La noticia de que Nelson Sánchez Ureña, quien asesinó a Allison Bonilla en marzo de 2020, irá 18 años a prisión, causó indignación generalizada en redes sociales, donde cientos o miles de usuarios consideran que la pena es baja. También se indignó Yendry Vásquez Cordero, madre de Allison:
“Jamás me esperé una sentencia así. Un homicidio simple es de 18 años en Costa Rica para un asesino que le hizo tanto daño a mi hija, un asesino que no tuvo corazón, que trabajó seis meses como si nada”, dijo Vásquez.
Rodrigo Araya, abogado de la familia de Allison Bonilla, dijo a La Nación este miércoles 18 de agosto que apelarán la sentencia, pocas horas después de conocer la resolución del juez en el Tribunal de Juicio de Cartago.
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¿Pero por qué se condenó a Nelson Sánchez a 18 años y no a alguna de las penas con las que la justicia costarricense castiga los femicidios, entre 20 y 35 años? Lo explicamos a continuación.
El caso de Allison Bonilla quedó en un umbral de transición
Allison Bonilla desapareció el 4 de marzo de 2020, poco antes de las 9:00 p. m., cuando regresaba a su casa en Ujarrás, Cartago. Nelson Sánchez fue capturado el 2 de setiembre de ese año tras una investigación minuciosa del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Durante el desarrollo de este caso, que culminó este 18 de agosto con la lectura de la sentencia --a falta de las apelaciones venideras--, la definición penal de femicidio en Costa Rica era la siguiente:
“Se le impondrá pena de prisión de 20 a 35 años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”. (Ley Nº 8.589 de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres).
Sánchez y Bonilla no eran ni habían sido pareja. O sea que, desde un inicio, este caso no entraba en la tipificación de femicidio por cómo estaba la ley costarricense entonces. Sin embargo, como se supo luego con las pesquisas, el asesino era vecino de Allison y estaba obsesionado con ella. Sí la conocía.
La Ley Nº 8.589 tuvo cambios en mayo de 2021. Las penas de 20 a 35 años por femicidio se ampliaron para “quien dé muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor”.
Aún con esos cambios, el caso de Allison Bonilla no cabría como femicidio, porque se seguía manteniendo el requisito de que el crimen se cometiera dentro de una relación de pareja, presente o pasada.
No obstante, recién el pasado 12 de agosto de 2021, se aprobó en segundo debate legislativo una ampliación del criterio para la Ley Nº 8.589, con siete nuevas causales en las que, según la ministra de la Condición de la Mujer; Marcela Guerrero, el caso de Allison sí podría ser femicidio.
En agosto de 2021, la Ley tiene los siguientes cambios, en materia de cómo se castiga este crimen:
Artículo 21 bis - nuevos causales de femicidio introducidos en agosto de 2021:
A-- Cuando el asesino se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, parentesco, autoridad o una relación de poder con la víctima, o suceda dentro de la relación familiar de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, compartan o no domicilio.
B-- Si el autor del crimen tiene antecedentes de violencia contra la mujer víctima, en los ámbitos familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso.
C-- Cuando el autor del femicidio sea un cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima.
D-- Si la mujer asesinada se había negado a establecer o restablecer una relación o vínculo de pareja, permanente o casual, con su asesino, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
E-- Cuando el asesino comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.
F-- En caso de que la persona autora del crimen lo comete utilizando a la víctima como un acto de venganza, represalia, cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
G-- Si el asesino haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o actividad política de la mujer víctima.
A propósito del caso de Allison, esto nos dice Marcela Guerrero, jerarca del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu):
“Con la reciente reforma de la Ley de Penalización, aprobada el pasado 12 de agosto, mediante la cual se incluyó el artículo 21 bis, sí se contemplan circunstancias que, de haber existido al momento de la comisión del hecho (el asesinato de Bonilla), podrían haberse aplicado para calificar la conducta procesada como femicidio. Entre las causales incluidas se encuentran: aprovechamiento de una relación de confianza, antecedentes de violencia en el ámbito comunitario, negación de la víctima a establecer una relación o vínculo con la persona autora”.
“La reforma amplía la protección frente a esta extrema expresión de la violencia contra las mujeres. Las circunstancias calificantes previstas en el Código Penal no logran abarcar estos escenarios, por lo que pocas veces los homicidios contra mujeres cometidos por personas con las que ellas no tienen parentesco o que se hayan perpetrado por ejemplo con ocasión de cometer otro delito o para ocultarlo, son sancionados con penas altas”.
Por su parte, el abogado penalista Ewald Acuña, especialista en Ciencias Penales de la UCR y exjuez penal del Primer Circuito Judicial de San José, valora lo siguiente:
“Recientemente se amplió el concepto de femicidio, de manera que ya se ha ajustado nuestra normativa interna a la Convención Belém do Pará. Esto permitirá hacia futuro sancionar más adecuadamente este tipo de homicidios. Para este caso, al no estar vigente el concepto de femicidio ampliado, el tribunal de juicio está impedido por razones legales de aplicar retroactivamente ese concepto”.
Acuña considera que el caso de Allison Bonilla quedó anclado en la ley pasada, justo en el umbral de transición hacia la ley que tenemos ahora.
Particularidades del caso de Allison Bonilla y lo que consideró el Tribunal
El abogado de la familia de Allison Bonilla, Rodrigo Araya, así como la fiscala Paula Aragón Gómez, buscaban que el crimen fuese considerado como homicidio calificado, y que tuviese la mayor condena (estas condenas van entre 20 y 35 años). Pero el Tribunal consideró que no hubo alevosía, y el crimen quedó como homicidio simple.
Marcela Guerrero, ministra de la Mujer, considera que la interpretación del ensañamiento y la alevosía, que son causales también previstas como calificante del homicidio en el Código Penal, “muchas veces no se aplican a los homicidios de las mujeres porque se sigue juzgando desde una perspectiva que no reconoce la dominación masculina presente en el orden social en el que vivimos”.
En setiembre de 2020, el abogado Araya narró a La Nación lo que el sentenciado Nelson Sánchez dijo sobre el crimen, durante su confesión:
“El imputado argumenta en su declaración que él la interceptó cuando ella venía de la parada de buses, y posteriormente la llevó a una finca en donde la violó y la golpeó hasta que ella falleció. Una vez fallecida, la metió en la cajuela del vehículo, salió de la finca donde la llevó para realizarle los vejámenes sexuales y fue a tirarla en el guindo donde se están realizando diligencias de investigación, esperando que puedan encontrarse los restos de ella (Allison Bonilla)”.
(Sánchez sabía que ese guindo era un botadero clandestino de basura. Las autoridades, tras un semestre de búsquedas, nunca pudieron dar con el cuerpo de la occisa, pero sí con restos de su osamenta).
En la sentencia de este 18 de agosto, los jueces descartaron imponer una pena por un ataque sexual, ya que consideraron que no se pudo probar la existencia de este delito.
Esto dijo el juez Franklin Ramírez Montero este miércoles, durante la lectura de la sentencia:
“El Tribunal no comparte que haya alevosía, porque considera que no se reúnen elementos objetivos y subjetivos para considerar que la conducta que se realizó en este caso, que si bien fue con extrema crueldad y violencia, llene las características de la alevosía”.
A Sánchez se le impuso entonces la pena máxima por homicidio simple: 18 años de prisión.
Si el crimen se hubiese realizado con la nueva ley, como dice la ministra Guerrero, lo más seguro es que habría sido tipificado como femicidio, con penas entre 20 y 35 años.