Un profesor demandó al centro educativo para el que laboraba porque lo despidió, sin responsabilidad laboral, luego de dar positivo en una prueba de doping. El caso llegó hasta el Tribunal de Apelación de Trabajo de San José, donde el docente pidió que se declarara nulo su despido por violación a los principios de igualdad y no discriminación.
Aunque el centro educativo alegó que había evidencia de que el empleado había consumido marihuana y cocaína, los jueces fallaron a favor del profesor porque no se demostró que hubiese consumido drogas dentro de las instalaciones laborales ni que hubiese trabajado bajo los efectos de estas sustancias.
Para el Tribunal, a la luz de las pruebas, la intención del patrono era condenar un estilo de vida, lo cual es inaceptable en el ordenamiento jurídico costarricense. La sentencia, del 29 de noviembre del 2023, concluyó que hubo una violación al derecho a la intimidad del docente, pues el empleador se inmiscuyó en la esfera de su vida privada.
En consecuencia, se ordenó al centro educativo pagar al trabajador cesantía, preaviso y salarios caídos a título de daños y perjuicios, más los intereses y las costas del proceso. El fallo lo dictaron los jueces Fabián Omar Arrieta Segleau, José Adrián Calderón Chacón y Luis Eduardo Mesén García.
‘No existía absolutamente ningún interés por parte del empleador para proceder a estipular la prueba en mención, lo que nos lleva a concluir que más allá de sancionar una conducta netamente laboral, su intención era condenar un estilo de vida o una forma de pensamiento’
— Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
El alegato sobre agua en vez de orina
El despido ocurrió en octubre del 2021. El profesor fue seleccionado aleatoriamente para realizarse la prueba de doping por orden del centro educativo, ubicado en Belén de Heredia.
Una primera muestra de orina no fue aceptada porque, aparentemente, lo que el profesor entregó era agua, pues tenía una tonalidad muy transparente. El patrono solicitó una segunda muestra, la cual fue evaluada por una doctora en el centro educativo y resultó positiva en cuanto a marihuana y cocaína. Tres meses antes, el hombre había dado positivo en otro doping.
Con los resultados en mano, la institución procedió a despedir al profesor alegando una falta disciplinaria.
A raíz de ello, el docente acudió a la vía judicial. En una primera instancia, una jueza de Trabajo falló a favor del centro educativo al concluir que el empleado intentó engañar al patrón al adulterar la muestra de orina con agua.
Sin embargo, en la revisión del caso, el Tribunal de Apelación encontró que, a pesar de que no se presentaron pruebas que confirmaran el supuesto engaño y de que el empleado proporcionó una segunda muestra sin objeciones, la jueza pasó por alto que la carta de despido se fundamentaba en el resultado positivo del doping, lo que constituía una violación al derecho a la intimidad del trabajador.
El artículo 24 de la Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad, la libertad y al secreto de las comunicaciones de todos los habitantes de Costa Rica.
La defensa del hombre también argumentó que el empleador debió enviar los resultados a un laboratorio externo para su confirmación, pues así lo establece la política interna del colegio, pero eso no ocurrió y, por el contrario, el colegio decidió reprochar el estilo de vida del trabajador aplicando un despido sin responsabilidad patronal amparado en los incisos D e I del artículo 81 del Código de Trabajo.
El Tribunal de Apelación dio como hecho probado que la falta imputada al docente constituyó a una infracción a la esfera de intimidad, derecho establecido en la Constitución Política.
Las pruebas solo son válidas cuando exista relación directa con la prestación pactada
Los jueces citaron jurisprudencia emitida por la Sala II de la Corte Suprema. En el voto 124 de enero del 2010, el alto tribunal indicó que este tipo de pruebas únicamente son válidas en cuanto posean una relación directa con la prestación personal del servicio pactado.
“El derecho de intimidad de la persona trabajadora, emanado del ordinal 24 constitucional, se sitúa como un óbice para el ejercicio del poder del empresario, es decir, sirve para imposibilitar que se realicen controles de la vida personal del trabajador que estén disociados de la prestación personal pactada”, expresa el voto de la Sala Segunda.
La misma jurisprudencia señala que ninguna obligación puede serle impuesta al trabajador más allá de aquello contractualmente establecido, ni tampoco se le pueden imponer sanciones que no sean por comportamientos contrarios al cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El Tribunal de Apelación consideró que, con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Sala Segunda, no puede existir una falta disciplinaria cuando de por medio existe una agresión al ámbito de los derechos fundamentales de la persona trabajadora.
Los jueces señalaron que, incluso en el escenario hipotético de que el docente hubiera adulterado una prueba de doping colocando agua y que esto hubiese sido confirmado por un laboratorio, dicha acción no podría justificarse como motivo para un despido sin responsabilidad patronal, ya que previamente se había cometido una infracción a la privacidad al buscar penetrar la vida privada de un trabajador.
El tribunal también confirmó que la política de la empresa sobre el consumo de drogas, tabaco y alcohol únicamente prohíbe a las personas trabajadoras ingerir drogas o laborar bajo el efecto de ese tipo de sustancias dentro de las instalaciones, y no fuera de ellas. La empresa nunca presentó indicios de que el profesor consumiera o promoviera sustancias psicotrópicas en la institución.
“No existía absolutamente ningún interés por parte del empleador para proceder a estipular la prueba en mención, lo que nos lleva a concluir que más allá de sancionar una conducta netamente laboral, su intención era condenar un estilo de vida o una forma de pensamiento, lo cual no puede encontrar cobijo en el ordenamiento jurídico costarricense”, mencionó el estrado.
El tribunal procedió a dar la razón al accionante y revocó la sentencia de primera instancia.
En este caso, el juez Arrieta Segleau emitió un voto salvado únicamente porque estimó que, como hubo un daño a los derechos fundamentales, el pago ordenado por la mayoría del Tribunal va en contra del principio protector del derecho laboral y de la normativa vigente en el Código de Trabajo.
El juez consideró que la indemnización debió ser mayor para cumplir con el principio de progresividad, que exigen las normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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