Una mujer demandó a su esposo solicitando una pensión alimentaria de ¢5 millones para su manutención, más ¢12 millones para comprar el menaje de la casa a la que se mudó. Sin embargo, dos tribunales le negaron el beneficio porque incurrió en infamia familiar contra el hombre del que se estaba divorciando.
Según las sentencias, la infamia familiar quedó demostrada en un proceso previo de violencia doméstica sobre las agresiones de la esposa contra el marido y los hijos, caso que fue conocido por la misma jueza a cargo de analizar la demanda de pensión, en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana.
Se comprobó que ella se refería a su esposo como “travesti”, “gay” y “poco hombre”. Estas expresiones ofensivas fueron corroboradas por dos testigos, uno de ellos el hijo de la mujer. La sentencia dio como hecho probado que la cónyuge trataba al hombre con provocación, desprecio y humillación.
En consecuencia, el Juzgado de Pensiones Alimentarias sentenció con base en el artículo 173, inciso 3, del Código de Familia, el cual establece que no existe obligación alimentaria en caso de injuria, falta o daños graves contra el alimentante.
Para la jueza de Pensiones Alimentarias, se demostró que la esposa cometió “faltas graves” en perjuicio del hombre, además de que, debido al comportamiento de ella, sus hijos solicitaron medidas de protección.
La mujer citó el proceso de violencia como prueba en el reclamo por la pensión, alegando que había sido víctima de malos tratos y expulsada de la casa familiar. Sin embargo, el esposo impugnó la demanda argumentando que existía una “causal de indignidad”.
El 11 de agosto del 2023, el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana declaró sin lugar la demanda de pensión alimentaria. La mujer apeló el caso, argumentando que la jueza de primera instancia no realizó una valoración correcta de la prueba ni efectuó una calificación de las supuestas ofensas, sugiriendo que la evaluación debía hacerse en un proceso de disolución matrimonial.
Sin embargo, este argumento fue desestimado por el Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias. Este estrado señaló que la sevicia (trato cruel) no solo es una causal de divorcio establecida en el artículo 48 del Código de Familia, sino que también se debe sopesar a la hora de resolver reclamos alimentarios, de acuerdo con el artículo 173.
Sentencia señala comportamiento infame
”Queda claro que la actora incurrió en actuaciones consideradas infamia familiar contra su esposo y contra sus hijos. Es jurídicamente imposible sostener que los calificativos que la actora dirigía a su esposo constituyen muestras de afecto, respeto, consideración y que tenían como propósito brindarle apoyo y contención. No existe la menor duda de que el lamentable vocabulario con el que la esposa se dirigía a su esposo y, además, de forma pública, puesto que terceros pudieron referirse al tema, adiciona un propósito mortificador y de ridiculización, lo que constituye un comportamiento infame, el cual es simplemente inaceptable e incompatible con los efectos personales que se derivan del matrimonio y que están contemplados en el artículo 34 del Código de Familia”, concluyó el Juzgado de Apelaciones el 18 de setiembre del 2023, en la resolución 009002023.
La sentencia detalla que, según el voto 110-1992 de la Sala Segunda, las ofensas graves incluyen injurias y actos que afectan la dignidad del cónyuge. Asimismo, la Sala Constitucional, en la sentencia 14026-2011, agregó que este tipo de ofensas se cometen con acciones que menoscaban la reputación de una persona, quedando a discreción del juez la evaluación de los antecedentes y el impacto de los actos.
En este caso, se reiteró que la actora pronunció en múltiples ocasiones frases ofensivas hacia el demandado, lo que se consideró una falta al deber de respeto mutuo fijado en el numeral 34 del Código de Familia.
Con base en la teoría de la carga probatoria, la mujer y su esposo estaban en libertad de aportar pruebas. El marido utilizó el mismo proceso de violencia doméstica citado por su esposa para respaldar su defensa, alegando que el expediente contenía pruebas a su favor.
Ella dijo que el hombre la acusaba de ser agresiva, violenta y alcohólica, calificando dichas acusaciones de mentiras. Al responder, el esposo sostuvo que el proceso de violencia doméstica sí existía y que los hechos sufridos por él, y relatados en el expediente, correspondían a la realidad.
No recurrió evidencia en el momento procesal oportuno
La demandante también alegó que la juzgadora valoró prueba espuria, compuesta por certificaciones de copias de cuadernos y libros personales que fueron aportados por su esposo, donde se confirmaba que tenía ingresos propios. La mujer cuestionó de dónde obtuvo dicha prueba; sin embargo, esta evidencia no fue recurrida por la mujer en el momento procesal que correspondía.
La apelante añadió que tampoco se valoró adecuadamente el impacto emocional de su esposo, quien, según ella, se sentía afectado en su masculinidad debido a un supuesto adulterio que nunca se probó en el proceso de divorcio. Además, argumentó que no se comprobó que ella tuviera problemas de adicción ni se consideró el hecho de que fue expulsada de su hogar familiar; agregó que sus hijos tomaron partido en favor del hombre, influenciados por beneficios económicos proporcionados por él, lo cual, en su opinión, afectó la imparcialidad en los testimonios.
El Juzgado de Apelación, compuesto por la jueza Patricia Méndez Gómez, concluyó que la apelante no logró demostrar que su conducta no constituía una ofensa grave, lo que fundamentó la negativa a su solicitud de alimentos.
No procedía analizar la capacidad de pago del demandado
De acuerdo con el relato de la mujer, desde el inicio de su relación, el demandado asumió la responsabilidad de su manutención y la de un hijo, quien no es hijo biológico del demandado.
La esposa alegó que, durante el matrimonio, se dedicó exclusivamente al hogar, ya que su esposo no le permitía trabajar, aunque reconoció que tenía un pequeño negocio de venta de zapatos para ayudar a sus padres, cuyo financiamiento provenía de su pareja. Añadió que se encontraba sola en el país, pues es extranjera.
Según la demandante, gozaban de un alto nivel de vida, ya que su esposo percibía ingresos altos. Citó, como ejemplo, que, en el año 2021, obtuvo ingresos superiores a los ¢23 millones mensuales.
No obstante, el Juzgado consideró que la mujer no tiene derecho a los alimentos “porque ha operado una causal de exclusión por infamia familiar”, por lo cual “carece de interés determinar si necesita alimentos o no y si el accionado está en posibilidad de darlos o no”.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.
Si usted conoce de una sentencia judicial relevante y reciente, puede enviarla al correo michelle.campos@nacion.com para que evaluemos su publicación en este newsletter.