¿Qué es el caso UPAD? Este miércoles 10 de febrero, el presidente de la República, Carlos Alvarado, comparece ante una comisión investigadora de la Asamblea Legislativa, para responder preguntas sobre el caso UPAD. Aquí te explicamos qué es el caso, y cómo llegamos hasta aquí.
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El viernes 28 de febrero de 2020, por primera vez en la historia, la Fiscalía allanó Casa Presidencial como parte de una investigación sobre una unidad de análisis de datos, creada por Presidencia, que pudo tener acceso a información confidencial de los costarricenses. Se trataba de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).
La investigación se realiza porque el 17 de febrero de 2020, el decreto ejecutivo Nº 41996-MP-MIDEPLAN apareció publicado en La Gaceta, el diario oficial del Estado, e indicó, entre otras cosas, que la unidad de análisis podría tener acceso a ”información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera”.
Ojo: dicho decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42216 del 21 de febrero del 2020
Actualmente, la Fiscalía investiga al presidente Alvarado por los presuntos delitos de:
--Violación de datos personales
--Abuso de autoridad
--Prevaricato
(Ojo 2.0: Prevaricato en el Sistema Costarricense de Información Jurídica: “funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falso” / Prevaricato, según el diccionario de la RAE: “cuando una autoridad, un juez o un funcionario dicta una resolución injusta a sabiendas de su injusticia”.)
Los hechos, en 8 puntos:
1-- En 2018, desde el inicio de su gestión, el gobierno de Carlos Alvarado creó un equipo para analizar datos en la Casa Presidencial. Este equipo se llama Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), y funcionó por casi dos años sin que se advierta públicamente.
2-- En octubre de 2019, Alvarado firmó un decreto ejecutivo junto con Víctor Morales Mora, entonces ministro de Presidencia, y Daniel Soto Castro, viceministro de Planificación (en ese momento firmó como ministro en ejercicio). El decreto pretendía incorporar a la UPAD en el organigrama del Ministerio de Presidencia.
3-- El 17 de febrero de 2020, el decreto presidencial 41996-MP-Mideplan aparece publicado en La Gaceta, el diario oficial del Estado, donde por ley deben ser publicadas las legislaciones, reformas y decretos para entrar en efecto.
4-- El 21 de febrero de 2020, CR Hoy publica un artículo titulado: “Alvarado crea oficina para obtener datos confidenciales de los ticos”. A partir de aquí comienza el escándalo contra el Ejecutivo.
5-- El mismo 21 de febrero, el Gobierno deroga el decreto por las reacciones tras su divulgación.
6-- En la semana del 23 al 28 de febrero, la Fiscalía acoge para estudio las denuncias presentadas por dos ciudadanos por los presuntos delitos de violación de datos personales, abuso de autoridad y prevaricato.
7-- En la semana del 23 al 28 de febrero, la Defensoría de los Habitantes emprende una investigación por el mismo caso.
A la vez, los diputados acuerdan por unanimidad integrar una comisión para investigar los hechos.
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8- El viernes 28 de febrero, la Fiscalía General de la República lleva a cabo 10 allanamientos relacionados con la investigación de la UPAD. Entre los allanamientos se incluye a Casa Presidencial. Es la primera vez en la historia de Costa Rica que se realiza una diligencia judicial de este tipo en la sede principal del gobierno.
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¿A qué datos tuvo acceso la UPAD?
El análisis de datos no es el problema. Este análisis lo hacemos los medios de comunicación, lo hacen las empresas privadas, los gobiernos, los equipos deportivos, etc. De hecho, analizar datos puede ser vital para que un gobierno proponga políticas públicas que tengan sentido y que sean necesarias y estén fundamentadas en la ciencia. El problema sería si realmente hubo manejo de datos confidenciales.
Según el decreto publicado y luego derogado, la UPAD tenía los siguientes objetivos específicos (artículo 5 del decreto derogado):
1. “Generar productos de información útil derivados del análisis de datos sobre asuntosde interés público, que permitan brindar insumos para fortalecer el proceso de tomade decisiones fundamentado en evidencia del Presidente de la República”.
2. “Aprovechar la enorme disponibilidad de datos generados por la digitalización y los avances en las tecnologías de la comunicación, así como el avance en las técnicas estadísticas y la ciencia de datos, para utilizarlas en la generación de insumos útilespara mejorar la calidad del proceso decisorio del Despacho Presidencial”.
3. “Institucionalizar una cultura de análisis y uso de datos para la toma de decisiones de política pública en el Despacho del Presidente de la República, mediante el desarrollo de las capacidades humanas y necesarias para aprovechar las posibilidades de la cuarta revolución industrial para mejorar la gobernanza”.
4. “Generar acciones y mecanismos mediante la coordinación interinstitucional a efecto de que las dependencias públicas permitan el acceso de información para su respectivo procesamiento y análisis de datos de forma ética, certera, oportuna ysegura para brindar insumos útiles al Presidente de la República y du despacho”.
5. “Propiciar un funcionamiento más integral, ágil, eficiente e inteligente del Despacho del Presidente de la República, a través de prácticas de trabajo con mayor aprovechamiento de los datos y la tecnología en general”.
6. “Realizar análisis sobre distintos fenómenos de la realidad costarricense que permitanla detección oportuna de problemas y oportunidades para proponer al Presidente de la República alternativas de toma de decisión política más certeras y dirigidas agenerar el mayor impacto positivo para el país”.
7. “Monitorear y evaluar el impacto de las decisiones del Presidente de la República,tomadas sobre la base de las recomendaciones de la UPAD”.
No obstante, el punto polémico del decreto está en su artículo 7, que reproducimos tal cual apareció publicado en La Gaceta oficial:
El artículo volvía obligatorio para las instituciones dar acceso a la UPAD a “información de carácter confidencial cuando así se requiera”.
En la Ley costarricense no existen los datos ‘confidenciales’, pero sí los ‘sensibles’.
En setiembre de 2011, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales (8.968) entró en vigencia, y delimita tres tipo de datos:
--Datos personales de acceso irrestricto
Aquellos contenidos en bases de datos públicas de acceso general, que se administran así por disposición de las leyes especiales o porque son recopilados para un fin determinado, como por ejemplo la información que todos podemos buscar en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
--Datos personales de acceso restringido
Aquellos contenidos en bases de datos públicas, pero que son de interés únicamente para el titular de la información o para la Administración Pública.
--Datos sensibles
Información relativa únicamente a la persona, como la que revela origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.
Como precisa este artículo de El Financiero, la Ley 8.968 permite el tratamiento de los datos sensibles únicamente en estos casos:
--Cuando sea necesario para salvaguardar el interés vital del interesado o de otra persona.
--Cuando se desarrolle en el curso de actividades legítimas y con las debidas garantías por una fundación, asociación y cualquier otro organismo.
--Cuando se refiera a datos que la persona interesada ya hizo públicos de forma voluntaria o se requieran como parte de un proceso judicial.
--Cuando resulte necesario para la prevención o diagnóstico médico.
El sábado 22 de febrero del 2020, el presidente Alvarado dijo, para una entrevista con La Nación: “Todo se maneja desde el marco de la legalidad. Es decir, como Administración Pública, nadie, ni el presidente ni ninguna otra de las instituciones, puede hacer uso indebido de la información”.
Este miércoles 10 de febrero de 2021, ante los diputados, Alvarado pronunció: “No estamos ante una unidad espía que se gestó y operó desde la clandestinidad, sino ante una iniciativa responsable, inspirada por fines nobles, orientada hacia el mejor interés público, que funcionó de manera transparente, a tal punto que inclusive se le informó al órgano contralor del Estado, el cual está supeditado a este Poder Legislativo”.
El mismo 10 de febrero, ante una pregunta del diputado frenteamplista, José María Villalta, el presidente reconoció un error en uno de los artículos del decreto publicado en febrero de 2020:
“El error parte uno, de usar un término que no es el que aplica la propia ley, el de datos confidenciales, que es un término que en la ley no está. Entonces, cuando se lee de manera aislada de que se le dará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial, ese texto es el que genera la gran zozobra”, dijo el presidente.
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Ojo: Las investigaciones por el caso UPAD se retrasaron en 2020 debido a gestiones que los abogados del presidente realizaron, dilatando el proceso, según explicó la fiscala general de la República, Emilia Navas.
Por ejemplo, no fue hasta el pasado 11 de enero de 2021 que la Fiscalía comenzó la diligencia judicial de apertura de dispositivos tecnológicos como computadoras y celulares decomisados al presidente Alvarado.
“Esto se hace hasta ahora porque las partes intervinientes, en concreto, la mayoría de ellas los defensores del señor Presidente, han hecho muchas gestiones que han venido atrasando esta diligencia judicial, que se está realizando casi un año después de que se secuestraran los dispositivos”, aseveró Navas a La Nación.
Podés seguir en vivo el paso a paso de la comparecencia de Carlos Alvarado en la Asamblea en este link: Carlos Alvarado comparece por caso UPAD: ‘Costa Rica no está para esas teorías conspirativas’