Dentro del matrimonio también puede haber violaciones sexuales. Un reciente caso en Costa Rica, con juicio programado para diciembre de 2020, ha puesto a discutir a usuarios en redes sociales. Algunos aseguran que si la presunta violación ocurre dentro del matrimonio, no es violación. Pero sí lo es y es un delito que se puede pagar con muchos años de cárcel.
En algunos países, de hecho, este crimen tiene una tipificación exclusiva que lo separa del delito de violación por un extraño. Te explicamos qué es una violación conyugal, cómo se trata en Costa Rica y qué dicen expertas del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) al respecto.
Violación conyugal y cárcel en Costa Rica
Una violación conyugal es una violación sexual que ocurre en un matrimonio o en una relación de pareja. Es una escena de violencia sexual en la que una persona obliga a la otra a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad por medio de fuerza o chantaje.
En Costa Rica, este tipo de violación sexual se circunscribe al desenlace penal que tiene una violación sexual; puede ser penado con hasta 18 años de cárcel, y sí aparece delimitado en el artículo 156 del Código Penal.
Esto es una violación sexual según el Código Penal de Costa Rica (artículo 156):
“Quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima sea menor de 13 años.
2) Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.
3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación.
Este delito, como señalado arriba, tiene una pena de cárcel entre 10 y 16 años.
Sin embargo, el delito tiene especificaciones en el Código Penal, y es aquí donde aparece delimitado si se trata de una violación dentro de un ambiente de pareja.
Dice el Código:
La pena de prisión es de 12 a 18 años cuando ocurre los siguiente:
1) El autor sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de convivencia.
2) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
4) El autor sea tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
5) Se produzca un grave daño en la salud de la víctima.
6) Se produzca un embarazo.
7) La conducta se cometa con el concurso de una o más personas.
8) El autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes.
Además, así se describe una violación sexual contra una mujer en la Ley contra la violencia doméstica (artículo 29):
“Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años o quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma”.
El mito de que si es en pareja, no es violación
El 29 de diciembre pasado, en La Nación publicamos esta noticia: Empresario de 71 años irá a juicio por supuestas violaciones a su pareja
En Facebook afloraron comentarios de todo tipo, realizados por hombres y mujeres, que demuestran un desconocimiento profundo del Código Penal y de las violaciones sexuales conyugales.
Le preguntamos a expertas del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) al respecto y esta explicación nos hizo llegar Ivannia Jawnyj, especialista de la Unidad de Comunicación del Instituto:
”En ambos casos, violación sexual por un desconocido y violación conyugal, se trata de una situación que impide la libertad de la mujer para decidir. Lesiona tanto la capacidad de autodeterminación como el cuerpo”.
”Se trata de situaciones que impactan de manera distinta. En el caso de la violación dentro del matrimonio, tenemos a una mujer que se enfrenta cada día con el riesgo de ser invadida por la persona que convive con ella y de quien no puede defenderse. En el caso de un asalto sexual, está el impacto por lo desconocido y el riesgo por contagios --que no está ausente en la violación perpetrada por la pareja-- pero la víctima no está permanentemente expuesta a la agresión”.
Por su parte, la Asociación contra el Ataque Sexual de Texas, con sede en Austin, relata que la violación sexual en el matrimonio “es tan violenta, tan degradante, y frecuentemente más traumática que la violación por un extraño”.
“Las parejas que violan a menudo son descritas como personas celosas, dominantes, que se sienten con derecho a tener relaciones sexuales con su ‘propiedad’”, indica la Asociación. “Muchas víctimas, atrapadas en un reino de terror, sufren repetidas violaciones sexuales a través de innumerables años. La intimidad y la confianza en un matrimonio son destruidas cuando la persona que ha prometido amar comete un acto tan brutal y violento”.
Sobre este tema, Naciones Unidas afirma que un 25% de las mujeres han sufrido violencia sexual por parte de sus parejas. En Costa Rica, el Inamu detalla que la única referencia existente es la que se tiene como resultado de la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres realizada en el año 2003.
”En esa oportunidad se entrevistó a 908 mujeres en una encuesta cuyos resultados son generalizables a la población general por la forma en que se tomó la muestra. El cuadro arrojó el dato de que un 38,2% del total de mujeres encuestadas fue víctima de violencia sexual”, indica Ivannia Jawnyj, del Inamu.
De las 908 mujeres encuestadas, 105 (el 11,6%) respondió haber sido forzada a tener relaciones sexuales. Es decir, el 11,6% fueron víctimas de violación.
Ojo: si una persona quiere hacer una denuncia por violación sexual cometida por su pareja, debe dirigirse a la Fiscalía ubicada en el lugar donde sucedió el hecho, es decir, la más cercana a su casa de habitación o del lugar donde ocurrió el delito.
Ojo 2.0: En países como Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Francia, Noruega o Estados Unidos, la violación conyugal está expresamente tipificada como tal.
En países como Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí, Corea del Norte, Marruecos, India, Iraq, Egipto , Afganistán y Antigua y Barbuda, las violaciones dentro del matrimonio no están tipificadas como delito de violación sexual. En Antigua y Barbuda, de hecho, la definición de violación sexual contiene: “con una mujer que no es su esposa”.
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