Un pastor demandó por impago de derechos laborales a la iglesia evangélica en la que predicó desde los años 80. En el 2021, después de ser destituido, el hombre argumentó que no recibía un salario formal, pero se le permitía quedarse con un porcentaje de los diezmos aportados por los feligreses en los cultos que él celebraba, lo que constituyó su principal fuente de ingresos durante décadas. Sostuvo que esta remuneración, junto con la dedicación exclusiva y las obligaciones que le exigía la iglesia, configuraron una relación laboral.
Tres tribunales de justicia le dieron la razón al pastor. En consecuencia, la iglesia fue condenada a pagarle vacaciones, aguinaldos, preaviso, auxilio de cesantía y diferencias salariales. La sentencia consiste en una indemnización de ¢8 millones, más intereses y costas judiciales. Asimismo, se ordenó a la congregación regularizar las cotizaciones del pastor ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El demandante señaló que, pese a ser considerado pastor voluntario, debía cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la presentación de informes periódicos sobre las actividades religiosas y la asistencia a reuniones mensuales de la jerarquía eclesiástica. Los jueces consideraron que los elementos descritos y comprobados encajaban con una relación laboral.
Iglesia negó relación laboral
La iglesia negó la existencia de una relación laboral. Alegó que el pastor no estaba subordinado a la organización y que su papel como líder religioso era voluntario, sin una remuneración fija.
La defensa dijo que el hombre no tenía horario de trabajo ni estaba sujeto a instrucciones directas en el ejercicio de sus funciones, las cuales ejecutaba de manera independiente con plena libertad para organizar actividades de la iglesia, además de que podía delegar funciones.
También, insistió en que las contribuciones de los feligreses no podían ser consideradas como un salario, ya que eran donaciones, no pagos vinculados a una relación laboral. Con respecto a las reuniones mensuales de pastores, dijo que estas solo buscaban compartir experiencias, no dar instrucciones o ejercer control sobre el demandante.
Finalmente, la iglesia sostuvo que el pastor no había sido despedido, sino que los feligreses lo removieron tras expresar malestar con su gestión.
Tribunal de Apelación dio razón al pastor
En febrero del 2023, un Juzgado de Trabajo de San José falló en favor del pastor, pero la parte demandada apeló.
En noviembre de ese año, el Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José desestimó los argumentos de la iglesia y ratificó la sentencia de primera instancia, concluyendo que existen suficientes elementos para considerar que la relación era de carácter laboral.
Los jueces destacaron que, aunque el demandante no percibía un salario formal, los diezmos que gestionaba y recibía constituían una forma de remuneración, similar a los pagos por comisión que establece el artículo 164 del Código de Trabajo.
“Los frutos del trabajo del actor beneficiaban, exclusivamente, a la Iglesia accionada, y este no se apropiaba de nada más que el precio (salario) fijado como contraprestación. Este aspecto no hace más que poner en evidencia que la actividad en todo momento estuvo bajo control de la Iglesia, lo que en este contexto se asemeja a una organización que, frente a su trabajador, posee los medios de producción y maneja el mercado.
“Es la demandada la que tiene la posibilidad de definir, de forma unilateral (como ocurre en la mayoría de las relaciones de trabajo), el monto que le resulte conveniente pagar por los servicios del trabajador, precisamente el porcentaje del diezmo que el pastor podía ingresar a su peculio”, indica la resolución.
El Tribunal también tomó nota del control que la iglesia ejercía sobre las actividades del religioso, incluyendo la obligación de presentar informes y la supervisión jerárquica, lo que evidenciaba una relación de subordinación.
Además, los juzgadores subrayaron que, aunque el pastor podía delegar ciertas funciones ocasionalmente, esto no elimina el carácter laboral de la relación.
“La existencia o no de un horario y jornada de trabajo no puede establecerse como una regla general en todos los asuntos judiciales para dictaminar la existencia o no de un contrato de trabajo. Más allá de eso, los dos testigos entrevistados mencionaron la existencia de una estructura jerárquica en la iglesia que mantenía un control”, agrega el fallo redactado por los jueces José Calderón Chacón y Fabian Arrieta Segleau.
La iglesia también apeló ante la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, en donde los magistrados declararon sin lugar el recurso, dejando en firme la condena en favor del pastor.
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