Luego de perder al hombre que fue su pareja por más de 20 años, una mujer descubrió que no podía ser beneficiaria de la liquidación laboral de su compañero porque ella nunca disolvió su primer matrimonio.
Tras el fallecimiento del hombre, quien incluso fue el padre de crianza de sus dos hijos, la mujer interpuso un proceso judicial ante el Juzgado de Trabajo de San José. En su demanda, exigió recibir las prestaciones laborales de su pareja, lo que incluye la cesantía, los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) y cualquier otro dinero derivado de su condición de trabajador.
Ella logró demostrar que, durante 22 años, vivieron en unión de hecho, sin separaciones y que permanecieron unidos hasta que él falleció por cáncer.
En consecuencia, la madre pidió acceder a los fondos para cubrir los gastos fúnebres, ya que no había logrado solventar el costo del cementerio.
La afectada también comprobó su dependencia económica del fallecido, pues durante el tiempo en que la pareja convivió, él se encargó de proveer el sustento del hogar. Con su sueldo, se cubrían todos los gastos de la casa y la alimentación, así como la crianza de los dos hijos de la mujer, a quienes el hombre atendió como propios desde que eran bebés.
Pese a todas las pruebas y los testimonios, el Juez de primera instancia, así como los de alzada, determinaron que la legislación le impedía ser beneficiaria del dinero de su pareja, aunque se tuvo por probada la unión de hecho.
Mujer no estaba divorciada de su primer esposo
Según determinaron los jueces, para que la mujer pudiera ser declarada como beneficiaria, ella debía estar divorciada de su primer esposo.
Durante los 22 años de convivencia, la mujer nunca logró conseguir el divorcio de su primer matrimonio, pues el hombre con el que había contraído nupcias y quien era el padre biológico de sus hijos, la abandonó.
De acuerdo con el testimonio brindado por ella al juzgado laboral, el primer esposo desapareció de su vida hace más de 20 años; a raíz de eso nunca, logró conocer su paradero ni establecer contacto con él.
El 5 de febrero del 2024, el juez de primera instancia resolvió denegar la solicitud de la mujer, impidiéndole ser reconocida como única beneficiaria de las prestaciones laborales de su compañero sentimental fallecido.
El juzgador concluyó que ella no cumplía con los requisitos legales, pues al no haberse divorciado, no contaba con la libertad legal requerida. Ante la inexistencia de otros interesados, el juez Edwin Santamaría ordenó el archivo del expediente, con la posibilidad de reactivarlo en caso de que surjan nuevas gestiones.
En desacuerdo con la sentencia, la mujer decidió elevar el caso a un tribunal de apelación. El 30 de agosto del 2024, los jueces de alzada reiteraron que la normativa de familia exige la libertad de estado para que la unión de hecho sea válida.
Según la resolución, el Código de Familia no permite a una pareja ser beneficiaria de los efectos patrimoniales fruto de la convivencia si un compañero no se encuentra en libertad de estado.
El Tribunal explicó que, para que una unión produzca efectos patrimoniales, es necesario que las personas tengan la aptitud legal requerida para el matrimonio, según el artículo 245 del Código de Familia. “Sin embargo, en el caso bajo estudio, la accionante de estas diligencias no la posee, pues se encuentra casada”, indicó el tribunal.
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Hijos de crianza podrían ser beneficiarios
Pese a la negativa a que la mujer accediera a las prestaciones laborales de su compañero sentimental, el Tribunal de Apelación recordó que existe otra posibilidad para que los recursos fueran reclamados.
Según el fallo, en caso de no existir hijos registrales, se debe aplicar la normativa establecida en el artículo 5 de la ley 10166 sobre el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza. Dicho cuerpo legal reconoce la posibilidad de que los hijos de crianza tengan vocación hereditaria.
Entonces, el Tribunal de Alzada, compuesto por los jueces Diamantina Romero, Juan Carlos Segura y José Antonio Madrigal, revocó parcialmente el fallo de primera instancia.
La resolución reiteró que la mujer carecía de derecho y legitimación para ser declarada beneficiaria de los fondos, pero ordenó al Juzgado de primera instancia retomar el proceso para identificar a los hijos de crianza como los posibles herederos.
Puede consultar la sentencia completa en este enlace. Si conoce alguna sentencia interesante puede enviarla al correo michelle.campos@nacion.com.
