Un residente del cantón de Grecia fue condenado a pagar daños y perjuicios a su vecino, así como las costas legales del proceso, por remover unas alcantarillas que estaban en la colindancia entre propiedades, sin estudios técnicos ni permisos. Producto de la remoción, se desplomó el muro de contención del afectado, quien acudió a los Tribunales de Justicia.
Los jueces concluyeron que los hechos constituyeron un uso abusivo del derecho de propiedad.
La estructura colapsó el 4 de abril del 2019, el mismo día en que el demandado movió tierra para retirar las alcantarillas que estaban enterradas justo al lado del muro. El terreno se desestabilizó y la pared cayó junto a la casa del vecino.
El afectado había construido el muro de contención dos años antes para evitar deslizamientos de tierra que pudieran afectar su vivienda, pues en la propiedad de al lado se había abierto un zanjón por filtración de agua que amenazaba con erosionar el suelo.
De acuerdo con uno de los testigos aportados por la parte demandante, “la propiedad se les estaba viniendo abajo”.
Aun conociendo este antecedente y el problema que existía en su propiedad, el demandado decidió realizar los trabajos en las alcantarillas sin estudios ni permisos, los cuales habrían determinado las acciones necesarias para solventar el problema sin afectar a terceros.
Según el demandado, él únicamente realizó labores de limpieza de sedimentos ocasionados por la saturación del agua de lluvia. Negó haber removido el alcantarillado y argumentó, además, que el colapso del muro se debió a una mala construcción.
En una primera instancia, una jueza del Tribunal Civil y de Trabajo de Grecia declaró sin lugar el reclamo en junio del 2022. En consecuencia, el vecino afectado apeló ante el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela.
En ese estrado, el demandante alegó que la jueza ignoró pruebas clave, como fotografías que mostraban la remoción de las alcantarillas antes del colapso y un peritaje elaborado por un ingeniero, el cual concluyó que los trabajos del vecino produjeron la inestabilidad del muro.
Los jueces de Apelación analizaron las pruebas y, el 2 de junio del 2023, concluyeron que las fotografías demostraban que su vecino efectivamente había retirado alcantarillas.
“El demandado no puede exonerarse de responsabilidad, alegando que los trabajos se hicieron en su propiedad. Debió tomar las precauciones necesarias, para lo cual incluso pudo asesorarse con profesionales en la materia, para evitar la afectación del muro de contención edificado por el vecino. Esto es así, máxime que el zanjón presentaba antecedentes de erosión y deslizamiento de tierras, que precisamente motivaron a la parte actora a levantar el muro de contención”, indica la resolución.
El artículo 22 del Código Civil establece que la ley no ampara el abuso del derecho, por lo que todo acto que sobrepase los límites normales y ocasione un daño a un tercero o contraparte, dará lugar a una indemnización y la aplicación de medidas que impidan la persistencia en el abuso.
Si bien los movimientos de tierra se hicieron en un terreno ajeno al demandante, el Tribunal consideró que estas acciones, hechas sin supervisión de expertos ni permisos, generaron una afectación a un tercero, lo que representó un abuso al derecho de propiedad.
“A la postre, el terreno llegó a un grado de desestabilización que produjo el colapso del muro de contención, en el momento en que el demandado realizó los trabajos en el alcantarillado. Este hecho encuadra en el concepto de ‘actos que perjudiquen el libre goce del bien’, citado en el párrafo primero del artículo 106.2 del Código Procesal Civil”, explica la sentencia.
El Tribunal de Apelaciones, compuesto por los jueces Guillermo Guilá Alvarado, Osvaldo López Mora y Olivier Ramírez González, también reconoció que la primera instancia no tomó en cuenta contradicciones en los testimonios de los testigos del demandado, quienes negaron la extracción de las alcantarillas y dijeron que el muro de contención estaba mal edificado, pues había sido construido sin permisos.
“Los testigos de la parte demandada, quienes no son profesionales en el área de la construcción, no cuentan con un criterio técnico que dé respaldo a la teoría del caso, de acuerdo con la cual el muro de contención estaba mal construido”, argumentaron los jueces.
Sobre la construcción, un perito no pudo determinar si el muro colapsado era estructuralmente viable y edificado con las mejores técnicas constructivas de la época, a pesar de que tuvo acceso a las fotografías que se aportaron junto con el escrito de oposición. Los jueces descartaron que se hubiese construido mal por ausencia de permisos.
El Tribunal de Apelación revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Además de condenarlo a pagar los daños, los jueces también ordenaron al demandado abstenerse de realizar actos perturbatorios en perjuicio del vecino.
Para el momento de la resolución del Tribunal de Apelación, el demandado ya había colocado unas nuevas alcantarillas, pero no había reconstruido el muro de su vecino.