Política

¿Qué es beligerancia política?

Recientemente, la Sala IV rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la Sección Especializada del TSE responsable de investigar denuncias de beligerancia política

La beligerancia política es un acto ilícito cometido por un funcionario al involucrarse en actividades políticas electorales o realizar actos que favorezcan a un partido político. El artículo 102, inciso 5, de la Constitución Política establece que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) debe promover un ejercicio del sufragio sin interferencias del Estado o de empleados públicos.

El artículo 146 del Código Electoral prohíbe a los empleados públicos participar en actividades de partidos políticos, asistir a reuniones políticas, usar la influencia de sus cargos en beneficio de partidos, colocar divisas partidistas en sus viviendas o vehículos, y hacer ostentación de cualquier tipo de afiliación partidaria. Para los altos cargos, la prohibición es total, mientras que, para la mayoría del funcionariado, solo en horas laborales.

Juan Luis Rivera, coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, señaló que la Constitución Política, en el artículo 102, inciso 5, prohíbe a ciertos funcionarios públicos realizar actividades a favor de partidos políticos o involucrarse en ellas. Estos funcionarios mencionados en la Constitución también se detallan en el Código Electoral, que amplía las restricciones para los funcionarios públicos en dos categorías.

Rivera explicó que los funcionarios de menor jerarquía solo tienen esta prohibición durante su jornada laboral. Sin embargo, para funcionarios de mayor jerarquía, la restricción aplica en todo momento, tanto dentro como fuera de su horario de trabajo.

Este grupo incluye al presidente de la República, ministros, diplomáticos, el contralor y el subcontralor, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del TSE, el defensor de los Habitantes, el procurador general de la República, presidentes ejecutivos, miembros de juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de instituciones autónomas.

“Solo tienen permitido el ejercicio del voto el día de las elecciones y se establece una lista muy amplia de funcionarios públicos que pasan incluso por las fuerzas de la policía; todas estas personas tienen la prohibición absoluta de realizar cualquier actividad que favorezca a un partido político o involucrarse en sus actividades”, indicó.

La sanción por conductas de beligerancia política se aplica a cualquier funcionario público, sin importar su cargo. Según la normativa, esta falta conlleva la inhabilitación para ocupar cargos en la administración pública por un periodo no menor a dos años y el despido sin responsabilidad patronal de la institución donde labore. No obstante, si el infractor ocupa un alto cargo público, el TSE notificará a la Asamblea Legislativa para que esta decida sobre el levantamiento de la inmunidad del funcionario acusado.

Fotografía en blanco y negro del edificio del Tribunal Supremo de Elecciones en San José, Costa Rica, rodeado de árboles y jardines, con una placa conmemorativa visible en primer plano.
La beligerancia política es el acto ilícito que se comete cuando un funcionario público se involucra en actividades de carácter político electoral o realiza actos que puedan favorecer a un partido político. Vista del edificio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en San José. (Rafael Pacheco /Fotomontaje realizado con Canva)

En la resolución N.° 1459-E8-2015, emitida el 19 de marzo de 2015, los magistrados del TSE, en respuesta a una consulta del Partido Acción Ciudadana (PAC), establecieron que los funcionarios públicos no pueden realizar donaciones a partidos políticos. En el 2016, el TSE investigó a Mariano Figueres, jefe de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), por una posible falta electoral al donar ¢750.000 al Partido Alianza Patriótica.

Además, el 8 de agosto de 2012, en la resolución N.° 4686-E6-2012, los magistrados determinaron que el envío de propaganda política a través de medios institucionales a funcionarios públicos constituye beligerancia política. Esta decisión se tomó luego de confirmarse que Patricia Murillo, expresidenta del Concejo Municipal de Belén, envió un mensaje proselitista desde su correo institucional, lo que provocó discusiones político-partidistas en el ayuntamiento.

En cambio, el TSE estableció que no existe prohibición para usar la imagen de un funcionario público en propaganda, incluida la del Presidente de la República, ni para utilizar los colores o signos de un partido opositor. Así lo dispuso en la resolución N.° 4599-E1-2021, la cual surgió cuando el Partido Liberación Nacional (PLN) denunció la colocación de vallas publicitarias donde aparecían imágenes de espaldas de los expresidentes Carlos Alvarado, Luis Guillermo Solís y José María Figueres.

En cuanto al procedimiento para resolver una denuncia de beligerancia política, Rivera detalló que, en el 2016, el TSE reglamentó la creación de una sección especializada compuesta por tres magistrados suplentes, quienes se encargan de juzgar en primera instancia los asuntos sancionatorios en materia electoral. Este tribunal atiende denuncias sobre actos que podrían constituir beligerancia política.

El órgano interno de Inspección Electoral recopila las pruebas necesarias y elabora un informe que evalúa el desarrollo del procedimiento. Este informe se remite a la sección especializada, que decide si archiva la denuncia o sanciona al funcionario. En caso de que se imponga una sanción y el funcionario no esté de acuerdo, puede presentar un recurso de reconsideración ante los magistrados propietarios.

El 22 de agosto, la Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que investiga denuncias de beligerancia política y dicta sanciones en primera instancia. Esto reactivó la resolución de estos procesos.

En el voto 2024-0023861, no encontró inconstitucionalidad en los cuatro artículos del reglamento del TSE que asignan la investigación de casos de beligerancia política a dicha sección. Los abogados David Salazar Morales y Josué Bogantes Carvajal presentaron el reclamo en nombre de Jorge Isaac Herrera Paniagua, exalcalde de San Rafael de Heredia, por un caso de presunta participación política prohibida desde 2017.

En septiembre de 2019, una acción similar provocó la suspensión de resoluciones hasta junio de 2023. En julio del año pasado, la Sala rechazó otra acción por razones formales, sin analizar el fondo del asunto, lo que llevó a una nueva suspensión de resoluciones finales en esta materia. Con el reciente rechazo, se restablece la posibilidad de emitir resoluciones finales.

La oficina de prensa del TSE informó que hay 152 asuntos en trámite. De estos, 78 casos estaban suspendidos por la acción de inconstitucionalidad, 67 se relacionan con beligerancia política y 11 con la cancelación de credenciales. Los 74 restantes se encuentran en estudio en el departamento de Inspección Electoral o en conocimiento de la sección especializada.

Paula Córdoba

Paula Córdoba

Graduada en la Universidad Internacional de las Américas. Anteriormente, laboró en las secciones de Investigación, Política y Sucesos y Judiciales de La Nación. En 2021, ganó el Premio Alberto Martén Chavarría de la Cámara Norteamericana de Comercio (AmCham).

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