El Tribunal de Familia de San José ordenó a una familia adoptiva entregar a una niña a sus padres biológicos, luego de comprobar que la madre entregó a la bebé bajo presión y posteriormente se arrepintió, por lo que acudió ante un juez para anular el proceso.
En febrero del 2024, los jueces determinaron que la madre biológica se encontraba en el período puerperal, conocido popularmente como posparto, cuando entregó a la menor. Además, se arrepintió en ese mismo lapso. Este proceso judicial se inició en el 2019.
Según la sentencia, la Constitución Política protege especialmente a la maternidad en los artículos 51 y 71, que comprenden la protección de los derechos durante el embarazo y el puerperio.
“La retractación o revocatoria del consentimiento otorgado por la madre se realizó un mes después de haber entregado a la menor a la adoptante. Este hecho ocurrió dentro del período puerperal, que es el tiempo necesario para que una mujer que ha sido madre se recupere progresivamente de todos los cambios físicos y emocionales ocasionados por el embarazo”, explica el fallo.
Los jueces también destacaron que la normativa internacional garantiza el derecho de la menor a no ser separada de su familia biológica y objetaron la decisión de los padres adoptivos de cambiar el nombre de la niña.
El puerperio es defefinido por la Unicef como la etapa que comienza para la mujer inmediatamente después del nacimiento. Suele decirse que tiene una duración de 40 días, aunque puede extenderse por meses e incluso hasta un año.
Según el fallo, la madre afrontaba un embarazo de alto riesgo debido a su edad avanzada, por lo que acudió a una clínica clandestina de abortos para considerar esta opción. Durante la cita, una trabajadora de la clínica le recomendó no proceder con el aborto y la persuadió para entregar a la bebé a una familia que buscaba adoptar.
La empleada le explicó que la clínica tenía una lista de familias interesadas en adoptar. Finalmente, convenció a la madre biológica para que entregara a la niña y la contactó con la familia que adoptó a la bebé.
Según la resolución, la trabajadora también presionó a la madre biológica para que denunciara, en la Fiscalía, una historia falsa para evitar que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) entregara la menor a algún otro familiar materno. Además, le envió fotos del cuarto que los padres adoptivos habían preparado para la pequeña.
Al día siguiente del nacimiento, la niña fue entregada a los adoptantes, quienes acudieron con una notaria pública para firmar la adopción mientras se tramitaba el proceso de adopción directa por la vía judicial. Sin ningún asesoramiento ni acompañamiento, la madre biológica firmó y entregó a la bebé. Sin embargo, se arrepintió inmediatamente.
“La obligaron a tomar aquella decisión que, en un primer escenario, ella creyó era lo mejor”, citó el Tribunal en el fallo.
Luego, la madre biológica se presentó ante la jueza encargada del proceso de adopción para comunicar su retractación. El Tribunal de Familia indicó que, solo con esa negativa, en un caso de adopción directa, la jueza debió ordenar la devolución de la custodia a la madre biológica, según lo establece el artículo 131 del Código de Familia.
Sin embargo, el trámite tomó un giro distinto. La jueza ordenó entregar la niña a la madre biológica y, unas cuantas horas después, la juzgadora revocó su decisión y se la entregó al PANI, que institucionalizó a la menor.
Después, el PANI decidió enviar a la niña con su progenitora, con la que estuvo solo cuatro meses. Luego, por orden de la Sala IV, el Patronato devolvió a la bebé con los padres adoptivos, con quienes permaneció durante todo el proceso judicial.
Los padres adoptivos presentaron una demanda judicial contra la familia biológica alegando que esta última había abandonado a la menor y que, por esa razón, debía de ser adoptada oficialmente por ellos. Indicaron que tenían un documento notarial, firmado por la progenitora, que certificaba la entrega voluntaria de la menor.
No obstante, los peritajes de los departamentos de Trabajo Social y Psicología concluyeron que los padres biológicos son aptos para criar a su hija. Si bien los padres adoptivos también eran idóneos y contaban con mejores condiciones económicas, el Tribunal concluyó que la prioridad la tienen los progenitores y la menor tiene derecho a permanecer al lado de su familia, según la Convención sobre los Derechos de los Niños.
En referencia a las condiciones económicas, la resolución dice que nada de eso puede prevalecer por encima del derecho de la niña a tener una identidad y ser criada y educada por sus progenitores, así como conocer a su hermana y relacionarse con ella.
“Mantener o resguardar un statu quo de buena clase económica no priva sobre los derechos humanos de la niña. Y tal como se dijo antes, los progenitores no son personas pobres, son gente trabajadora y de bien”, dice la resolución.
Además, el Tribunal declaró que el documento notarial levantado después del nacimiento no tiene la validez de una adopción directa: “Este tipo de documentos notariales se confeccionan como una manera de justificar por unos días la tenencia de la persona menor de edad por parte de quien desee la adopción, nada más. La manifestación de desprendimiento libre y voluntaria tiene que ser rendida por los progenitores ante la judicatura familiar, no vale la hecha extrajudicialmente”.
Finalmente, el Tribunal ordenó no retener a la niña y devolverla a su padres biológicos, los cuales deben contar con el acompañamiento del PANI para la correcta integración de la niña al hogar de sus progenitores.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.
El Poder Judicial informó de que, después de esta sentencia, los intervinientes presentaron nuevas gestiones, algunas de las cuales ya se resolvieron y otras están pendientes de resolución. Asimismo, el caso fue elevado a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
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