
La Sala de Casación Penal confirmó una condena de siete años de prisión contra un vecino de Grecia, de 68 años, quien intentó adueñarse de una propiedad y una sociedad que pertenecieron a una persona fallecida. El hombre intentó inscribir a su nombre bienes que se encontraban bajo un proceso sucesorio.
En procura de lograr su cometido, el condenado acudió donde una notaria a la que presentó documentos con información falsa, en los que se consignaba que el dueño legítimo realizaría el traspaso de la propiedad y la sociedad mediante la figura de donación.
El 14 de junio de 2014, el hombre obtuvo una escritura pública en la que se señalaba que él y el dueño comparecerían para solicitar al Registro Nacional la cancelación de una inscripción. Sin embargo, el propietario había fallecido tres meses antes, hecho que era conocido por el acusado.
Pese a ello, insertó una declaración falsa en el documento público, haciendo creer que el verdadero propietario estaba presente, lo que constituyó en una falsedad ideológica. Esta falsificación fue detectada por el registrador del Registro Nacional cuando la notaria presentó la escritura.
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Con base en los documentos, el Registro Nacional determinó que el acto era inválido, dado que el verdadero propietario había fallecido antes de la firma del documento. Debido a esto, la donación no fue inscrita a nombre del acusado y los actos constituyeron un delito de falsedad ideológica.
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Rechazo del recurso de casación
A raíz de ello, se abrió un proceso penal. En este, el abogado del acusado presentó un recurso de casación ante la Sala Tercera argumentando que los hechos no configuraban el delito de falsedad ideológica porque, según su interpretación, el perjuicio debía recaer sobre un bien jurídico distinto a la fe pública para cometer daño material.
No obstante, la Sala de Casación Penal desestimó este argumento y reiteró que el delito de falsedad ideológica es de peligro concreto, es decir, que basta con que exista una afectación a la seguridad jurídica para que se configure el acto ilícito.
En su análisis, la Sala citó jurisprudencia penal que distingue entre los delitos de peligro abstracto y peligro concreto. En los primeros, basta con la realización de la conducta descrita en el tipo penal, mientras que en los segundos es necesario acreditar que la acción efectivamente generó un riesgo demostrable.
Los altos jueces concluyeron que el acusado logró vulnerar la seguridad jurídica de los registros notariales y afectar los derechos de los herederos del fallecido, lo que configuró un perjuicio real y tangible.
Además, el Tribunal, integrado por los magistrados Patricia Solano, Jesús Alberto Ramírez, Patricia Vargas, Rafael Segura y William Serrano, determinó que la conducta del condenado evidenció un intento de apropiación indebida de bienes ajenos mediante el uso de documentación fraudulenta.
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“En el presente asunto, queda en evidencia que carece de razón el recurrente al alegar que, para que esos hechos probados fueran típicos de falsedad ideológica, debieron haber puesto en peligro otro bien jurídico; pues como se explicó, no es eso lo que contempla ese tipo penal, sino que es una figura de peligro concreto, lo cual no debe ser confundido con que deba amenazarse otro interés tutelado. También es palpable que se afectó la seguridad jurídica de la sucesión”, advirtió el alto tribunal.
El fallo de la Sala Tercera, emitido el 29 de abril de 2024 mediante la resolución 00375 - 2024, ratificó la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en octubre del 2023, que a su vez confirmó la decisión de primera instancia.
El primer Tribunal había declarado al acusado culpable de cuatro delitos de falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública; por ello, se le condenó a siete años de prisión.
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Michelle Campos.
Si conoce alguna sentencia interesante puede enviarla al correo michelle.campos@nacion.com para que evaluemos su publicación en este newsletter.