Un conductor impugnó una multa por estacionamiento al alegar que, en la zona donde cometió la infracción, no había ningún parquímetro para efectuar el pago. Argumentó, además, que la Municipalidad de San José no podía obligarlo a utilizar el app de pagos en línea.
El hombre presentó sus primeros reclamos ante la sección de Parquímetros del ayuntamiento y, luego, ante el alcalde de turno. Sin embargo, ambas gestiones fueron rechazadas. Entonces, decidió elevar el caso hasta el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante un recurso de apelación.
No obstante, los jueces no le dieron la razón. Concluyeron que el uso del app no es una imposición, sino una opción más que el ciudadano no empleó, por lo que no puede trasladar la responsabilidad al ayuntamiento.
¿Qué alegó el conductor ante los jueces?
Los inspectores le impusieron la multa el 1.° de noviembre de 2021, al mediodía, cuando el conductor utilizó un estacionamiento público de pago en la calle 33, entre avenidas 6 y 8, en barrio Francisco Peralta, sin haber realizado el pago correspondiente. El propietario alegó que no utilizaba la aplicación de pagos en línea.
De acuerdo con su argumento, el ayuntamiento lo multó de forma indebida porque, según su interpretación del Reglamento de Parquímetros de la Municipalidad de San José, deben existir dispositivos digitales (parquímetros) en cada zona, algo que no estaba disponible en el lugar donde fue sancionado.
El conductor insistió en que la Municipalidad no puede obligar a los ciudadanos a utilizar una aplicación móvil, pues se estaría obligando a poseer un teléfono inteligente con acceso a internet, descargar la aplicación y saber utilizarla.
¿Qué resolvió el Tribunal Contencioso?
El Tribunal, presidido por la jueza Evelyn Solano Ulloa, determinó que, según el artículo 12 del Reglamento de Parquímetros de San José, claramente existen tres métodos válidos para pagar por los espacios de estacionamiento: tarjetas prepago, la aplicación móvil y dispositivos digitalizados ubicados en las aceras cercanas.
En el caso de las tarjetas prepago, según el reglamento, estas se pueden encontrar en puntos de venta autorizados por la municipalidad. Así, cuando un usuario carga dinero a su tarjeta, el saldo se transfiere automáticamente a una cuenta en el sistema municipal. Este saldo se puede utilizar para pagar por medio de la aplicación o en un parquímetro cercano.
El Tribunal sentenció que era responsabilidad del apelante realizar el pago por el uso del estacionamiento. Expuso que, a pesar de la ausencia de un parquímetro digital en la zona, el hombre no recurrió a ninguna de las otras alternativas disponibles para cumplir con dicha obligación.
“El razonamiento del apelante no es de recibo. Aun a sabiendas de que aparcó su vehículo sin pago del espacio, pretende justificar su infracción de tránsito trasladando al ayuntamiento el deber de suministrarle el parquímetro digital, pues, a su parecer, no hay razón para exigirle el uso de una aplicación móvil”, indica la resolución.
Asimismo, los jueces destacaron que el uso de las vías públicas y las condiciones para su estacionamiento se encuentran reguladas por las distintas municipalidades, y que el derecho a aparcar en esas áreas está condicionado al pago del canon correspondiente.
Debido a que el conductor optó por estacionar sin cumplir con esta obligación, aunque tenía otras alternativas disponibles, así como la opción de buscar otro lugar para estacionar, optó por no aprovechar ninguna de estas opciones y dejar su vehículo en el sitio.
“No es entonces una imposición de la Municipalidad que lo obliga a usar una aplicación móvil, habiendo otras opciones. El apelante se aparcó en un espacio público sin pagar, asumió por sí mismo el riesgo de que le levantaran una boleta, lo cual efectivamente ocurrió. Bien tuvo la posibilidad de buscar otro espacio con parquímetro cercano e, inclusive, un parqueo privado, de los cuales proliferan en el cantón central, más optó por aparcar en transgresión a la Ley. Por ende, los agravios expuestos no son de recibo, debiendo confirmarse el acto”, manifestó el Tribunal.
De esta forma, la resolución confirmó la validez de la multa y declaró agotada la vía administrativa, indicando que no se admitirá ningún recurso adicional en este caso.
La sentencia fue firmada por los jueces Evelyn Solano Ulloa, Marco Antonio Hernández Vargas y Francisco José Chaves Torres, en mayo del 2023.
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