Una de las consultas más comunes que nos realizan las empresas está relacionada con la posibilidad de solicitarle a un trabajador que realice alguna función que no está expresamente definida dentro del contrato de trabajo. Lo anterior cobra mucha más relevancia cuando el patrono no suscribió del todo el contrato al inicio de la relación laboral y esas reglas no quedaron claramente establecidas.
Por regla general, ante este tipo de situaciones los artículos 19 y 20 del Código de Trabajo nos brindan una solución al problema, pero que puede ser parcial. El artículo 19 nos indica que “el contrato de trabajo” (entendido de forma amplia no sólo como el documento, sino también como la relación contractual entre las partes) obliga tanto a lo que se estipula en él como a las consecuencias o efectos de la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley. Por su parte, el artículo 20 nos dice que “si en el contrato no se determina el servicio que debe prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sea del mismo género de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique su patrono”.
Como podrá verse, la ausencia de una función dentro del contrato de trabajo no exime eventualmente a que por un tema de buena fe y en cumplimiento del deber de colaboración, se le solicite al trabajador (a) su realización, siempre y cuando, sea compatible con sus fuerzas, aptitudes y no signifique una desmejora dentro de sus condiciones o dignidad.
Sin embargo, la ausencia del contrato por escrito ocasiona que las obligaciones de ambas partes queden como una moneda en el aire, en ocasiones, permitiendo que surjan situaciones de duda y riesgo para ambas partes.
Mencionemos tres ejemplos para dimensionar hasta dónde llega ese deber de colaboración en términos de riesgos.
En un primer caso, se tiene el riesgo de solicitarle a un trabajador su colaboración con una tarea, cuya complejidad o perfil ocupacional es mayor a la que viene ejecutando de forma ordinaria. Pensemos en trabajadores que vienen realizando labores estrictamente manuales, pero que, por la confianza y antigüedad, se le incorporan funciones como el uso de cajas registradoras, manejo de fondos o uso de sistemas informáticos, que presumen un nivel de complejidad mayor. ¿Cuál es el riesgo? Dicho trabajador podría eventualmente reclamar que su remuneración ya no es una “no calificada”, sino una de mayor rango salarial. Este riesgo muchas veces permanece silencioso durante la vigencia del contrato de trabajo, pero, una vez vencido el contrato, puede darse un reclamo retroactivo al respecto, que implicaría una cuantía muy alta para el patrono.
Un segundo caso se da cuando el patrono solicita al trabajador realizar labores de un perfil ocupacional distinto al original, sobre las que el trabajador no está capacitado o no cumple requisitos y se da desgraciadamente un accidente. ¿Cuál es el riesgo? Cabe la posibilidad de que en estas situaciones el Instituto Nacional de Seguros no cubra el accidente por medio de la póliza de riesgos de trabajo y le recargue toda la atención médica al patrono. Pueden darse casos evidentes al respecto, como el darle un vehículo a un trabajador, sin verificar que su licencia está al día o algunas otras no tan claras, como asignaciones en otros países, giras o visitas a zonas con algún riesgo, en donde si el trabajador no venía realizando dichas funciones, podría cuestionarse su relación con el puesto de trabajo.
Un último ejemplo viene dado por la famosa “ayuda” o colaboración en “picos de producción”. Si bien es una regla fundamental del trabajador poder disfrutar de sus descansos y laborar dentro de las jornadas ordinarias de trabajo, no siempre se cumple con estas condiciones en las “altas temporadas” de producción de las empresas o, inclusive, en momentos en donde ni siquiera se tenía previsibilidad sobre ese pico. El aviso sobre las particularidades del giro comercial y eventual trabajo en temporadas usualmente de “descanso”, como la Semana Santa, fin de año o feriados es fundamental y demuestra buena fe del patrono, respecto a que desde un inicio se avisó de esta posibilidad. ¿Cuál es el riesgo? No avisar con antelación deja la posibilidad de que el trabajador se exima de prestar el servicio en momentos vitales para su empresa (típico caso de los feriados).
En definitiva, como decimos en Costa Rica, “los papelitos hablan” y, si bien la buena fe y el deber de colaboración son valores y deberes del derecho laboral, no necesariamente pactados en documentos, la no tenencia de un contrato de trabajo es una decisión peligrosa para ambas partes, la cual, en definitiva, puede preverse de buena manera desde un primer momento, para así evitar dolores de cabeza altamente costosos a nivel económico en un futuro.