Este lunes 5 de octubre, el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la ley que flexibiliza la entrega de dinero de las pensiones complementarias. Dicha ley salió publicada en la Gaceta, el diario oficial, la tarde de este mismo lunes.
La nueva Ley Nº 9906 trae un abanico de opciones para el retiro acelerado o paulatino de las pensiones del régimen obligatorio. Aquí explicamos los cambios que ya entraron en vigor.
Lo primero: ¿Qué es el ROP?
ROP = Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria.
Se trata de un fondo constituido por los aportes de los patronos y los trabajadores para otorgar una pensión mensual que complemente la pensión básica, como lo son las de invalidez, vejez y muerte (IVM), Magisterio, Poder Judicial, por ejemplo.
El fondo de pensión obligatoria se forma con los aportes equivalentes al 4,25% del salario reportado en las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). De este porcentaje un 1% es aportado por el trabajador y el resto por el patrono. Este dinero le pertenece al trabajador.
El objetivo del ROP, según la Superintendencia de Pensiones (Supén), es fungir como un régimen de capitalización individual para complementar la pensión básica del régimen de capitalización colectiva. Es decir, es un complemento del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM).
Si una persona tiene IVM y además tiene el ROP a la hora de jubilarse, podrá tener una pensión más alta y digna para su vejez.
Ojo: El trabajador debe elegir una operadora de pensiones autorizada por la Superintendencia de Pensiones (Supén) al iniciar su primera relación laboral y hacer efectiva su escogencia, por medio de la suscripción del formulario de afiliación.
De no realizarse el trámite, automáticamente el trabajador será afiliado a Popular Pensiones OPC. Cuando se trata de trabajadores que pertenecen al sistema de pensiones del Magisterio Nacional y no escogen una entidad autorizada, su fondo será administrado por Vida Plena OPC.
Los trabajadores que laboren para más de un patrono deberán elegir una única operadora.
Ojo 2.0: El Fondo de Capitalización Laboral (FCL), que es dinero que aporta el patrono a favor de los trabajadores como parte de su cesantía (3% del salario reportado a la CCSS), es administrado por la CCSS en caso de que la persona no escoja una operadora de pensiones para gestionarlo.
Antes de esta nueva ley, cada año en el mes de marzo, un 50% del FCL se integraba como parte del ROP. Ahora ese 50% no pasará por el FCL e irá directo al ROP. Esto aumentará el monto de las pensiones del ROP en un poco menos de 7%. Más abajo lo explicamos.
Ojo 3.0: Con la nueva ley, la pensión mensual del ROP nunca podrá ser inferior a un 20% del monto mínimo que paga el régimen del IVM de la CCSS.
La pensión mínima de la CCSS es de aproximadamente ¢136.000. O sea que una jubilación mensual del ROP no podrá ser inferior a ¢27.200.
(Esta info valiosa vía la Superintendencia de Pensiones)
La nuevas reglas de juego para retirar los fondos del ROP, según distintos escenarios
A) Para quienes ya están pensionados o se jubilan a más tardar el 31 de diciembre de 2020
Para estas personas, existen ahora dos posibilidades para retirar el 100% del dinero acumulado. Se podrá recibir en un plazo máximo de 2,5 años.
1-- Se puede solicitar el dinero en cuotas mensuales durante un periodo de 30 meses (30 cuotas) hasta que se termine el saldo ahorrado.
Reformulado: se divide todo el dinero en 30 cuotas. Durante cada mes llega 1/30 del ROP. Al cumplirse ese plazo, se agota el fondo de presión.
2-- Se puede optar por una combinación entre pagos mensuales pequeños y cuatro depósitos más grandes, que se realizarán cada nueve meses, a lo largo de 27 meses. Para activar este formato la persona solicita y comienza a recibir el dinero 60 días después de hacer la petición.
Detalles del punto 2: la persona que solicita esta opción debe esperar 60 días para recibir el primer pago, que equivale al 25% (un cuarto) del dinero ahorrado.
Tras recibir ese primer monto, pasan 9 meses en los que la persona recibe su pensión mensual con normalidad. Y al final de ese periodo, recibe nuevamente el 25% del saldo registrado en su cuenta.
Luego de recibir ese monto, transcurren otros 9 meses en los que el beneficiario recibe su pensión mensual. Al final del periodo, recibe nuevamente un 25% del saldo registrado en su cuenta.
A partir de este tercer pago del 25% del saldo registrado, empieza el último plazo de 9 meses con derecho a la pensión fija, y al cabo de estos 9 meses recibe el último 25% del saldo registrado.
Reformulado:
*Pide la opción 2*
*Espera 60 días*
Le pagan 25% del saldo registrado en la cuenta en este momento
*Espera 9 meses recibiendo pensiones más pequeñas cada mes*
Le pagan 25% del saldo registrado en la cuenta en este momento
*Espera 9 meses recibiendo pensiones más pequeñas cada mes*
Le pagan 25% del saldo registrado en la cuenta en este momento
*Espera 9 meses recibiendo pensiones más pequeñas cada mes*
Le pagan 25% del saldo registrado en la cuenta en este momento
*Fin*
B) Para quienes se pensionen entre enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030
Quienes hagan parte de esta opción podrán recibir el monto al que tienen derecho en una cantidad de meses equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.
El ROP se creó en el 2000, y sus cuotas se empezaron a cobrar a inicios del 2001.
Si una persona que se pensiona en junio de 2022 habrá cotizado para el ROP durante 20 años y 6 meses, por ejemplo, esta persona habrá aportado 246 cuotas.
Y entonces podrá retirar su ahorro en esa misma cantidad de tractos.
Ojo 4.0: muchas personas tuvieron relaciones laborales inconstantes. Por ejemplo, hay quienes cotizaron un total de diez años en diversos momentos. A la hora de pensionarse, podrán retirar el dinero del ROP en un mismo plazo de diez años.
C) Para todas las personas en general. Incluyendo a quienes se jubilen después de 2030: 4 alternativas de retiro a escoger
La Ley 21.309 establece cuatro alternativas de retiro del ROP para quienes se pensionen después del 2030, e incluso para los que lo hagan antes. Es decir, las siguientes opciones pueden ser usadas por todos los pensionados:
1-- Renta permanente. Se entrega al pensionado el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual, y el saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del pensionado.
Es decir, la persona pensionada retira mes a mes los intereses que genera su fondo de pensión. Nunca se toca el principal. Normalmente se usa para personas que quieren dejarle el saldo acumulado a su familia y mes a mes retiran solo los intereses.
2-- Retiro programado. Se divide el fondo disponible de cada persona en pagos mensuales desde la fecha de retiro, hasta la máxima expectativa de vida, que actualmente es de 115 años.
La gran ventaja es que la persona se asegura un ingreso fijo durante toda su vejez.
Si la persona fallece antes de los 115 años, el dinero restante le queda a los beneficiarios establecidos en el IVM.
Esta es la modalidad más común de retiro del ROP.
3-- Renta vitalicia. Aquí la persona toma el dinero del ROP para pagar un contrato con una compañía de seguros, la cual le hace un cálculo de su expectativa de vida y asume el riesgo.
La aseguradora se puede comprometer, por ejemplo, a dar ¢100.000 mensuales hasta la muerte de la persona y, si esta ocurre después de la fecha que se calculó, la aseguradora debe correr con el gasto extra. Si muere antes, se deja la diferencia.
4-- Renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada. Aquí el aporte mensual de la pensión surge de dividir el fondo de pensión de la persona entre su fecha de jubilación y la fecha en que cumpliría su expectativa de vida condicionada, según la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.
La expectativa de vida condicionada es más corta que la máxima expectativa de vida. Se trata del promedio de años que una persona podría vivir de acuerdo con el año en que nació.
Por ejemplo, para un hombre que este año cumple 65 años, la expectativa promedio es de unos 20 años.
En el caso de la mujer, la cifra es de 23 años.
Estas cifras pueden cambiar conforme pasan los años.
Esta modalidad tiene la ventaja de que permite aumentar el monto mensual de la pensión, en comparación con la primera opción, ya que el dinero ahorrado se entrega en menos cuotas.
No obstante, este sistema tiene la desventaja de que si el beneficiario vive más años después de cumplir la expectativa de vida condicionada, pasará los últimos años de su vida sin pensión del ROP.
En el caso de las mujeres, el 55% de ellas supera ese umbral en Costa Rica, y en los hombres lo hace el 53%.
Ojo 5.0: estas cuatro modalidades aparecen en el artículo 25 de la legislación aprobada. Los afiliados pueden cambiar de modalidad si lo desean, excepto los que opten por la renta vitalicia. En este último caso, la decisión es irrevocable.
Las pensiones “serán mejores”, promete Supén
Según cálculos de la Superintendencia de Pensiones, esta reforma aumentará en un 6,6% la pensión complementaria.
La entidad informó que la ley hace que el aporte del patrono del 1,5% ingrese “de forma directa al sistema”, en vez de pasar un año en el Fondo de Capitalización Laboral (FCL).
“Estas modificaciones a la Ley permiten fortalecer al ROP y beneficiar a los afiliados y pensionados, impulsando el bienestar colectivo de la población, para así garantizar una vejez digna”, afirmó Rocío Aguilar, jerarca de la Supén, la semana pasada.
Hermes Alvarado, presidente de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones, explicó:
“La pensión obligatoria va a crecer porque el 50% de los recursos que iban al FCL, ahora van a pasar directamente a la pensión obligatoria. Además, antes los rendimientos quedaban disponibles para retirarse, ahora no”.
Alvarado subraya que el ingreso directo generará rendimientos adicionales con los que no se contaba antes.
El Fin.