Política

¿Qué es un veto presidencial y cómo y cuándo funciona?

¿Cuáles son las reglas del veto presidencial? Explicamos paso a paso cuándo y cómo se activa esta facultad del Poder Ejecutivo, así como sus diferentes escenarios.

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El Explicador | ¿Qué es un veto presidencial y cómo y cuándo funciona?
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Aunque un proyecto de ley sea aprobado por los diputados de la Asamblea Legislativa, no necesariamente terminará convirtiéndose en ley.

Cuando una iniciativa es votada positivamente en segundo debate en el plenario, quedan dos pasos protocolarios para que entre en vigencia:

--Aprobación del Poder Ejecutivo y la firma del presidente de la República.

--Publicación de la nueva Ley en La Gaceta, el diario oficial del Estado.

Y aunque la gran mayoría de veces los proyectos aprobados por el Congreso son firmados en cuestión de días por el presidente, y luego publicados en La Gaceta, existe una figura constitucional que le permite al mandatario de turno “vetar” un texto, es decir, dejar constancia de que no está de acuerdo y no darle su firma. Pero ojo: tampoco quiere decir que la iniciativa se va al olvido. Explicamos.

La palabra veto (del latín vetare; que significa prohibir) cuenta con estas dos definiciones en el diccionario de la RAE:

Veto absoluto: veto que impide la promulgación y vigencia de una ley.

Veto suspensivo: veto que retarda la promulgación y vigencia de una ley.

La figura del veto en Costa Rica es como la segunda: el presidente de la República puede vetar la publicación de un proyecto de ley, pero debe devolverlo al plenario del Congreso con las observaciones correspondientes.

Eso sí: no se puede vetar el proyecto de ley del Presupuesto Ordinario de la República.

Así aparece el veto en el artículo 125 de la Constitución de la República:

“Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el Presupuesto Ordinario de la República”.

Luego, los artículos 126, 127 y 128 de la Carta Magna establecen las “reglas de juego” relacionadas con el veto.

Son estas:

--Para objetar un proyecto de ley (vetarlo), el Poder Ejecutivo tiene 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea.

--El Ejecutivo puede objetarlo porque lo juzga inconveniente o porque cree que es necesario hacerle reformas. En este caso, debe proponer las reformas a la hora de devolver el proyecto al Congreso.

--Si el Ejecutivo no lo objeta en el plazo de 10 días hábiles, el proyecto de ley debe ser aprobado y publicado. O sea, si un proyecto aprobado por la Asamblea pasa el plazo de 10 días en manos del Poder Ejecutivo, este se convierte en ley de la República automáticamente, y se publica en La Gaceta.

--Si una vez que un proyecto de ley vetado por el presidente, es reconsiderado por la Asamblea con las observaciones del Ejecutivo, y si los diputados las desechan y vuelven a aprobar el texto como estaba con dos tercios de votos del total de sus miembros, el proyecto queda aprobado y se mandará a ejecutar como ley de la República.

--Si se adoptan las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, se devuelve el proyecto al presidente, quien ya no podrá negarle su aprobación.

--Si el proyecto es vetado y reenviado al Congreso con observaciones, y estas son desechadas, pero en la votación no se reúnen los dos tercios de votos para resellarlo, el texto se archiva y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura (es decir, hay que esperar al menos un año).

--En caso de que el veto se funde en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea Legislativa, esta última debe enviar el decreto legislativo a la Sala Constitucional (Sala IV). Allí, el texto será estudiado y el diferendo será resuelto por los magistrados especializados dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se reciba el expediente. Si la Sala IV declara como inconstitucional algunas disposiciones del proyecto, estas se desechan y las demás se envían a la Asamblea para la tramitación correspondiente. Lo mismo se hace con un proyecto aprobado por los diputados cuando la Sala declare que no contiene disposiciones inconstitucionales.

Como vemos, hay distintos escenarios, pero en ninguno de ellos el veto presidencial equivale a botar un proyecto de ley a la basura. De hecho, lo que siguen son más negociaciones.

Nota del editor: Este artículo de El Explicador fue publicado, originalmente, el 20 de octubre del 2020.

Fabrice Le Lous

Fabrice Le Lous

Periodista. Director de La Nación. Antes fue director de El Financiero de Costa Rica y editor en La Prensa de Nicaragua. También fue consultor para Latinoamérica de Solutions Journalism Network (SJN). Ha sido jurado de los premios internacionales de periodismo Gabo, Roche y GDA. Especializado en periodismo de soluciones, reportajes y análisis.

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