¿Qué es #MeToo?
Definición 1: es el hashtag o etiqueta que une las palabras en inglés “me” y “too” (“yo” y “también”).
Definición 2 (la más importante): es un movimiento contra el hostigamiento y la violencia sexual. Se hizo viral en octubre de 2017 con el hashtag en redes sociales (principalmente en Twitter) como un intento de demostrar la prevalencia de ataques sexuales contra mujeres, principalmente en centros de trabajo.
El objetivo era que cada vez más mujeres rompieran el silencio sobre sus experiencias secretas como víctimas de hostigamiento o violencia sexual, ya fuera haciéndolas públicas o uniéndose a la ola de denuncia con la etiqueta #MeToo, que evidencia cada mujer que ha sufrido violencia sexual en algún momento de su vida.
El fenómeno siguió al escándalo de denuncias por abusos sexuales contra Harvey Weinstein, un magnate del cine estadounidense, y al poco tiempo, actrices, modelos y cantantes famosas como Gwyneth Paltrow, Jennifer Lawrence, Cara Delevingne, Uma Thurman y Angelina Jolie comenzaron a denunciar en sus redes sociales haber atestiguado o vivido experiencias similares de abuso. Millones de mujeres en Estados Unidos y el mundo les hicieron eco.
En Costa Rica, tras la denuncia de la psiquiatra y activista Alexandra Arce contra Óscar Arias por ataques sexuales, media docena de relatos de violencia sexual en contra del expresident salieron a la luz, y en Facebook, con solo teclear el nombre de “Óscar Arias”, cada vez más relatos similares pueden encontrarse.
Además, una docena de estudiantes señaló a un profesor de la UCR que las obligaba a ver pornografía.
Aprendamos juntos: 11 años antes del caso Weinstein, en 2006, la activista social Tarana Burke ya usaba la frase “Yo También” o “Me Too” para referirse a violencia sexual, según un reportaje del Boston Globe. Esta frase comenzó a popularizarse en 2017 cuando la actriz Alyssa Milano motivó a víctimas de hostigamiento sexual para que tuitearan la frase “Yo También”, con el objetivo de demostrar la magnitud del problema. Actualmente el movimiento está más organizado y hasta cuenta con un sitio web para ayudar a mujeres víctimas de violencia sexual.
Las denuncias por violencia sexual tienen 3 ámbitos
Alejandra Mora, exministra de la Condición de la Mujer y actual directora de la Defensoría de la Mujer, explica que hay tres ámbitos en los cuales se trabajan las denuncias con contenido sexual:
- El ámbito Penal
- El ámbito de las Contravenciones
- El ámbito del hostigamiento sexual en centros laborales o educativos
Ámbito penal (delitos sexuales)
Este ámbito es competencia del Poder Judicial y comprende varios delitos que pueden tener pena de cárcel, unos más graves que otros.
Los delitos sexuales son aquellas acciones que obligan a una persona a mantener contacto de carácter sexual, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales sin su voluntad.
Se clasifican así:
-Violación (que tiene agravantes, como cuando el agresor es pariente, cuando la víctima es menor de edad, etc.)
-Relaciones sexuales con personas menores de edad
-Conductas sexuales abusivas o abusos sexuales
Podés saber más sobre cada uno, en detalle, en este enlace: Averiguar sobre violencia sexual
Estos delitos se pueden denunciar aquí:
-Cualquiera de las fiscalías del país
-Todas las delegaciones y subdelegaciones del OIJ de todo el país incluso en fines de semana o feriados
-Todas las delegaciones de la Fuerza Pública del país.
-Todos los Juzgados de Violencia Doméstica destacados en todo el país
-En la plataforma integrada de servicios a víctimas (PISAV)
Ojo: la violencia sexual también puede darse dentro de las relaciones de pareja, sean estas noviazgo, unión libre o matrimonio. Esto también debe denunciarse.
Para estos casos hay que que firmar la denuncia personalmente en la Fiscalía, pero el proceso de denuncia puede comenzar en cualquiera de los puntos citados anteriormente.
“El Poder Judicial tiene un montón de oficinas y está absolutamente regionalizado”, subraya Mora.
Ámbito de Contravenciones (acoso callejero)
Este también es territorio del Poder Judicial. En Costa Rica el acoso sexual callejero no es un delito pero se sanciona como una contravención con multa de cinco a treinta días.
Por acoso callejero se entiende cualquier conducta con connotación sexual explícita o implícita, proveniente de un desconocido, ocurrido en espacios públicos. Tiene el potencial de provocar malestar en la acosada. Es violencia por ser una práctica no deseada, que genera un impacto psicológico negativo en las personas, especialmente mujeres, menores o mayores. Una mujer tiende a ser víctima de acoso callejero varias veces en su vida e incluso varias veces al día.
Según estadísticas del Poder Judicial, en 2017 se denunciaron 2.580 palabras o actos obscenos, 2.474 proposiciones irrespetuosas, 22 tocamientos y 249 exhibicionismos.
Estos ataques se pueden denunciar aquí:
-En todos los Juzgados Contravencionales del país
-Se recomienda que en el momento que ocurra alguna de estas situaciones la persona llame a la Fuerza Pública para que la apoye en la presentación de la denuncia
Podés saber más sobre el acoso callejero pulsando este enlace: Averiguar sobre acoso callejero
Hostigamiento sexual en ámbitos educativo o laboral
Esto ya no compete al Poder Judicial sino a los o las jerarcas de los centros laborales o educativos.
El hostigamiento (o acoso) sexual es toda conducta de contenido sexual que resulte indeseada por la persona que la recibe y que le provoca efectos negativos en su salud física, emocional y el ambiente laboral o de estudios en que se desenvuelve. En Costa Rica tenemos una ley especial para atender estas situaciones.
Como explica el Poder Judicial en este enlace, podés estar frente a un caso de hostigamiento sexual cuando:
-Te prometen tratos preferenciales en la situación actual o futura de trabajo o estudio a cambio de conductas sexuales.
-Te amenazan con daños o castigos referidos a la situación actual o futura de trabajo o estudio, si no aceptás proposiciones de contenido sexual.
-Te hacen acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseadas y ofensivas para vos.
-Te envían mensajes de texto por correo, teléfono o en forma verbal que resultan hostiles, humillantes u ofensivos para vos.
Estos hechos se pueden denunciar ante el o la jerarca de tu centro de labores o estudios, o bien en las oficinas de desarrollo humano/recursos humanos. La sanción que recibe la persona es de carácter administrativo; puede ser una amonestación, una suspensión o incluso un despido.
Alejandra Mora, directora de la Defensoría de la Mujer, alienta a que más mujeres víctimas de estos hechos recurran a la denuncia.
“La mayoría de casos son de suspensión de 1 a 8 días, de 16 a 30 días y de despido. Ese es el 79% de los casos. En este país sí ha empezado a fortalecerse la cultura de la investigación y la identificación de los hechos. Por lo menos en la vía administrativa, que es de la que yo le puedo dar cuenta, porque nosotros la manejamos”, revela Mora.
La inexistencia de pruebas directas ya no es un problema
Como nos explica Alejandra Mora, lo que sucede contra la integridad física y sexual de las personas no suele darse en ambientes públicos, porque justamente quien lo perpetra busca un lugar para que estén solos. Debido a esto, generalmente no se encuentran pruebas testimoniales directas.
Pero eso ya no importa.
“Lo que se ha construido es la prueba indirecta, porque si no entonces nunca podríamos dar cuenta del hecho”, destaca Mora.
La prueba indirecta es aquella relacionada con la denuncia y la versión de la víctima, de la que otras personas pueden corroborar hechos colaterales que en conjunto puedan dar cuenta al hecho.
Mora nos da este ejemplo:
“Pasó el ataque sexual en la oficina y yo salí totalmente afectada y llorando. Yo entré bien. Y yo le digo lo que me pasó a una amiga, pero además se lo cuento a la secretaria. Ellas pueden decir que yo inmediatamente les conté lo que me ocurrió. Que hay cambios de actitud. Que después viene un correo o un mensaje digital. Esas conversaciones en el momento son prueba. Todos esos mensajitos son prueba. Son absolutamente prueba”.
Eso sí, aclara Mora, hay que tener mucho cuidado de cómo se baja (descarga) esa prueba. Tiene que bajarse demostrando que es de la víctima, del teléfono tal y del número tal. “Ojalá demostrarlo con un acta de un notario”.
Además de las pruebas indirectas, hay testigos referenciales. Personas que dan cuenta de otros hechos que si bien no son denuncias penales ante la Fiscalía, porque quizás el hecho ya prescribió, son la manifestación de un evento que puede marcar un patrón de comportamiento del presunto abusivo.
“Son testigos referenciales que se dan cuenta que a todas les pasó lo mismo”, dice Mora. “Aunque Zoila no conocía a Ana ni a Juana. Ellas pueden perfectamente ser llamadas y constituyen el testigo referencial. No participan para su propio caso sino para contar lo que a ellas les pasó”.