Mediante la ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas se implantó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para todos los bienes y servicios que se consumen en el país. Dentro de estos servicios se incluyeron aquellos que se presten por medio de Internet y otras plataformas digitales, por un proveedor no domiciliado y que se disfrutan en Costa Rica.
Sin embargo, estaba pendiente que las autoridades emitieran la resolución que definiera los mecanismos mediante los cuales se haría el cobro del IVA en estos casos.
Es así como en junio de este año, la Dirección General de Tributación emitió la resolución DGT-R-13-2020, la cual estableció las reglas para el cobro y percepción del IVA en servicios digitales transfronterizos desarrollando los dos mecanismos de cobro establecidos en la ley y definiendo que la fecha de entrada en vigencia para el cobro mediante los emisores de tarjetas de crédito o débito está prevista para el próximo 1.° de octubre.
Dos mecanismos de cobro
Los dos mecanismos que se establecieron para el cobro de este impuesto son: cobro directo por parte del proveedor del servicio o retención por parte del emisor de tarjetas de crédito o débito usadas para el pago del servicio.
En el primer caso, los proveedores de servicios digitales pueden inscribirse como contribuyentes de IVA ante la Administración Tributaria e incluir en sus facturas el cobro del 13% de IVA.
En el segundo caso, los proveedores de servicios digitales no realizan el proceso de inscripción, sino que la Administración Tributaria los incluye en una lista de proveedores de servicios digitales, que estará a disposición del público.
De esta manera, los emisores de tarjetas deberán aplicar el 13% de IVA en las transacciones que efectúen sus clientes con los proveedores que estén incluidos en dicha lista.
Por lo anterior, las personas y empresas que deseen tomar este IVA como un crédito fiscal, deberán verificar si el proveedor de servicios digitales está incluido o no en la lista mencionada anteriormente, a fin de determinar si el IVA les será aplicado por parte del emisor de tarjetas o por el mismo proveedor.
De ello dependerá el documento soporte que le servirá como comprobante de su compra y respaldo del crédito fiscal, factura del proveedor o estado de cuenta del emisor de la tarjeta utilizada para el pago.
En el caso de cobro de IVA por los emisores de tarjetas, se recomienda realizar una revisión detallada de los estados de cuenta que emitan las entidades financieras, para verificar la aplicación correcta del IVA.
Ello por cuanto, podrían darse casos en los cuales el monto cobrado por el proveedor incluya, tanto servicios digitales como mercancías y en esos casos los emisores de tarjetas, podrían estar imposibilitados de aplicar el IVA solo a un parte del cobro, dado que no conocen el detalle de la compra.
Recordemos que, en el caso de compra de mercancías, el IVA se paga al momento de su nacionalización en Aduanas, si la entidad financiera aplica la percepción del IVA a la totalidad del monto pagado con tarjeta, se podría dar un caso de doble tributación, por el monto correspondiente a las mercancías, y se deberá en estos casos seguir el procedimiento ya establecido para la devolución de los impuestos pagados de más.
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La clave para implementar con éxito este cambio está en una buena gestión de las obligaciones tributarias por parte de las empresas.
De esta manera, podrán identificar aquellos puntos en los cuales deban tomar acciones para evitar inconvenientes a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias sin pagar más impuestos de los que correspondan a sus transacciones.