El miércoles 23 de marzo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó levantar el secreto bancario a cinco personas relacionadas con un polémico fideicomiso que financió gastos de la campaña del candidato presidencial Rodrigo Chaves y de su partido Progreso Social Democrático, al margen de la ley electoral.
Con ayuda de Andrei Cambronero, letrado del TSE, explicamos qué es el secreto bancario y por qué los magistrados del TSE pueden ordenar su levantamiento.
Ojo: El Código Electoral prohíbe las estructuras paralelas de financiamiento y las castiga hasta con seis años de cárcel. La ley también prohíbe donaciones de extranjeros y de personas jurídicas para gastos políticos.
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¿Qué es el secreto bancario?
El secreto bancario, en Costa Rica, es parte del derecho fundamental a la intimidad que tienen las personas. Quien resguarda esta proyección del derecho a la intimidad son las diversas entidades bancarias.
“Es una manifestación más del derecho a la intimidad que está reconocido en la Constitución”, afirmó Cambronero, doctor en Derecho especializado en Justicia Constitucional, criminólogo y sociólogo. “Todos aquellos movimientos que se hagan en la cuenta de una persona; el detalle de la transacción, los montos, quién deposita o a quién se le paga, dónde yo compré o hice gasto. Todo eso forma parte del derecho a la intimidad de la persona”.
¿En cuáles circunstancias se puede levantar esta proyección del derecho a la intimidad?
Como derecho fundamental, el derecho a la intimidad está enmarcado entre regulaciones y limitaciones, como los demás derechos. Una de estas limitaciones son los casos de necesidad para investigaciones o pesquisas. En estos casos, el secreto bancario puede ser levantado.
“Para eso se requiere de la orden de un juez, un órgano jurisdiccional, que dispone ese levantamiento con base en elementos de juicio que le permiten, como toda actuación de un juez, justificar, fundamentar y razonar a partir del ordenamiento jurídico, la excepción que se presenta al derecho a la intimidad, el cual es acceder a los detalles de las respectivas cuentas”, dijo Cambronero.
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Comúnmente, el Ministerio de Hacienda tiene acceso a la información bancaria, siempre y cuando, solicite formalmente ante un juez contencioso administrativo que se ordene el levantamiento del secreto bancario, como describió Fabio Salas, socio de Impuestos & Legal de Deloitte Costa Rica, en esta columna.
Según Salas, el trámite no debería tardar más de cinco días desde el momento en que se presenta la solicitud ante el juez, y, posteriormente, diez días después de que la institución financiera reciba la autorización judicial. Sin embargo, hay casos en los que el trámite puede tardar más semanas antes de que el Poder Judicial conceda el levantamiento.
Dato curioso: en febrero del 2020, cuando Rodrigo Chaves Robles era ministro de Hacienda, del gobierno de Carlos Alvarado, él mismo abogó por reformar la ley para eliminar el secreto bancario, en aras de combatir la evasión fiscal.
En 2022; sin embargo, Chaves se negó a revelar quiénes aportaron recursos para el fideicomiso privado Costa Rica Próspera que pagó gastos por publicidad, servicios profesionales y de vigilancia, viáticos para giras, salarios del personal, alquiler de vehículos, gasolina y mobiliario de oficina, entre otros. Alegó que había una cláusula de confidencialidad que impedía dar los nombres. No obstante, el pasado 22 de marzo, reconoció que tal cláusula nunca existió.
¿Por qué un magistrado del TSE y no del Poder Judicial, puede levantar el secreto bancario?
En resumen, porque la Constitución Política de Costa Rica concibe a los magistrados electorales como jueces.
Andrei Cambronero, letrado del TSE, indicó que, en la carta magna se conceptualiza al Tribunal y a sus magistrados como un tribunal que administra justicia electoral.
Así, el Tribunal Supremo de Elecciones es un órgano jurisdiccional que está fuera del Poder Judicial, y que, según Cambronero, posee una “arquitectura de diseño de competencias y atribuciones muy particular”.
“Tanto es así que la Constitución exige, en el artículo 100, que para ser magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones se cumplen los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia: ser abogado, mayor de 35 años, con diez años de ejercicio profesional, entre otras. De forma tal que, desde la propia Constitución, se les concibe a los magistrados electorales como jueces. Sus sentencias pasan a tener autoridad de cosa juzgada material, que se produce justamente en procesos jurisdiccionales”, explicó Cambronero.
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El caso del Rodrigo Chaves
Los jueces electorales tomaron la decisión el pasado 23 de marzo de ordenar el levantamiento del secreto bancario de cinco personas vinculadas con el fideicomiso que captó donaciones para financiar, presuntamente al margen del sistema de transparencia pública, la campaña del candidato Chaves, del PPSD.
“El día de hoy, a las 11:45 a. m., el Tribunal emite la sentencia, en la cual acoge la solicitud del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en relación con el levantamiento del secreto bancario de cinco personas; el Tribunal ha ordenado el levantamiento. En relación con cuatro de ellas, lo ha hecho con las diferentes cuentas que tengan en los bancos del Sistema Bancario Nacional y, en relación con la restante, con una única cuenta”, expresó Andrei Cambronero, letrado del Tribunal.
Los nombres de las cinco personas son confidenciales, pues el caso sigue en investigación.
De esta manera, en 2022 se marca la segunda vez en la historia de Costa Rica que el TSE, desde su creación en 1949, ordena levantar el secreto bancario de personas relacionadas con el financiamiento de partidos políticos.
La primera vez ocurrió el 22 de noviembre del 2018, cuando los jueces electorales pidieron abrir las cuentas de dos financistas del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), en los bancos Nacional (BN) y Popular (BP).
Los magistrados tomaron esas decisiones con base en una interpretación que hicieron, en noviembre del 2015, del artículo 307 del Código Electoral. Esa norma dice así: “Las oficinas públicas están obligadas a suministrar, a los organismos electorales, todo dato o informe que estos pidan en relación con las funciones que les son propias”.
En aquel momento, concluyeron que el TSE es el órgano jurisdiccional que debe autorizar el levantamiento del secreto bancario y tributario de cualquier persona que dé o reciba dinero de una agrupación, cuando haya sospechas sobre el origen de sus recursos.
“El Tribunal debe tener a su disposición las herramientas jurídico-procesales necesarias para examinar y fiscalizar el uso de los recursos, a efectos de determinar, por un lado, si el gasto liquidado puede ser reconocido con dinero público y, por otro, para garantizar que el financiamiento proveniente de recursos privados tiene un origen legal”, consignaron en la resolución N.° 7285-E8-2015. Y agregaron: “El amplio acceso a información cubierta por el secreto bancario y tributario es de indudable trascendencia”.
La apertura de las cuentas bancarias la pueden ordenar los magistrados de oficio, o bien, por solicitud de la Dirección General de Registro Electoral o del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Sobre la investigación actual del fideicomiso y del Partido Progreso Social Democrático, le hicimos la siguiente pregunta a Cambronero:
—¿Con el levantamiento del secreto bancario se puede llegar a conocer información como fechas exactas de transacciones, identidades de a quién va o de quién viene el dinero, la solvencia económica de donantes y si personas extranjeras financiaron la campaña electoral?
—Lo que se llega a través del sistema bancario es, o se facilitan los movimientos que hubo en la cuenta. Sobre la calificación de esos movimientos sí ya no podría yo referirme porque es el objeto de la investigación que está en curso. Lo que va a develar la información cuyo secreto se ha levantado, es eso: los movimientos.
“Como cuando a vos te llega el estado de cuenta, más o menos, esos son los movimientos. O lo que trascendió en medios de comunicación, con la cuenta relacionada con el fideicomiso.
“Recordemos que estamos en la fase de investigación preliminar. La investigación preliminar tiene un objeto muy concreto, y ese objeto es definir si hay o no elementos de juicio para instaurar ahora sí un proceso sancionatorio formalmente dicho, o para archivar la diligencia”.