El 1.° de julio de 2019 representa un gran cambio en la vida de los costarricenses en todos los niveles. La reforma tributaria de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas entra en vigor, y con ella lo hace uno de sus principales componentes: el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En este Explicador sintetizamos lo más importante que hay que saber sobre este impuesto, gracias a información del equipo económico de La Nación y El Financiero.
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¿Qué es y cómo funciona el IVA?
El IVA es una de las soluciones propuestas por el Gobierno ante el severo déficit fiscal que sufre Costa Rica, lo que significa que el Estado tico gasta más dinero del que recibe. Con esta reforma se busca que el Estado perciba mucho más dinero y nivele la balanza de gastos-ingresos a mediano plazo (tomará un tiempo sentir el alivio, según expertos).
Antes de julio de 2019, lo que existía en Costa Rica era el impuesto de ventas sobre los bienes, equivalente al 13% de los productos gravados. Salvo contadas excepciones, por todos los productos que comprábamos, pagábamos un 13% de su precio adicional que no se quedaba en la tienda sino que iba a Hacienda (es dinero del Estado). Por ejemplo, si adquiríamos una galleta que de ¢100, pagábamos ¢113 en la caja del supermercado. Esos ¢13 iban a Hacienda.
El IVA tiene diferentes tasas, pero la máxima es también del 13%. Su funcionamiento es similar al impuesto que conocemos: todos los productos con impuestos del 13% seguirán igual solo que ahora se llama IVA.
La gran diferencia es que ahora, además de gravar todos los bienes, el IVA también extiende el impuesto a todos los servicios (con excepciones a algunos bienes y servicios que te diremos más adelante).
Es decir, si pagabas ¢10.000 por el servicio mensual de tu gimnasio, ahora te saldrá en ¢11.300. Y esos ¢1.300 (el 13%) irá a Hacienda. En el caso de servicios digitales como Netlfix, si vos pagás $10 mensuales, el emisor de la tarjeta va a sumar a ese monto $1,3 (el 13%) de IVA. Esto es igual para todos los servicios digitales transfronterizos y bienes como la compra de software.
Eso sí: el IVA para estos servicios digitales no se empezará a cobrar a partir del 1.° de julio, porque Tributación primero debe elaborar un listado de este tipo de proveedores o intermediarios. Un mes después de que la lista se haga pública, empezarán a realizarse los cobros del impuesto.
El IVA es un impuesto en el que el último participante de la cadena de producción de bienes y servicios debe acreditar los impuestos que pagaron los intermediarios a lo largo de todo el proceso. El sistema le permite a Hacienda revisar quiénes cumplen con la cancelación tributaria a lo largo de la producción. A esto se le conoce como trazabilidad.
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En La Nación lo hemos ilustrado con este sencillo ejemplo en cuatro pasos:
1) Un agricultor compra insumos por ¢100.000 para producir trigo. De esos ¢100.000, el 13% del IVA va al Ministerio de Hacienda.
2) El agricultor vende el de trigo por ¢150.000 a un comprador industrial cobrando el 13% de IVA (¢19.500). Él se acredita o guarda lo que ya pagó (¢13.000) y entrega a Hacienda ¢6.500.
3) El comprador industrial de trigo lo utiliza para hacer harina, y vende esta en la tienda a ¢200.000 cobrando el 13% del IVA (¢26.000). Se acredita o se deja ¢19.500 del IVA que ya pagó y entrega a Hacienda ¢6.500.
4) El consumidor final compró la harina en la tienda a ¢200.000 y pagó los ¢26.000 de IVA a Hacienda. Él ya no puede acreditar nada por es el final de la cadena.
En estos pasos, el agricultor y el comprador industrial deben declarar cada mes a Hacienda sus movimientos y el dinero que va para el ministerio. Hacienda publicó el formulario D-104 que los trabajadores que ofrecen bienes y servicios tendrán que llenar mes a mes. Podés ver el paso a paso de Hacienda aquí.
Nuevos contribuyentes del IVA y tarifas del impuesto
Unos 200.000 trabajadores que antes no lidiaban con el impuesto de ventas y que ofrecen servicios como contaduría, mecánica, peluquería, construcción y otros, tendrán que habituarse al IVA. Y también tendrán que hacerlo miles de hogares ticos al adquirir estos servicios.
En resumen, esto quiere decir que muchos servicios podrían salir hasta 13% más caros de lo que estábamos acostumbrados. Hablamos de servicios como gimnasios, estéticas, conciertos, abogados, contadores, transporte de estudiantes, cursos de lectura del tarot, clases de natación, gimnasia y porrismo; entradas al cine, teatro o conciertos; membresías para supermercados como PriceSmart o servicios digitales transfronterizos como Netflix, HBO Go, Spotify, Airbnb o Uber.
La tasa del IVA es del 13%, pero hay una lista de exoneraciones y hay algunos servicios que tienen una tasa de impuesto menor o que tienen un incremento paulatino.
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Entre los bienes y servicios exonerados (que no pagan IVA del todo) están:
--Alquileres de viviendas y alquileres que hagan pequeñas empresas, siempre y cuando la mensualidad sea inferior a 1,5 salarios base (¢669.300). Si el alquiler excede este monto, se aplicará el impuesto del 13% sobre el total del alquiler.
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--Energía eléctrica residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 280 kilovatios hora (según Aresep, el promedio de consumo eléctrico por casa en Costa Rica oscila entre los 200 y 220 kilovatios/hora por mes). Si el consumo mensual excede ese tope, se aplicará el 13% del IVA al total del monto consumido.
--Agua residencial siempre y cuando el consumo mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos (según Aresep, el promedio de consumo de agua por casa en Costa Rica es de 15 metros cúbicos de agua). Si el consumo mensual excede ese tope, se aplicará el 13% del IVA al total del monto consumido.
--Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en universidades públicas.
--Servicios de educación privada formal (preescolar, primaria, secundaria y universitaria).
--La lotería.
--Los libros.
Entre los bienes y servicios con tarifas reducidas están:
--Boletos aéreos (4% de IVA si son nacionales y 0,4% si son internacionales).
--Servicios de educación privada no formal como cursos de idiomas, educación musical y clases de cómputo (2% de IVA).
--Medicamentos, materias primas, insumos, equipo y reactivos necesarios para su producción (2% de IVA).
--Primas de seguro personal; de vida, de accidente, de gastos médicos y de viajeros (2% de IVA).
--Servicios privados de salud (4% de IVA, pero se mantiene exonerado hasta que Hacienda defina el sistema para devolver el impuesto si se paga con tarjeta o cualquier medio electrónico. Para esto Hacienda tiene 12 meses a partir del 1 de julio).
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--Bienes incluidos en la canasta básica (lista completa aquí) y maquinaria, servicios e insumos para la producción de la canasta básica (1% de IVA). Este impuesto se pagará a partir del 1.° de julio de 2020.
--Alimentos para animales, productos veterinarios e insumos agropecuarios y de pesca no deportiva (1% de IVA).
Entre los bienes y servicios con tarifas escalonadas están:
--Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a proyectos con los planos visados al 30 de septiembre de 2019 por el CFIA, estarán exentos del IVA en el primer año de vigencia de la ley. En el segundo año estarán sujetos a 4%, en el tercero subirán a 8% y en el cuarto a 13%.
(Y por una fe de erratas del Reglamento del IVA, otros proveedores de servicios de construcción como soldadores y electricistas, también tendrán estos beneficios).
Sin embargo, si los planos no han sido visados al 30 de septiembre de 2019, todos estos servicios estarán sujetos al 13% de IVA.
--Lo mismo sucede con los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables.
--Servicios de turismo.
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Listo. C’ést fini. Si no sabías nada sobre el IVA, este Explicador ya te dio una mejor idea, pero si tenés tiempo, te invitamos encarecidamente a que chequeés el especial didáctico que sacó El Financiero: #MiCasoIVA. Son más de 30 escenarios de cómo el IVA afectará la vida de, por ejemplo, un propietario de pulpería, un taxista o una dueña de agencia de marketing digital.
Y si tenés todavía más tiempo, aquí podrás encontrar el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado publicado por Hacienda a comienzos de junio.