El 21 de enero del presente año, se presentó a la Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley denominado: “Aporte solidario y temporal sobre la utilidad de las empresas públicas al pueblo costarricense para el ajuste fiscal”. Esta es una de las tantas medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la negociación con el Fondo Monetario Internacional, y por medio de las cuales, pretende aumentar recaudación.
No puede obviarse la importancia de la cuantificación que se realizará, toda vez que no se puede afectar la sostenibilidad financiera de cada institución, su obligación de reinvertir y la obligación de fijar tarifas y precios al costo.
Mediante este proyecto, se pretende crear un aporte solidario por parte de las empresas públicas no financieras e instituciones públicas financieras -Banco Nacional y sus subsidiarias, el Banco de Costa Rica y sus subsidiarias, Racsa, INS, CNFL, ICE, AyA, Incofer, Incop, Japdeva, Correos de Costa Rica, Editorial Costa Rica, Junta de Protección Social, Recope-, de manera temporal por un espacio de cuatro años.
El aporte corresponderá a un porcentaje que será determinado todos los años por el Presidente y el Ministro de Hacienda y que no podrá exceder el 30% de las utilidades de las empresas públicas no financieras y de las instituciones públicas financieras, después de haber pagado impuestos, así como cualquier otra carga fiscal o parafiscal. Asimismo, el proyecto establece que el monto aportado por todas las instituciones deberá ser equivalente a un 0.20% del Producto Interno Bruto.
Considerando lo anterior, el proyecto de ley reforma las leyes de cada una de estas instituciones a fin de poder determinar vía ley, la obligación de realizar este aporte solidario. De igual manera, se prohíbe a las empresas públicas modificar sus estructuras de costos para trasladar la carga del aporte a los usuarios o consumidores finales.
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Deberá prestarse especial importancia a este tema, dado que las empresas públicas señaladas anteriormente, cumplen un papel fundamental en el desarrollo del país y muchas de ellas, cuentan con la obligación de reinvertir sus utilidades en beneficio de los administrados; una pequeña afectación a su finalidad, podría generar efectos significativos a la prestación de los distintos servicios públicos, y también están en la obligación de fijar al costo las tarifas y precios de los servicios públicos que prestan todas aquellas que brinden suministro de energía eléctrica, suministro de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, aguas negras, entre otros, así como el suministro de hidrocarburos.
El proyecto debe seguir el trámite legislativo correspondiente, por lo que todos los aspectos señalados anteriormente, así como la posición de las empresas públicas afectadas con el mismo deberán analizarse.