticipada para los hombres. Ahora, todos los cotizantes deberán pensionarse a los 65 años, con excepción de quienes se pensionen en los 24 meses siguientes a la publicación del acuerdo en el diario oficial La Gaceta.
Actualmente, los hombres pueden pensionarse a los 61 años y 11 meses siempre que hayan acumulado 462 cuotas. Esta posibilidad, llamada pensión anticipada por esfuerzo contributivo, será eliminada. Ahora, el requisito del IVM para pensionar hombres será tener 65 años y al menos 300 cuotas (25 años de cotizaciones).
-Se cambió el mecanismo de pensión anticipada para las mujeres. Con la reforma, las mujeres podrán pensionarse a los 63 años si acumularon al menos 405 cuotas. Actualmente, se les permite pensionarse a los 59 años y 11 meses con 450 cuotas.
En esta reforma, también se mantiene la excepción para quienes se pensionen en los próximos 24 meses.
-También, la CCSS cambió el cálculo del salario promedio de referencia, sobre el cual se fijan las pensiones. Ahora, este se calculará sobre los mejores 300 salarios reportados (25 años) de toda la carrera laboral traídos a valor presente.
Hoy, el salario promedio se calculaba sobre el promedio de los últimos 240 salarios (20 años).
Jaime Barrantes, gerente de Pensiones de la CCSS, explicó que el cambio implicará una reducción en las futuras pensiones de entre un 5% y un 7%. ¿Doloroso? Sí, pero necesario.
Lo doloroso es darnos cuenta de que el sistema de pensiones iba encaminado a la quiebra por diversas variables, como el cambio demográfico, y que pasaron años de inacción.
Barrantes espera que el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), que es un esquema de capitalización individual (con aporte de patronos y asalariados), ayude a compensar la caída en las pensiones del IVM.
Román Macaya, presidente ejecutivo de la Caja, explicó además que la pensión anticipada fue creada en los años 70 sin ningún tipo de financiamiento. Actualmente, demanda unos ¢30.000 millones anuales.
La CCSS agregó que con estas medidas se evitó un aumento en las cotizaciones. A la vez, se instauró una mesa técnica para discutir las próximas reformas.
Pensión de exfiscala a los 56 años
El mismo día en que la CCSS tomó esta decisión, trascendió una noticia que pone de manifiesto la necesidad de tomar estas decisiones poco populares.
La exfiscala general, Emilia Navas, se pensionó a los 56 años con un monto bruto de ¢6,3 millones en el régimen de pensiones del Poder Judicial.
Según informó el Poder Judicial, a la exservidora se le concedieron las condiciones que ofrecía la ley de pensiones de la Corte antes de la reforma de abril del 2018.
Esa ley estableció que conservarían los beneficios anteriores quienes cumplieran los requisitos para pensionarse en un periodo de 18 meses a partir de la reforma.
-Antes, en la Corte se otorgaba por pensión el 100% del promedio de los últimos 24 meses y, ahora, el 83% del promedio de los últimos 240.
-Antes, no existía tope; ahora se impuso un tope de ¢4,6 millones y un aporte solidario. En cambio, en el IVM, el tope es de ¢1,6 millones.
-Además, en la Corte, la nueva ley aumentó de un 11% a un 13% el aporte de los empleados al fondo de pensiones, mientras que en el IVM los trabajadores aportan un 4%.
-En el caso de los empleados judiciales, el Estado les aporta un 14,35% como patrono y un 1,24 como Estado.
-Para los afiliados al IVM, el patrono aporta un 5,08% sea público o privado, mientras que el Estado un 1,24%.
El Congreso ya legisló sobre las pensiones de la Corte en el 2018. Aunque quedan diferencias grandes, como la cotización de un 14,35% del Estado como patrono, no fue una decisión fácil ni popular frente a los sindicatos judiciales, pero fue necesaria.
El sistema de pensiones de la Corte tenía un faltante actuarial de ¢5,3 billones que se redujo a unos ¢700.000 millones.
Decisión sobre empleo público
Esta semana, dos figuras políticas enviaron mensajes positivos sobre el proyecto de reforma al empleo público, proyecto que también afronta la oposición de los sindicatos y que ya pasó por el filtro de la Sala IV, la cual no encontró vicios de trámite en el procedimiento legislativo.
El plan tiene el camino libre para ser enmendado. La Sala avaló la creación de una ley general de empleo público para todo el Estado y la introducción de un esquema de salario global para funcionarios actuales y futuros.
Además, aprobó la imposición de limitaciones a la negociación de convenciones colectivas, como el impedimento para que, en estos acuerdos, se negocien aumentos salariales o incentivos.
Sin embargo, en el mismo fallo, la Sala IV encontró más de 30 inconstitucionalidades relacionadas, principalmente, con la rectoría del Poder Ejecutivo en materia de empleo público sobre el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las universidades públicas, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Ana Lucía Delgado, presidenta de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, afirmó que este foro se enfocaría en eliminar las inconstitucionalidades señaladas por la Sala IV en el proyecto, para devolverlo al plenario.
“¿Por qué es importante una ley marco de empleo público? Para resolver iniquidades, generar eficiencia dentro del Estado y resolver, respetando el principio de separación de poderes y de autonomía, la dispersión normativa.
“Estamos en una coyuntura país muy compleja que nos obliga avanzar en una ley marco de empleo publico, tomando en consideración la resolución”, dijo la diputada de Liberación Nacional (PLN).
Por su parte, el presidente Carlos Alvarado pidió impulsar la reforma pese a la oposición que surgió en su propia bancada, la de Acción Ciudadana (PAC), en donde la precandidata presidencial Carolina Hidalgo y el exjefe de fracción, Enrique Sánchez, se opusieron al proyecto bajo el argumento de que este conserva la cláusula de conciencia.
Estos diputados se unen al también precandidato Welmer Ramos y a Paola Vega en la oposición al proyecto en el PAC, partido que tiene diez legisladores.
La Sala IV declaró constitucional la cláusula de conciencia, la cual permitirá a los funcionarios públicos rechazar capacitaciones obligatorias cuando consideren vulnerados sus convicciones religiosas, éticas y morales, lo que se conoce como el derecho de conciencia.
Según recordó el mandatario, ese artículo se introdujo en la redacción por solicitud de un grupo de diputados (de Nueva República), a cambio de respaldar la iniciativa.
De hecho, Alvarado dijo que ese no es su artículo favorito y recordó que, a un “altísimo costo”, él ha defendido el matrimonio igualitario, los derechos de la comunidad LGBTI y de las mujeres, pero insistió en su llamado a los diputados a “decidir”.
“Hay que decidir por Costa Rica y no es fácil. Es muy fácil opinar cuando no toca decidir, pero hoy toca decidir y, en todo caso, no es un capítulo cerrado. La lucha por los derechos humanos sigue y está siempre presente”, instó el mandatario.
“Si no hacemos esos ajustes, vamos a seguir con el problema eterno de que nos vamos empobreciendo como país, que no podemos pagar lo que hemos construido. Y si queremos ir más allá, si no arreglamos eso, el país entra en el riesgo de una crisis y un default (impago de su deuda). Por eso es importante”, machacó el mandatario.
Objeción de conciencia, derecho fundamental
Fernando Castillo, magistrado presidente de la Sala IV, explicó en el programa radial Nuestra Voz, que la objeción de conciencia es parte de los derechos fundamentales.
“Cuando en un programa o un proceso de formación una persona considera que los contenidos de ese programa son contrarios a sus creencias religiosas o filosóficas de concepción de vida, es posible aplicar una objeción de conciencia por medio de una declaración jurada”, explicó el magistrado.