El matrimonio igualitario se puso en marcha en Costa Rica el martes 26 de mayo de 2020, tras una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Pero algunos vacíos legales todavía generan dudas. Es el caso de la adopción de hijos. ¿Pueden las parejas del mismo sexo adoptar hijos(as) como las parejas heterosexuales? ¿Qué pasa con los apellidos o con los hijos(as) que alguna o algún integrante de la nueva familia ya tenía?
Long story short, todas las parejas pueden adoptar hijos(as) en Costa Rica, independientemente de si son heterosexuales u homosexuales. Pero para estas últimas hay nebulosas en cuanto a los apellidos de las personas menores de edad en adopción. Y en todo caso, la adopción siempre es un proceso largo y delicado. Aquí lo explicamos.
¿Cambia la adopción de hijos?
Lo primero que hay que saber es que la adopción de hijos en parejas homosexuales sí es un asunto nuevo en la teoría, pero no es propiamente nuevo en la práctica. Ya se ha hecho en Costa Rica con la adopción individual.
Hasta antes del 26 de mayo, no había impedimento legal o normativo para que una persona gay o lesbiana adoptara a un o una infante o adolescente, pero solo podía hacerlo como madre soltera o como padre soltero.
“Hasta el 26 de mayo no existía la posibilidad de adopción conjunta, pero ahora sí”, nos detalla Nisa Sanz, presidenta de la Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica.
En enero de 2018, después de una consulta del Estado de Costa Rica, la CIDH ordenó garantizar a las parejas del mismo sexo todos los derechos de la legislación vigente, incluido el matrimonio.
Más tarde, en agosto de ese mismo año, la Sala IV dio a conocer un fallo en el que declaró inconstitucional la norma que impedía el matrimonio igualitario, y dio un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para que legislar al respecto. En caso de que los diputados no lo hicieran, se aplicaría en automático la resolución de la CIDH. Esto último fue lo que se cumplió el pasado 26 de mayo.
“Recordemos que la Opinión Consultiva OC-24/17 indica que el Estado debía reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales. Sería discriminatorio establecer requisitos diferentes para las parejas del mismo sexo. Se aplica la misma normativa establecida en el Código de Familia, artículo 100 y siguientes”, explica Nisa Sanz, presidenta de la Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica.
Esto indica el artículo 100 del Código de Familia:
“La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar pone de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija”.
“Su procedencia y conveniencia se determinarán, a partir de criterios técnicos y jurídicos, debidamente regulados en la legislación vigente, que considerarán la idoneidad de los adoptantes y, primordialmente, la historia, los requerimientos y las características de las personas menores de edad en todas las áreas de su desarrollo, atendiendo su interés superior y tomando en cuenta su opinión”.
Consultado por El Explicador, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) corroboró las palabras de Sanz:
“Nuestro proceso es exactamente el mismo”, garantiza Jorge Urbina Soto, coordinador del Departamento de Adopciones del PANI. “Nuestros procesos de valoración de familias para idoneidad con fines adoptivos lo que buscan es determinar la existencia de motivaciones, capacidades y competencias protectoras seguras para las personas menores de edad. El tema de sexualidad es uno de muchos a valorar, indistintamente, en solicitantes heterosexuales y homosexuales, en el marco de una valoración integral a nivel psicológico, social, económico y de salud”.
¿Cómo adoptar un(a) hijo(a) en Costa Rica?
Es un proceso que puede resultar largo por diversos pasos necesarios y por la seriedad que implica.
Para que una pareja heterosexual u homosexual nacional adopte a un(a) menor de edad, el proceso oficial a través del PANI conlleva los siguientes 12 pasos:
--Consultoría. Personal profesional hace un encuadre básico de lo que es el proceso de adopción, de los requerimientos formales, legales y técnicos.
--Taller informativo y reflexivo introductorio. Taller educativo que pretende sensibilizar sobre el tipo de proceso de que se trata y las implicaciones reales que conlleva.
--Valoraciones psicosociales y revisiones técnicas. Este subproceso conlleva la valoración psicosocial de los solicitantes de adopción o la revisión técnica de las valoraciones sociales y psicológicas privadas aportadas, según sea el caso. Se pretende realizar un análisis técnico profundo, para tener certeza sobre las motivaciones, características, capacidades y competencias protectoras de los solicitantes.
--Taller formativo de preparación para la ubicación con fines adoptivos. Taller educativo para preparar a los solicitantes y darles herramientas para lo que pueden enfrentar en un proceso de ubicación potencialmente adoptivo, durante las fases de conocimiento, encuentro, ajuste y convivencia.
--Declaratoria de idoneidad. El Departamento de Adopciones del PANI declara la aptitud de las personas solicitantes de adopción. Es un segundo paso para declarar la idoneidad.
--Proceso de compatibilidad. Procedimiento que busca determinar qué familias, del registro de elegibles, cuentan con condiciones y característica protectoras compatibles con la historia, particularidades y necesidades de la persona menor de edad en condición de adoptabilidad.
--Apoyo técnico al consejo regional de adopciones.
--Empate teórico y resolución de ubicación. Proceso de selección técnica que realiza el Consejo Regional de Adopciones, para definir la que se considera la familia más idónea para la ubicación con fines adoptivos de la persona menor de edad respondiendo al interés superior del niño.
--Emparentamiento. Proceso que conjuntamente viven la PME y la familia, con el apoyo y acompañamiento de una profesional del Departamento de Adopciones, para reconocerse e identificarse en la relación parental y filial.
--Acompañamiento post-ubicación. Acompañamiento profesional durante el proceso de ajuste en la convivencia mutua, previo a que se apruebe la adopción mediante sentencia judicial en firme.
--Orientación para la adopción. Habiéndose dado el aval técnico del proceso de ajuste y convivencia, se procede a orientar a los solicitantes sobre los pasos a seguir para iniciar el proceso judicial de adopción, el Departamento de Adopciones les aporta toda la documentación pertinente y necesaria al efecto.
--Proceso de adopción. Proceso judicial, no contencioso incoado por los solicitantes con el aval técnico y jurídico del PANI, donde el Departamento de Adopciones es parte.
--Seguimiento post-adopción. Acompañamiento profesional psicológico o social que se realiza una vez que la adopción ha sido aprobada mediante sentencia judicial en firme, inscrita en el Registro Civil.
Podés leer esta información completa aquí.
Y podés leer el reglamento de adopción de 45 páginas aquí.
¿Qué pasa con las familias diversas?
El proceso es el mismo para todas las personas, afirma la Ley.
Todos los padres y madres trans afiliados o ayudados por la Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica, tuvieron un matrimonio previo a hacer la transición, explica Nisa Sanz, presidenta de esa asociación. Además, en casos de parejas con dos personas trans --mujer y hombre-- la pareja nunca ha tenido impedimento de casarse, porque a pesar de que ambos transicionaron, han sido y son ante la ley una pareja heterosexual.
“El elemento novedoso serán las parejas trans hombre-mujer, ya que hasta ahora no tenían la posibilidad de casarse y ahora sí lo van a poder hacer”, subraya Nisa Sanz. “En estos casos, cualquiera de las dos personas puede quedar embarazado o embarazada, y lo que hemos observado es que acuden a procesos de fertilidad asistida, pero igual podrían adoptar si quisieran. Las parejas más interesadas en adopción es cuando ninguna de las dos personas tiene útero; sean dos hombres gay o bien una mujer trans con un hombre. En esos casos, a partir de ahora si se casan pueden acceder a la adopción conjunta que no era posible hasta ahora.”
¿Qué pasa con los apellidos de los hijos en las parejas del mismo sexo?
En este tema, el país está a la espera de una normativa que deberá aplicarse.
“Hay varias posibilidades”, dice Nisa Sanz, de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica.
Según Sanz, estos son algunos escenarios que se contemplan:
--En otros países, la pareja define cuál apellido va primero y cuál va después, y estos apellidos quedarían ya establecidos para los siguientes hermanos.
--Si una pareja contrae matrimonio y uno de los integrantes ya tiene hijos(as), funciona igual que con una pareja heterosexual.
--Si ese(a) hijo(a) ya tiene apellidos de padre/madre, permanecen igual, y ese(a) hijo(a) tendría padrastro o madrastra.
--Si el(la) hijo(a) no tiene padre/madre, la pareja podrá adoptarlo(a) siempre y cuando el/la cónyuge con quien vive la persona menor de edad ejerza en forma exclusiva la patria potestad.
El abogado y activista Marco Castillo, cuyo matrimonio se celebró el 26 de mayo con su pareja Rodrigo Campos, tras décadas de luchar para que este derecho se aprobara en Costa Rica, nos dice que el tema de los apellidos en las adopciones es una “laguna de derecho que no se arregló”.
“Eso era parte de lo que tenían que arreglar los diputados en estos 18 meses, en los que no hicieron nada. En esos 18 meses había que decidir sobre algunos temas que quedaban flotando, por decirlo de alguna manera. El apellido de los hijos es algo que tendrá que ser definido por los jueces de familia o en el registro civil cuando se trate de reconocimiento de los hijos de la pareja”.
Consultada por La Nación para otro artículo, la jueza de familia Maureen Solís, del Juzgado de Familia de Desamparados, dijo que su función no consiste en “administrar mitos, prejuicios, estereotipos ni preconceptos, sino administrar Justicia”.
Temor, discriminación y denuncia
Marco Castillo insiste que lo logrado el 26 de mayo con el matrimonio igualitario es un peldaño hacia la equidad social, pero “no es la equidad social”. Y es entendible que persistan temores y dudas sobre la puesta en marcha de los derechos conquistados.
“Si alguien tiene timidez de reclamar sus derechos, es precisamente por miedo al acoso. Pero ese es un temor que hay que perder. Y para eso existen organizaciones que perfectamente podemos respaldar estas situaciones”.
Castillo es miembro de la dirección de la Organización Interseccional Pro Derechos Humanos. Dice que cualquier denuncia por discriminación a personas o parejas homosexuales o diversas puede hacerse a través de ellos.
Nisa Sanz también exhorta a quienes sientan que sus derechos son vulnerados por homofobia, a acudir a los Juzgados de Familia. Aunque también depende de cuál derecho es violentado.
Sobre la pérdida de temor y la práctica activa de los derechos logrados a finales de mayo de 2020, Sanz subraya:
“Por supuesto que muchas parejas actualmente tienen timidez a manifestar su amor abiertamente y a informarse sobre el matrimonio igualitario, pues probablemente crecieron sintiendo el rechazo y la represión social. A estas personas hay que decirles que no tengan temor a ejercer sus derechos, los que ya tienen asidero legal”.
El rechazo social de una parte de la población será un proceso que puede llevar muchos años en superarse, indica Sanz. pero es “importante que aprendan a vivir felices sin depender de lo que opinen estas personas”.
Entre sectores de la población que pueden esgrimir diferentes tipos de discriminación y exclusión hacia la comunidad LGBTIQ+, están algunas religiones. Pero incluso hay iglesias que abren sus puertas a todas las personas, sin diferencias.
“Nuestro pueblo, nuestra sociedad, tienen un grado muy importante de creencia en las doctrinas cristianas, católicas”, valora el abogado y activista Marco Castillo, de 76 años. “Y eso hace que algunos sectores que se dicen cristianos, que deberían estar regidos por el amor, más bien están regidos por el odio hacia las diferencias. Incluso eso no es aplicar la doctrina que está en la Biblia que dice ‘no juzgarás a los demás’, y dice que hay que amarse los unos a los otros. Pero por ejemplo la iglesia católica luterana sí respeta y acoge igual a las parejas del mismo sexo. Las bendice igual desde hace años”.
Castillo revela que a lo largo de sus años de lucha por estos derechos, ha conocido a parejas del mismo sexo que son cercanas de algunas iglesias, y cuyos curas los han apoyado desde hace años, pero en silencio.
En Costa Rica, país número 29 en el mundo en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo y el primero de Centroamérica en hacerlo, ese apoyo ya no debería ser en silencio.
Nota: artículo editado y actualizado el 18 de junio de 2020