El pasado domingo 1.° de Mayo, los nuevos diputados de la Asamblea Legislativa eligieron a los tres puestos propietarios y los tres suplentes del nuevo Directorio legislativo para el periodo de mayo del 2022 a abril del 2023.
¿Qué es y qué hace este Directorio? Lo explicamos a continuación.
El Directorio legislativo es la máxima autoridad de la Asamblea Legislativa. En la Constitución Política, la palabra Directorio aparece en el artículo 115, donde se establece que el Congreso elegirá a su Directorio al iniciar cada legislatura.
Según la misma carta magna, una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el 1.° de mayo y el 30 de abril siguiente.
El Directorio de la Asamblea se conforma de seis puestos: tres son propietarios y tres son suplentes; los encargados de cubrir a los propietarios en caso de ausencia.
Los puestos se dividen de la siguiente manera (en letra negrita los puestos propietarios; entre paréntesis los y las diputadas que ocuparán cada cargo hasta abril del 2023):
- Presidencia de la Asamblea (Rodrigo Arias, PLN)
- Primera Secretaría (Melina Ajoy, PUSC)
- Segunda Secretaría (Luz Mary Alpízar, PPSD)
- Vicepresidencia de la Asamblea (Gloria Navas, PRN)
- Primera Prosecretaría (Gilberto Campos PLP)
- Segunda Prosecretaría (Rosaura Méndez, PLN)
En el Reglamento de la Asamblea Legislativa, vigente desde el 1.° de mayo de 1982, y reformado 42 veces; siendo la última actualización la de setiembre del 2021, las tareas del Directorio legislativo aparecen hasta la segunda parte, sobre la organización y el funcionamiento del Congreso.
El artículo 25 de esa reglamentación explica cuáles son las atribuciones del Directorio. Básicamente se pueden resumir en tres puntos claves:
- Cuidar el orden interior, económico y administrativo de la Asamblea.
- Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley.
- Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.
Estas atribuciones, del directorio como un todo, son las mismas desde 1999.
Según Eugenia Aguirre-Raftacco, politóloga, investigadora y presidenta del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, el Directorio legislativo es muy importante; fundamental para el funcionamiento del Congreso.
“Hay decisiones de índole administrativa que toma el Directorio por votación dentro de sus sesiones, cuyas actas se encuentran en la página de la Asamblea. Esa es una tarea fundamental para el avance de las decisiones del Congreso. El presidente de la Asamblea Legislativa se vuelve el jerarca del tema administrativo de la Asamblea.
“En el plano político, los cargos que tienen más relevancia o más visibilidad son los puestos propietarios del Directorio legislativo. Acá, en un espacio fundamental para que la Asamblea Legislativa avance con proyectos de ley, que son las reuniones de jefes y jefas de fracción, que se realizan todas las semanas. El Directorio tiene un poder administrativo fundamental”, explica Aguirre-Raftacco.
¿Qué hace el presidente de la Asamblea?
En el artículo 27 del reglamento legislativo se describen las atribuciones y deberes del presidente del Congreso. Esto es lo que venía haciendo la diputada Silvia Hernández, última presidenta del primer poder de la República durante el cuatrienio 2018-2022, y esto es lo que tendrá que hacer Rodrigo Arias, primer presidente del Congreso del cuatrienio 2022-2026:
- Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.
- Nombrar las comisiones permanentes y procurar darles participación en ellas a todas las fracciones políticas representadas en la Asamblea.
- Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas.
- Dirigir la discusión de acuerdo con el reglamento legislativo.
- Indicar a la Asamblea el punto o los puntos sobre los cuales deba recaer la votación.
- Conceder la palabra a los diputados en el orden en que la soliciten, salvo si se trata de una moción de orden, en cuyo caso le concederá la palabra al proponente de la moción, inmediatamente después de que haya terminado la intervención de quien esté en uso de la palabra en ese momento.
- Recibir las votaciones corrientes y declarar si hay aprobación o rechazo de un asunto. Asimismo, declarar el resultado de las votaciones nominales o secretas. Antes de proceder a recibir las votaciones correspondientes, anunciará el número de diputados presentes en el salón de sesiones.
- Firmar, junto con los secretarios, las actas, leyes y demás disposiciones legislativas.
- Concederles licencia a los diputados para dejar de asistir a las sesiones.
- Nombrar secretarios ad hoc, en los casos de ausencia de los secretarios y prosecretarios.
- Llamar al orden al diputado que, al usar la palabra, no se concrete al tema objeto de discusión, se desvíe de él, haga alusiones injuriosas a un compañero, a los miembros de los supremos poderes o a personas extrañas; o al que, de cualquier modo, falte al debido respeto a la Asamblea. Si el diputado insiste en su conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra.
- Ordenar que se despeje la barra, cuando por sus signos de aprobación o de improbación —gritos, silbidos, golpes o cualquier otra demostración desordenada— se interrumpa la labor de la Asamblea.
- Poner el visto bueno en las listas de servicios que expida la secretaría para el pago de los emolumentos de los diputados y del personal administrativo y en las órdenes de pago por gastos de oficina, autorizados por la Asamblea.
Quien tenga el cargo de la vicepresidencia de la Asamblea debe realizar todo esto en caso de ausencia del presidente.
¿Qué hacen la primera y segunda secretaría?
Según el artículo 30 del reglamento legislativo, estas serán las tareas de Melina Ajoy y Luz Mary Alpízar:
- Tener redactada el acta de la última sesión, una hora antes de la sesión siguiente y ordenar que se coloque una copia en la curul de cada diputado.
- Dar cuenta de la correspondencia oficial, de las peticiones y de las proposiciones dirigidas a la Asamblea.
- Recibir las votaciones nominales o secretas, realizar el escrutinio respectivo y anunciar su resultado.
- Ordenar que se numeren, por orden de presentación, todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Asamblea y que se tramite cada uno de ellos en un expediente separado.
- Llevar la correspondencia de la Asamblea.
- Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en términos impropios.
- Firmar, junto con el Presidente, las actas, leyes y demás disposiciones de la Asamblea.
- Anotar la falta de asistencia de los diputados y empleados subalternos, expedir y firmar las listas de servicio para el pago de emolumentos y de las órdenes de pago por gastos de oficina, acordados por la Asamblea.
- Revisar, junto con el Presidente, los decretos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea, una vez entregados por la Comisión de Redacción.
En caso de ausencia de la primera y segunda secretaría, las prosecretarias adoptan estas mismas atribuciones.