Este miércoles 22 de enero de 2020, 152.656 empleados públicos recibieron un total de aproximadamente ¢145.000 millones en concepto de salario escolar. El tema resurge en tiempos de déficit fiscal, pues se trata de un megapago que sale de las cajas del Estado.
¿Qué es el salario escolar del sector público?
En sencillo: es un salario completo que se le paga al empleado público en enero además de las dos coletillas normales de ese mes. O sea, en enero, el empleado tiene tres coletillas: sus dos quincenales normales y una coletilla del mes de salario escolar.
El objetivo de este beneficio es ayudar a las familias a pagar los insumos educativos de sus hijos o ayudar a los empleados que estudian a costear estos gastos. El dinero le llega a todos los empleados independientemente de que tengan hijos o de que estudien.
Al salario escolar se le aplican las retenciones por concepto de cuotas obreras a favor de la CCSS, embargos y pensiones alimentarias. Eso sí: está exento del impuesto sobre la renta.
Para saber cuánto se le paga al empleado, el cálculo es el siguiente:
Se suman todos los salarios ordinarios y extraordinarios entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del año anterior. y se paga el 8,33% de esa suma como salario escolar.
Por ejemplo, si el empleado gana ¢1 millón, la suma es:
12 x ¢1.000.000 = ¢12.000.000
¢12.000.000 x 8,33 = ¢99.960.000
¢99.960.000 ÷ 100: ¢999.600, o sea, un salario completo.
(También se puede calcular ¢12.000.000 x 0,0833 😉)
En no sencillo: aquí es donde la cosa se pone complicada, así que prestemos atención al resto de este Explicador.
Spoiler: el asunto es que para muchas personas no está claro si el salario escolar del sector público es un regalo del Gobierno para más de 150.000 personas o si estas personas cotizan o ahorran para poder obtenerlo durante el año.
¿El salario escolar del sector público es regalo o no es regalo?
Para responder esta pregunta es preciso ir al origen del salario escolar, y es mejor si nos sentamos a platicar con Adriana Benavides Víquez, directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo.
El salario escolar nació en 1994 a través de un decreto ejecutivo.
“En 1994 se llega a un acuerdo de política salarial. Ahí se estableció la creación de esta figura del salario escolar”, nos cuenta Benavides. “Se pactó un aumento de salario de un 8%. Pero en lugar de entregarle al trabajador ese 8% de salario, le entregaron el 6,75%, porque el 1,25% decidieron retenerlo mes a mes y en el mes de enero del año siguiente, se le iba a dar ese dinero con la misma finalidad: que los trabajadores tuvieran un ingreso que les permitiera soportar los gastos académicos de sus hijos”.
En 1994 se le retenía 1,25% mes a mes y se entregaba en enero siguiente. Ese porcentaje de retención de aumento salarial de 1994 se fue ensanchando con los años de la siguiente manera, según el Ministerio de Trabajo:
1994-1995: se retiene el 1,25%
1996-1997: se retiene el 3,58%
1998-2015: se retiene el 8,19%
En 2016, con el decreto 39202, se establece de manera escalonada el salario escolar hasta llegar al 8,33% con miras a que en enero se pague un salario completo.
2016: 8,23%
2017: 8,28%
2018: 8,33%
Desde entonces, y para 2021, estamos como en 2018. Un 8,33% del salario de los empleados públicos será retenido cada mes y se pagará en enero de 2021 en un solo pago equivalente a un salario completo.
Entrevista con la directora jurídica del ministerio de Trabajo
Le preguntamos a Adriana Benavides, directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo:
-¿El salario escolar del sector público es una es regalía?
-“Es una afirmación equivocada. Es un aumento del salario”.
-¿Es un segundo aguinaldo?
-“No es un segundo aguinaldo. No es un sobresueldo. No es un regalo”.
-¿Lo reciben todos los trabajadores independientemente de que tengan hijos?
“Sí. Siempre fue pensado de esa forma. Para todos los funcionarios públicos. No es algo que le están regalando al funcionario. Simplemente es un ajuste al salario que se decidió no entregarse mensualmente sino retenerlo y darlo a inicio del año siguiente para ayudar a quienes tienen hijos o a quienes estudian también, porque hay funcionarios que estudian. En el sector público es una reserva que se hace del salario mensualmente a ser pagada en enero. Es parte del salario. Forma parte del salario. No es algo que se vaya a eliminar”.
En resumen, nos queda claro que para el Ministerio del Trabajo el salario escolar no es un regalo; es un aumento salarial que se paga de forma diferida.
Por lo tanto, si lo entendemos como parte del salario del trabajador, se puede decir que en el sector público, si se contrata a alguien por ¢100, en realidad se le pagan ¢108,33 al mes. Solo que ese extra de ¢8,33 se le retiene mes a mes y se le da en enero. Es un beneficio salarial que solo tienen los funcionarios públicos.
Le hicimos llegar ese párrafo a Adriana Benavides para ver saber si la afirmación es correcta, pero para la directora jurídica del Ministerio de Trabajo, la frase debería ser con estas correcciones que ponemos en negrita:
“Si entendemos el salario escolar como parte de un ajuste adicional del salario del funcionario, se puede decir que en el sector público, si se contrata a alguien por ¢100, en realidad se le pagan ¢108,33 al mes. Solo que ese extra de ¢8,33 se le retiene mes a mes y se le da en enero. Es un aumento salarial escalonado que se paga diferidamente en enero únicamente a los funcionarios públicos”.
Poder Judicial: “no es una retención salarial”
En febrero de 2018, la Sala II del Poder Judicial, máximo tribunal en materia laboral de Costa Rica, emitió una sentencia en la que dejó claro que el salario escolar es, en el sector público, un “beneficio salarial”.
La sentencia, emitida por un caso de empleados del Banco Central, hizo hincapié en la naturaleza general del salario escolar. El expediente es el 2018-000215, y en él se lee, en la página 22:
“Debe tomarse en consideración la naturaleza y origen del salario escolar a nivel general. (...) Esta Sala ha dejado claro el criterio de que el salario escolar no constituye una retención salarial que se paga en forma diferida en cada mes de enero, sino que es un componente salarial más”.
La clave está en el “más”.
“Es un rubro salarial adicional”, nos explica el abogado Ronald Gutiérrez, socio asesor de la firma BDS asesores, quien considera incluso que el salario escolar, desde un punto de vista práctico, “puede asimilarse a un aguinaldo”. Aunque a diferencias del aguinaldo, sí se le aplican cargas sociales.
Por otra parte, en la misma sentencia, en la página 24, se explica el origen del salario escolar y se enuncia que el cálculo del mismo es un “sobresueldo”.
En 2018, cuando esta sentencia se hizo pública, Luis Diego Ramírez, gerente de la División Jurídica de la Contraloría, explicó que ese precedente era muy importante porque podría aplicarse a otras instituciones.
“Esta sentencia de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia es muy importante, ya que dicho precedente judicial debería implicar que otras entidades descentralizadas tampoco cancelen dicho rubro por concepto del salario escolar, tanto para el caso concreto del Banco Central de Costa Rica, como de otras entidades descentralizadas”, dijo Ramírez.
No obstante, el pasado 21 de mayo de 2020, la Sala Constitucional (Sala IV) del Poder Judicial emitió una sentencia (número 2020-009188) sobre el salario escolar.
Y afirmó lo mismo que sostiene Adriana Benavides: “no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios (...) sino que en realidad es un pago por concepto de aumento salarial”.
La sentencia fue emitida en un rechazo por una acción de inconstitucionalidad presentada por el exdiputado Otto Guevara Guth el 22 de noviembre de 2019.
Ejemplos de coletillas de un Ministerio de Costa Rica
El Explicador tuvo acceso a tres coletillas de pago de un funcionario público del Estado que trabaja en un ministerio. Su salario rondaba ¢1.500.000 mensuales en 2018, y aquí podemos ver las diferencias claras entre una coletilla de quincena normal, la del aguinaldo y la del salario escolar.
Quincena normal
Coletilla quincenal de diciembre de 2018 de un ministerio de la República. En esta aparecen las cargas sociales y el impuesto de renta. El salario escolar, como vemos, no aparece como una deducción del salario ni como un ahorro, pero sí se señala la cantidad de dinero acumulado de la quincena destinada al salario escolar (en destacado).
Aguinaldo
Coletilla de aguinaldo de diciembre de 2018 de un ministerio de la República. El salario bruto corresponde al salario líquido. El monto se le entrega al funcionario sin deducciones de ningún tipo.
Salario escolar
Coletilla de salario escolar de 2017 de un ministerio de la República. Aparecen cargas sociales y deducciones como el seguro social e incluso un embargo, pero no se le cobra impuesto sobre la renta.
OJO: Como nos recuerda Ronald Gutiérrez, abogado socio asesor de la firma BDS asesores, en la administración pública hay diversas instituciones, y no todas las instituciones públicas pagan de igual forma el salario escolar, pues en algunas hay cambios por convenciones colectivas.
“No es lo mismo la forma en que lo reconoce un ministerio o un poder de la República, versus la forma en que lo reconoce una institución autónoma”, subraya Gutiérrez.
Así, es posible que el salario escolar no sea exactamente igual en el Ministerio de Educación que en el Banco Central de Costa Rica o en Recope.
No obstante, los ministerios sí reciben el salario salarial como lo hemos descrito aquí, y se trata de la entidad gubernamental con más empleados.
Salario escolar en el sector privado
En el sector privado el salario escolar es totalmente diferente que en el público. Desde 2008 es un ahorro que hace el trabajador y lo hace de forma voluntaria.
En 2008 se emitió la Ley 8682 o Ley de Promoción del Salario Escolar en el sector privado.
La Ley es una iniciativa que pretende fomentar el ahorro por parte del trabajador para guardar una parte de su salario cada mes, que puede ser 4,16% de su sueldo bruto o bien el 8,33% para que en el mes de enero del año siguiente lo pueda retirar y tener un monto para cubrir necesidades en el comienzo de las clases (hijos o personal).
Aquí es el trabajador quien debe que pedirle al patrón que le haga la deducción. Si en la empresa tienen una asociación solidarista o una cooperativa, ellos se encargan de custodiar ese dinero. Si no lo hay, es el Banco Popular. El dinero retenido, a diferencia del sector público, genera intereses.
Esta es la opción voluntaria que existe para el 85% de fuerza laboral del país.