![El Explicador - Cómo sería la eutanasia en Costa Rica, según proyecto de ley / Shutterstock](https://www.nacion.com/resizer/v2/CJ5T42LXMVGQ5JAASJ53DG75IE.jpg?smart=true&auth=a630880ee86c2a76aba68acc16072dd7133143df3956fca87734dfcc4ba33f99&width=3862&height=2032)
La palabra eutanasia proviene de dos palabras griegas: ef = bien y thanatos = muerte. Etimológicamente, se traduce a: ‘el buen morir’ o ‘morir bien’. En la práctica médica, la eutanasia es la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente, de forma indolora, cuando este no tiene perspectiva de cura.
En la actualidad, está legalizada únicamente en siete países: España, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda y Colombia. En Estados Unidos, diez estados tienen leyes sobre muerte digna, pero no hay una legislación federal que la legalice de manera nacional.
Un reciente caso en Colombia, el de la paciente Martha Sepúlveda, volvió a poner el tema en el ojo público. Sepúlveda iba a ser la primera persona en Colombia que, sin sufrir una enfermedad terminal, recibiría la eutanasia, pero su proceso se vio suspendido 36 horas antes del día estipulado, y su caso se hizo debate nacional. El pasado 27 de octubre, un juez colombiano ordenó que se reprograme la eutanasia de la paciente, que sufre de esclerosis lateral amiotrófica.
En Costa Rica, un proyecto de ley presentado por la diputada independiente Paola Vega, llamado Ley sobre Muerte Digna y Eutanasia (expediente 22.743), propone legalizar esta práctica en el país, con un proceso regulatorio estricto, basado en investigaciones y en modelos de países donde ya se practica.
A continuación explicamos las diferencias entre eutanasia activa y pasiva, analizamos el tema con abogados constitucionalistas y detallamos puntos cruciales del proyecto de ley de la legisladora Vega, quien llegó al Congreso enarbolando la bandera del gobernante Partido Acción Ciudadana (PAC).
¿Qué es la eutanasia?
La eutanasia es la terminación inducida de la vida de una persona muy enferma que padece un sufrimiento agudo, prolongado y/o incurable. Por lo general, se practica cuando el paciente tiene una condición médica grave que es incurable, aunque también se puede alegar otras razones.
A la eutanasia también se le conoce como muerte digna.
En la mayoría de los casos, es la persona enferma la que solicita el procedimiento, pero también se puede realizar sin el consentimiento del paciente, cuando este ya no puede comunicarse (por ejemplo, la ‘muerte cerebral’).
Existe eutanasia activa y pasiva. Esto depende de las acciones que se toman o se dejan de tomar para producir el acortamiento de la vida.
Eutanasia activa: Ocurre cuando un profesional médico u otra persona ejecuta una acción para causar la muerte del paciente.
En el artículo 2 del proyecto de ley 22.743, que se encuentra en la corriente legislativa, este proceso se describe así: “Intervención médica que provoca la muerte del paciente mediante una acción positiva de un tercero con el debido consentimiento de a quien se le aplica”.
Eutanasia pasiva: Ocurre cuando el paciente fallece porque los profesionales médicos no realizaron una acción necesaria para mantener al paciente vivo, o cuando dejaron de realizar una acción que lo mantenía con vida.
Por ejemplo:
—Apagar máquinas de soporte vital.
—Desconectar un tubo de alimentación.
—No realizar una operación que prolongue la vida.
—No darle medicamentos que prolongan la vida.
En el proyecto de ley de la diputada Vega, este proceso aparece descrito de la siguiente forma: “Omisión intencionada de un tratamiento terapéutico necesario, indicado y proporcionado a solicitud de la persona paciente”.
La diferencia entre una y otra reside en la acción y la no acción, pero el resultado es el mismo: la terminación de la vida de la persona sufriente.
¿Cómo se realizaría la eutanasia en Costa Rica, de acuerdo con el plan de ley?
El texto legislativo prevé que en Costa Rica se realicen la eutanasia activa y pasiva únicamente para pacientes con un pronóstico de vida igual o menor a seis meses. Y únicamente de forma voluntaria.
La iniciativa establece el derecho a los pacientes en estado terminal a recibir información del personal médico sobre su diagnóstico, pronóstico, las alternativas disponibles y propuestas terapéuticas de atención paliativa, así como los riesgos y consecuencias en caso de rehusar el tratamiento propuesto u ofrecido.
Los pacientes también tendrían derecho a pedir un segundo criterio, a participar de las decisiones y a rechazar tratamientos o medios artificiales que prolonguen su vida y que tengan un impacto negativo grave en su calidad de vida.
Si se cumplen los criterios, la eutanasia activa tendría que ser solicitada ante el médico “de forma libre, informada e inequívoca”. La persona podría desistir de la eutanasia en cualquier momento.
Los documentos de voluntad anticipada o testamento vital se tomarían en cuenta como válidos para acceder a la eutanasia activa.
Este testamento vital, según el proyecto de ley, es un documento en el que una persona manifiesta de manera anticipada su voluntad en cuanto a posibles intervenciones médicas en procesos de salud, enfermedad y muerte, sobre los cuales no pueda pronunciarse en el momento de su realización.
El mismo documento sería clave para la eutanasia pasiva. Este testamento vital deberá formalizarse por escrito ante un notario público con la presencia de dos testigos. Dicho testamento podría ser anulado en cualquier momento por la persona que lo suscribió de forma verbal o escrita, según sus posibilidades.
Ojo: En caso de tratarse de un adulto en estado inconsciente, de coma o sin capacidad cognitiva, y que no haya suscrito un testamento vital, el proyecto de de ley sobre la eutanasia propone que las decisiones las tomen sus familiares más cercanos (hijos, cónyuge o familiares consanguíneos más cercanos).
El proyecto de ley íntegro puede leerse aquí, en su última versión: expediente 22.743
Debate sobre la eutanasia: ¿es un derecho humano?
Como es bien sabido, el tema de la eutanasia o muerte digna, encierra cuestiones religiosas, éticas, científicas y legales. Es casi imposible lograr un consenso social. De allí que sea legal solamente en un puñado de países.
En Costa Rica, actualmente, la eutanasia no está permitida por la ley. Es penalizada por el artículo 116 del Código Penal, que la llama ‘homicidio por piedad’ y cuya pena es de seis meses a tres años de prisión.
Para Esteban Alfaro, doctor en Derecho y constitucionalista, estamos ante un tema delicado: “Es evidente que estamos ante un tema tabú, como fue en su momento aquí en Costa Rica y en otras legislaciones el matrimonio entre personas del mismo sexo. Pero ese tema ya está superado, afortunadamente. La muerte digna o eutanasia es un tema que va a pasar tarde o temprano.
“(...) En cuanto a la eutanasia, no estamos ante un derecho ya positivo en Costa Rica. No es una norma de derecho positivo que esté concretizada en papel o por jurisprudencia. Y tampoco como derecho humanos en el contexto del sistema interamericano nuestro”.
Debido a ello, resalta Alfaro, se requiere de una modificación legislativa para que se convierta en un derecho. Según el constitucionalista, este proyecto de ley llegaría a la Sala Constitucional, pues esta tiene que analizarlo desde la óptica del artículo 21 de la Constitución Política (“la vida humana es inviolable”).
Pero la eutanasia no debe ligarse al suicidio o al homicidio, según Mario Hidalgo, abogado socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton Costa Rica.
“Como esta planteada la eutanasia en el proyecto y las circunstancias bajo las cuales se podría realizar, se aparta del suicidio o del homicidio, pues en ambas figuras existe un claro menosprecio a la vida humana sin una justificación asociada al sufrimiento de un padecimiento ligados con males terminales graves o incurables irreversibles”.
Para Esteban Alfaro, la eutanasia es distinta al suicidio o al homicidio porque se relaciona con el principio de “dignidad”.
“La eutanasia se basa en un principio de dignidad. A una muerte digna. Un principio de libertad. La dignidad, la libertad y la autodeterminación personal sí son derechos fundamentales; sí son derechos humanos. Y es sobre esta base que el proyecto en general se sustenta. No es que exista un derecho humano a la eutanasia. Existe un derecho a la dignidad, a la libertad y a la autodeterminación personal que permiten la eutanasia si está regulada. Y aquí entra un punto: obviamente tiene que ser una práctica con controles, con participación médica y no por la libre. Tiene que haber una regulación específica”.
Le preguntamos a ambos especialistas cuán importante es desligarse de la moralidad personal y de la religión o credo a la hora de evaluar un proyecto de ley como el de la eutanasia. Estas son sus respuestas:
Abogado Mario Hidalgo:
“Algunas religiones parten de la premisa de que en la muerte de una persona no debe intervenir la voluntad propia del enfermo terminal o la voluntad de terceros a solicitud del enfermo, por ello no aceptan conceptos tales como el suicidio asistido o la eutanasia pasiva o activa. No obstante, también en muchas religiones se desarrollan conceptos como la compasión y la misericordia, entre otros. Estimo que lo que propone el proyecto puede congeniar con tales preceptos y justificarse dentro de varias religiones, en condiciones especiales y de excepción. Con otras palabras, el proyecto puede coexistir con muchas religiones y se puede apoyar el proyecto sin tener que desvincularse de ellas”.
Abogado Esteban Alfaro:
“Evidentemente si yo me pongo los lentes morales y religiosos, yo podría ponerle 500 obstáculos a este proyecto. Podría establecer ciertos temas dogmáticos que impedirían un proyecto de este tipo. Mi postura es que este criterio no es procedente porque hay que separar la moralidad y la religión del Derecho. Son cosas totalmente distintas. Las cosas tienen que analizarse desde una perspectiva del análisis de proporcionalidad, racionalidad de las normas y no con criterios religiosos, porque eso es algo que vos pensás en tu fuero interno, y eso está fuera del control del Derecho”.