Un Tribunal de Trabajo condenó a una empresa inmobiliaria por despedir sin responsabilidad patronal a una recepcionista con alcoholismo. Los jueces concluyeron que la compañía tenía indicios claros de que la empleada sufría de esta enfermedad y, por lo tanto, estaba obligada a ofrecerle la oportunidad de rehabilitarse, pero no lo hizo.
Los jueces del Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José recordaron que el alcoholismo es una enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“En el caso de las personas trabajadoras que sufren de alcoholismo y otras afectaciones de su salud mental asociadas o concomitantes a ese padecimiento, la jurisprudencia, tanto de la Sala Constitucional como de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, ha dimensionado que se trata de una enfermedad y, por ende, las ausencias que se originen en esa causa podrían no ser injustificadas y constituir, al igual que cualquier otra situación incapacitante temporal, un supuesto de suspensión del contrato de trabajo”, resaltaron los jueces.
Agregaron que, una vez que se determine que la persona padece de este mal, “aunque sea en un grado importante de sospecha”, el patrono debe brindar una oportunidad de rehabilitación y, “únicamente cuando haya agotado esa instancia, podrá disciplinar a la persona por las faltas laborales en las que pudiera incurrir como consecuencia de la patología”.
La recepcionista trabajaba en un edificio de condominios de uso mixto, con unidades habitacionales y oficinas empresariales, por lo que debía de atender a propietarios, residentes y visitantes. Sin embargo, su condición perjudicaba su desempeño laboral, lo que implicaba que el empleador requiriera ayuda de otros colaboradores para cubrir sus funciones.
No obstante, los Tribunales de Justicia hicieron énfasis en que la empresa tenía indicios claros del padecimiento y, aun así, procedió con el despido sin responsabilidad patronal.
En una primera instancia, el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial condenó a la inmobiliaria al pago de preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo, así como daños y perjuicios, en favor de la trabajadora. Esta resolución salió en el 2019.
La empresa llevó el caso a una segunda instancia y, el 8 de setiembre 2023, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia. La parte patronal acudió entonces a la Sala II, pero este estrado no admitió el recurso, con lo que la condena quedó en firme.
El comentario de un jefe fue clave
La recepcionista se ausentó de su trabajo los días 17 y 18 de julio del 2016, sin dar aviso. Durante esos días, la Caja Costarricense de Salud Social (CCSS) la había incapacitado debido a una crisis mental causada por sus problemas con el consumo del alcohol.
Al regresar el 19 de julio, para explicar lo ocurrido, supo que la empresa había decidido despedirla. La compañía argumentó que la medida se justificaba por su falta de comunicación sobre las ausencias y sus continuas llegadas tardías.
A pesar de que la empresa argumentó no tener conocimiento de la condición de salud de la trabajadora, el Tribunal de Apelación determinó que existían pruebas contundentes que demostraron lo contrario.
Los jueces confirmaron que, en febrero del 2016, un jefe le comentó a la trabajadora que, según algunos compañeros, su forma de hablar era extraña durante sus ausencias, lo que le hizo sospechar sobre un posible problema de alcoholismo.
En cuanto a las ausencias de los días 17 y 18 de julio del 2016, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) emitió una incapacidad, con efecto retroactivo, que se extendía del 14 de julio al 13 de agosto de ese año, periodo que incluía los días de ausencia que motivaron el despido. La trabajadora incluso estuvo hospitalizada durante diez días, después del cese, en el Hospital Nacional Psiquiátrico, pero este dictamen salió en el mes de octubre.
El Tribunal concluyó que, debido a su estado de salud, la trabajadora no estaba en condiciones físicas ni mentales de dar aviso sobre su incapacidad de manera inmediata. Además, al momento de su ausencia, aún no existía el documento de incapacidad médica, lo cual imposibilitaba que la trabajadora lo presentara el 18 de julio de 2016, como lo exigía la empresa.
El Tribunal de Apelación, conformado por los jueces Fabián Arrieta Segleau, José Calderon Chacón y Luis Mesen Gacría, interpretó que, aunque la trabajadora no había declarado oficialmente su condición, los indicios eran suficientes para que el empleador sospechara de un problema de alcoholismo.
Por lo tanto, confirmó que el despido fue injustificado, argumentando que el empleador actuó sin buena fe al omitir la posibilidad de rehabilitación.
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